Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2016, expediente CCC 071848/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71848/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, D.F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.V.R., para dictar sentencia en las causas conexas nros. 4816/4843/5013 (registros de origen nros. 71.848/14 y 18.438/14), elevadas a juicio por los delitos de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (4816), encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave (4843) y robo en grado de tentativa (5013) contra R.H.M., peruano, nacido el 8 de junio de 1981 en la provincia de Chiclaio, Departamento de Lambayeque, República del Perú, hijo de F.H.R. y de A.M.C., soltero, identificado con Documento Nacional de Identidad nro. 94.862.699, con prontuario serie R.H.

n° 300.246 de la Policía Federal Argentina y nro. 3.742.845 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio anterior a su detención en la calle J.S.X., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal nro. II de M.P..

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24606061#154038427#20160627142139537 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el señor F., doctor S.A., y en la defensa del imputado, la Dra. L.I.A., en representación de la Unidad de Letrados Móviles nro. 4 ante los Tribunales Orales.

Y CONSIDERANDO:

  1. A) Que el señor fiscal requirió la elevación a juicio de la causa nro. 4816 en los siguientes términos:

    Se le imputa a R.H.M., el día 27 de noviembre de 2014 siendo las 23.00 horas aproximadamente en la intersección de las calles Viedma y Gana de esta ciudad, el haber detentado en su poder, de manera ilegítima y sin la debida autorización legal, una pistola marca “Bersa Thunder 9”, serie Nro. 18515, calibre 9mm, la cual se hallaba cargada con seis balas intactas, apta para el disparo pero con funcionamiento anormal.

    En efecto, en esa ocasión el Cabo Primero F.M.G. de la Seccional Nro. 44 de la P.F.A. fue alertado por un ocasional transeúnte de sexo masculino aún desconocido, que a pocos metros del lugar se encontraba un sujeto de sexo masculino con remera rayada y bermudas, portando un arma de fuego.

    Ante ello, se dirigió a la zona indicada, observó que dicho sujeto se hallaba allí, manipulando un arma de fuego, y debido a que se encontraba con otras personas, decidió dar la vuelta y pedir refuerzos.

    Una vez al arribar el otro móvil y al regresar al lugar donde se encontraba el imputado, el personal policial observó que el aludido ya no tenía más el arma de fuego en sus manos. Por tal motivo, se procedió a palpar de armas a este sujeto se sexo masculino y se advirtió

    que no la tenía entre su ropa.

    En consecuencia, se inspeccionó ocularmente la zona a fin de Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24606061#154038427#20160627142139537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71848/2014/TO1 hallar el arma, la cual fue encontrada debajo de una tapa de agua en la vereda que está sobre la calle Gana a unos diez metros aproximadamente de donde había sido visto y detenido el aquí

    imputado, precisamente en la calle Gana a unos diez metros de la calle Viedma, de esta ciudad.

    Por ello, el preventor, ante la presencia de testigos, secuestró

    el arma de fuego de mención y procedió a la detención de R.H.M., quien en un principio se identificó como A.Z.C..

    El representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, que atribuyó a R.H.M. a título de autor penalmente responsable (arts. 45, 189 bis, inc. 2° párrafo cuarto del Código Penal, en función del decreto 395/75).

    B) En el marco de la causa nro. 4843, el Sr. Fiscal ante la Instrucción requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Se le imputa a R.H.M., el haber receptado la pistola marca B., modelo Thunder, serie n° 18515, calibre 9 mm., cargada con seis balas, lista para el disparo, a sabiendas de su origen ilícito con posterioridad al día 23 de marzo de 2010, fecha en la que el arma mencionada fue sustraída a A.D.C. cuando fue abordado por dos sujetos de sexo masculino. En dicha oportunidad, uno de ellos lo había apuntado con un arma de fuego mientras se encontraba trabajando como guardia de seguridad en la carnicería Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24606061#154038427#20160627142139537 denominada “L. de los Valles” ubicada en la intersección de H.Y. y M. de la localidad de M., Partido de E.. Por ese suceso ilícito el aludido C. efectuó la correspondiente denuncia policial.

