Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 13 de Mayo de 2016, expediente FGR 031050810/2006/TO01

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31050810/2006 RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA Nº161/2.016: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 13 días del mes de MAYO del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “VERTUA, R.V. –P., M.G.S./ APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, Expte. NRO. FGR 31050810/2006/TO1. Causa seguida contra: R.V.V., titular del D.N.I N° 12.697.559, argentino, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, nacido el 21 de enero de 1957 en Villa Regina, provincia de Río Negro, hijo de L.V.V. y de Rosa Cándida CECIVE, de ocupación empresario, con domicilio en C.O.C. Nº

1140, Piso 9°, Departamento “J”, Puerto Madero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra M.G.P., titular del D.N.I N° 13.176.694, argentina, de 56 años de edad, de estado civil divorciada, nacida el 28 de mayo de 1959 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de O.R.P. y de M.C., de ocupación comerciante, con domicilio en Calle Arévalo Nº 1550, Piso 6°, Departamento “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Intervinieron la Sra. Fiscal General ante el cuerpo, Dra. C.B., y los imputados bajo la asistencia técnica del Sr. Defensor Particular, Dr. M.I..

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 347/350, el representante del Ministerio Publico Fiscal imputó

a los incusos VERTUA y PRATI el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social -tres hechos que concurren materialmente entre sí-, asignándoles responsabilidad a título de autores (Arts. 45 y 55 del C.P. y 9 de la Ley 24.769). Encuadre que coincide con el acordado en el Auto de Procesamiento de fs. 212/214.

Que abierto el acto de deliberación establecido en el artículo 396 del C.P.P.N, se establecieron, para resolver el caso, el tratamiento de las siguientes cuestiones (conf. art.

398 C.P.P.N); PRIMERA: ¿Es procedente otorgar la Suspensión del Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #24619234#152991953#20160513084102232 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juicio a Prueba? SEGUNDA: En su caso, ¿qué reglas de conducta corresponden ser aplicadas?

PRIMERA CUESTION:

El Dr. M.G. dijo:

  1. Que a fs. 506 la Fiscalía General y el Sr. Defensor Particular que asiste a los imputados VERTUA y PRATI, peticionaron mediante presentación conjunta se les conceda a los nombrados, el beneficio de la suspensión de juicio a prueba.

    Así en aquella oportunidad ambos Ministerios manifestaron que se encontraban reunidos todos los requisitos de admisibilidad –que enumeraron- para la aplicación del instituto regulado en el art. 76 bis del C.P., solicitando la concesión del beneficio por el término de un año.

  2. Que con fecha 09 de mayo del año 2.016 se celebró

    audiencia de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 293 del CPPN.

    Concedida la palabra a la Señora Fiscal General, ésta se pronunció favorablemente en orden al beneficio solicitado, remitiéndose a lo oportunamente dictaminado por esa Fiscalía en fecha 25 de abril del corriente año. Requirió, que la suspensión se otorgue por el término de un año, reiterando asimismo las normas de conducta a cumplir, que fueron acordadas con la Defensa al momento de suscribir ambos la presentación mencionada de fs. 506.

    A continuación, el Sr. Defensor y sus defendidos, ratificaron el pedido de suspensión del proceso a prueba oportunamente realizado, concordando con las medidas propuestas por la titular de la acción pública. En aquella ocasión el Dr.

    INAUDI manifestó que aún no se había acreditado la institución de formación terciaria pública o privada en la cual realizarían sus asistidos la capacitación en el sistema de seguridad social vigente y en responsabilidad social empresaria, no obstante lo cual, se comprometió a acompañar el nombre de la institución una vez que la suspensión sea acordada, solicitando se...

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