Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 058122/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58122/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

VISTA:

La causa N° 58.122/2015 (N° interno 4943/4759) seguida a N.M.V.A. (o S.V. o D.E.V.A.) –de nacionalidad argentina, nacido el 29 de mayo de 1991 en Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de E.V. y de S.B.A., con documento nacional de identidad 37.953.655, y legajo serie de la P.F.A. RH 305.530, con domicilio en el Hogar “Encuentro con D.”, sito en la calle M.A. 932, esquina R.M., Barrio Rivadavia, L., Partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires- y a A.D.A. (o A.S.R. o D.A.A. o A.D.A. o D.A.A. o A.D.A. o D.A.A.G. o D.A.A.) –de nacionalidad argentina, nacido el 12 de agosto de 1974 en esta Ciudad, de estado civil soltero, hijo de O.A.A. y de Salustiana Gamarra, identificado con documento nacional de identidad 23.552.576 y legajo serie de la P.F.A. RH 267.122, con ultimo domicilio en la calle A. de Vedia 2325, manzana 5, casa 263 del Barrio Illia de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz-.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. Ricardo M.

Rojas –en su carácter de Presidente- y Guillermo J.

Yacobucci y A.M.B. –como vocales-, con la asistencia de la secretaria, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, D.D.T.N. y la Defensa Pública Oficial, Dr.

J.C.R. de la Unidad de Letrados Móviles Nº7, en representación de los imputados.

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27719722#157158232#20160715121909142 Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 229/230 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida N.M.V.A. y A.D.A. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con los acusados y su defensa, la imposición, en el caso de V.A., de la pena de cinco meses de prisión y suspenso y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, y que, por el término de dos años fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados; y a A.D.A., la pena de siete meses de prisión, con costas y declaración de reincidencia, para que responda penalmente por el mismo delito (artículos 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por los imputados ante el tribunal, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

En tal sentido, el Dr. R.M.R. dijo:

  1. Los elementos de juicio reunidos en la causa que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en el hecho que a continuación se indica.

    De esta manera, está fuera de toda duda razonable que el 2 de octubre de 2015, alrededor de las 4.10, los imputados A.D.A. y N.F. de firma: 15/07/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27719722#157158232#20160715121909142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58122/2015/TO1 M.V.A. intentaron sustraer, mediante el empleo de fuerza en las cosas, las luminarias tipo Led instaladas...

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