Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 047425/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 47425/2009/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Szocs, H.V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 649/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., para dictar sentencia en la CCC 47425/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Szocs, H.V. y otras s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, la doctora G.B., y a la querella, los doctores L.A.D. y E.O.. Las defensas de las procesadas H.V.S., L.M.M., y M.M.F., están a cargo de los Dres. R.L.G., C.G.M.P. y L.F. respectivamente.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 29, rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba de H.V.S., L.M.M., y M.M.F..

Contra esa resolución los defensores particulares de las nombradas interpusieron recursos de casación; concedidos a fs. 1945/vta., fueron mantenidos en la instancia a fs. 1954, 1957 y 1960.

Sin actividad de las partes en la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, y celebrada la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.P.N. conforme constancia actuarial de fs. 2024 –oportunidad en que las partes hicieron uso del derecho que la ley le confiere de acompañar breves notas- quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La defensa de L.M.M., encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #19533440#153670277#20160523093514561 Sostuvo que la resolución recurrida violó la garantía de la igualdad ante la ley, el debido proceso y la defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional) y que además carecía de una debida fundamentación, por lo que solicitó

    su nulidad.

    Señaló que el monto de ocho mil pesos ofrecido por su asistida como reparación del daño no puede constituirse en un obstáculo para la concesión del instituto.

    Agregó que M. nunca tuvo en su poder el bien objeto en esta causa, no tiene la posesión ni la titularidad dominial de los inmuebles en pugna, por lo que no tenía la obligación de devolver.

    Manifestó que por aplicación de los fallos A. y Norverto del Alto Tribunal a su defendida puede concedérsele la probation, sin que la calidad de funcionario público de su defendida y el monto del ofrecimiento patrimonial puedan ser obstáculos para admitirla, menos aún cuando el fiscal se pronunciara positivamente.

    Sostuvo que la resolución impugnada era arbitraria, pues se desatendió la opinión favorable del fiscal, que estaba bien...

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