Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Junio de 2016, expediente FRE 094000183/2004/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 94000183/2004/TO1 “Oviedo de F., N. y otros “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 724/16 Buenos Aires, 6 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fojas 1895/1914 vta. por la defensa pública oficial en favor de C.A.F., contra la decisión de fs. 1861/1868 vta. que hizo lugar al recurso de casación deducido por el F. General, anuló la sentencia absolutoria recurrida y dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal a quo a fin de que se realice un nuevo debate en relación a los hechos investigados.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

La parte recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado en la resolución recurrida, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello y por compartir los fundamentos del dictamen del señor F. ante esta Cámara, doctor R.O.P. (cfr.

fs. 1149/1150 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar, lo que así propongo, sin costas (artículo 532, -en función del art. 22 inc. d) de la ley 27.149-, del Código Procesal Penal de la Nación).

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 1921/1924, que comparto y hago propios en razón de brevedad, me adhiero al rechazo del recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que adhiero al voto de la distinguida colega preopinante.

Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE...

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