    El arma en cuestión fue hallada en poder de R.H.M. el 27 de noviembre de 2014 a las 23.00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Viedma y Gana de esta ciudad, cuando estaba manipulando ilegítimamente y en plena vía pública el arma de fuego mencionada.

    En efecto, en esa ocasión el Cabo Primero F.M.G. de la Seccional Nro. 44 de la P.F.A. fue alertado por un ocasional transeúnte que a pocos metros del lugar se encontraba un sujeto de sexo masculino vistiendo remera rayada y bermudas, portando un arma de fuego.

    Ante ello, se dirigió a la zona indicada, observando que efectivamente dicho sujeto se hallaba en la mencionada intersección, justo en la ochava, manipulando un arma de fuego que tenía entre sus manos.

    Debido a la gran cantidad de personas que se hallaban en la vía pública, el preventor decidió continuar la marcha y dar la vuelta a la esquina para solicitar refuerzos por frecuencia interna.

    A su arribo, dos móviles policiales se constituyeron en el lugar advirtiendo que el individuo mencionado todavía estaba allí aunque ya no tenía el arma consigo, procediendo a su aprehensión.

    Entonces, se inspeccionó ocularmente la zona a fin de hallar el arma de fuego, la cual fue encontrada debajo de una tapa de agua en la vereda que está sobre la calle Gana a unos diez metros aproximadamente de donde había sido visto y detenido el sujeto mencionado, precisamente en la calle Gana a unos diez metros de la calle Viedma, de esta ciudad.

    Por todo ello, el preventor, ante la presencia de testigos, secuestró el arma de fuego de mención y procedió a la detención de quien fue individualizado como R.H.M., quien en un principio dijo llamarse A.Z.C..

    El representante del Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24606061#154038427#20160627142139537 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71848/2014/TO1 calificó el hecho como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave, que atribuyó a R.H.M. a título de autor penalmente responsable (arts. 45, 277 inc. 3°

    apartado “a” del Código Penal).

    C) En el marco de la causa nro. 5013, el Sr. Fiscal requirió la elevación a juicio ante la Instrucción, en los siguientes términos:

    Se le imputa a R.H.M. el día 27 de marzo del corriente año 2014, a las 13:00 hs. aproximadamente, en la intersección de la Av. C. y la calle B. de esta ciudad, haberse apoderado ilegítimamente del teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Fame GT-S6810L” de color gris oscuro con bordes plateado de la compañía “Pesonal”, número de abonado XX-XXXX-

    XXXX, perteneciente a A.C.S..

    En efecto, ese día la damnificada se encontraba en la mencionada intersección viajando en el interior de un vehículo de alquiler sentada en el sector derecho del asiento trasero con la ventanilla baja y llevaba en su mano derecha su teléfono celular. En ese momento fue sorprendida por una persona de sexo masculino –tez morena, pelo corto negro, contextura física robusta, quien vestía un pantalón de color azul y una camiseta deportiva del club Inter de Italia–

    quien le arrebató bruscamente el teléfono celular lesionándola en su muñeca derecha, para luego darse inmediatamente a la fuga por la calle B. en dirección a la Av. Corrientes. Ello fue observado por P.V.U. quien lo persiguió y logró alcanzarlo sin perderlo de vista en la calle B. a media cuadra de la Av. C. y si bien el imputado en un primer momento logró escapar corriendo nuevamente en dirección a la Av. C. donde arrojó el teléfono Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24606061#154038427#20160627142139537 celular, fue finalmente detenido por el suboficial L.S., quien cumplía funciones de vigilancia general en la intersección de Av.

    C. y B..

    Posteriormente, en presencia de dos testigos, se procedió a identificar a la persona detenida quien resultó ser R.H.M., secuestrándose el citado teléfono celular y una pequeña suma de dinero.

    El Sr. Fiscal de Instrucción calificó este hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, que atribuyó a H.M. en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 467 se presentó el Señor Fiscal solicitando que se imprima a estos autos el procedimiento...

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