Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Julio de 2016, expediente FCR 022000809/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 22000809/2010/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 872/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 (siete) días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 354/357 de la presente causa N.. FCR 22000809/2010/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SOLARI, F.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en la causa N.. FCR 22000809/2010/TO1 de su registro, con fecha 20 de noviembre de 2015, resolvió condenar “…a F.E.S.… como autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con falsificación de documento público, en la modalidad de delito continuado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO …” (cfr. fs. 351 vta./352).

  2. Que ante dicho pronunciamiento, el señor F.G., por la asistencia técnica de F.E.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 358/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 363.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23879044#156615629#20160707141936974

  3. Que la defensa encausó su pretensión en los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, invocó la violación al principio de congruencia al entender que nunca se intimó a S. por la presunta comisión del delito de falsedad de documento previsto en el art. 292 del C.P.

    En segundo lugar, invocó la arbitrariedad de la sentencia por tener fundamentos contradictorios entre los votos de los señores jueces.

    En este sentido, sostuvo que de la resolución recurrida se desprenden tres criterios dispares en cuanto al derecho aplicable —estafa en concurso ideal con falsedad material de documento público, peculado y administración fraudulenta— y por ello, manifestó que no existe un acuerdo final sobre la figura legal aplicable, motivo por el cual debe declararse la nulidad de la sentencia.

  4. Superada las etapas procesales previstas en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.

    —cfr. fs. 365— y arts. 465, último párrafo y 468, —

    cfr. fs. 367—, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23879044#156615629#20160707141936974 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 22000809/2010/TO1/CFC1

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Superado el juicio de admisibilidad, y previo a analizar los agravios invocados por la defensa, corresponde recordar que F.E.S. fue condenado a la pena de 2 años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsificación de documento público, en la modalidad de delito continuado (arts. 172 y 292 del C.P.) al tener por acreditado que el imputado, en su calidad de encargado de la Sección Sumarios de la Prefectura Naval de Rawson, cobró al patrón de pesca M.R. la suma de total de $5.297,95, en cinco cuotas, en concepto de pago de multa impuesta por la Prefectura Naval Argentina, otorgando por dichas sumas percibidas recibos provisorios como comprante de pago, no ingresando ese dinero en la cuenta oficial de la fuerza utilizada para el depósito de multas impuestas a infractores (cfr. fs. 345 vta.).

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23879044#156615629#20160707141936974

  7. Ahora bien, ingresando al análisis de los agravios traídos a estudio, corresponderá dar tratamiento, en primer lugar, a la violación al principio de congruencia invocado por la defensa de S..

    En este sentido, la asistencia técnica entendió que su asistido fue condenado por el delito de falsificación material de documento público, cuando dicha conducta nunca había sido objeto de la imputación.

    Al respecto, resulta relevante destacar que esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha considerado que no existe vulneración al principio de congruencia en aquellos casos en los que del análisis de las actuaciones se desprende que los sucesos que le fueron enrostrados al imputado desde el inicio del proceso son los mismos que los contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y en el alegato posterior al juicio, de manera tal que la plataforma fáctica haya permanecido inalterada.

    Además, este Tribunal ha sostenido que no existe violación al derecho de defensa en juicio si a lo largo de todo el proceso y durante la audiencia de debate el imputado conto con la posibilidad de ejercer su defensa material y técnica en contra de las imputaciones que se le atribuían (in re: causa nro. 15.129 caratulada “M., M. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 233/12, resuelta el 12/03/2013, causa nro. 16.529 caratulada “Segovia, Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23879044#156615629#20160707141936974 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional...

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