Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Junio de 2016, expediente FPO 002146/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2146/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, M., a 28 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Señores Jueces de Cámara integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. M.A.J.M., N.L. y MARIO HACHIRO DOI, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el actuario, Carlos M.

Aranda Martínez, con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado, contenidas en el art 431 bis -incorporado al C.P.P.N por la ley Nº

24.825, en los autos Expte. FPO Nº 2146/2015/TO1 caratulada “B.Q.S.F. s/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ART. 866, PARRAFO- CODIGO ADUANERO”, del registro de este Tribunal Oral, con respecto a S.F.B.Q., C.I (py) N° 5.800.347, de 27 años de edad, casado con L.M., de ocupación campesino, de nacionalidad paraguaya, nacido en la localidad de M.O., República del Paraguay el 23 de julio de 1987, hijo de J.B. y de C.Q., con instrucción primaria incompleta, no sabe leer ni escribir, si firmar, no posee antecedentes penales condenatorios – fs. 184/187-, quien se encuentra detenido, alojado transitoriamente en la Unidad Penal N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, procesado a fs.

105/117 y vta. como AUTOR del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, previsto y penado por los arts. 866, segundo párrafo, en función del 864, inciso “a” del Código Aduanero.

La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el día 27 de marzo de 2015, aproximadamente a las 21:40 horas, en oportunidad que personal de Prefectura Naval Argentina realizaba tareas de observación con la utilización de aparatos de visión nocturna, observó a la altura del kilómetro 1803 sobre la margen izquierda del Río Paraná, zona denominada arroyo P.G., el desplazamiento de un bote de madera proveniente de la costa paraguaya hacia la costa argentina, con un solo ocupante.

Ante la presunción de estar frente a un ilícito, puso en conocimiento a los demás integrantes de la Fuerza que estaban a la altura del kilómetro 1806,5 (Puerto Eldorado), quienes interceptaron a la embarcación avistada en la desembocadura del afluente de mención, corroborando la presencia de una sola persona y la existencia de bultos en el interior de la misma, procedieron a reducir al remero, cuando escucharon disparos de arma de fuego desde la costa paraguaya, por lo que todos se resguardaron dentro de la embarcación de Prefectura.

Por esta circunstancia, se solicitó autorización a la secretaría en turno del Juzgado Federal de Eldorado, para continuar el procedimiento de un modo seguro en las instalaciones de Puerto Eldorado.

Una vez allí, se requirió la presencia de testigos civiles Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO 1 #27777019#155184899#20160628070411852 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2146/2015/TO1 hábiles, constatándose se trataba de un bote de madera, color natural, cuyas medidas eran 3,50 mts. de eslora, 1,00 mts. de manga y 60 cm. de puntal, dentro del cual habían bultos recubiertos con bolsas negras. Eran OCHO (8) bolsas de arpillera de color blanco, las cuales contenían paquetes rectangulares envueltos en cintas de embalar, color marrón y en su interior una sustancia vegetal verde.

A continuación, se identificó al tripulante como S.F.B.Q. y se procedió a la apertura de los bultos, contabilizándose DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) paquetes, que sometidos a la prueba de narcotest para la variedad Cannabis Sativa (marihuana) arrojó resultado positivo, con un peso total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE KILOS NOVECIENTOS VEINTE GRAMOS (199,920 kilogramos)

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, e ste proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Primera Instancia de Eldorado obrante a fs. 132/136 contra S.F.B.Q. como AUTOR – art. 45 del Código Penal - penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, previsto y penado por los arts. 866, segundo párrafo en función del 864 inciso a) del Código Aduanero y el Decreto de Elevación a Juicio de fs. 143 vta. respecto del nombrado, de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

A fs. 160 y vta. se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes. A fs. 211 y vta., la Sra. Fiscal General Oral Federal presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO, requiriendo la imposición para S.F.B.Q. de la pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN...

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