Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 023770/2016/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23770/2016/TO1 nos Aires, 9 de junio de 2016.
AUTOS PARA SENTENCIA Ante mí:
Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28395561#155329282#20160609135151427 Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28395561#155329282#20160609135151427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23770/2016/TO1 nos Aires, 9 de junio de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 de
la Capital Federal, J. C. B., I. B. y A. C. –juez
subrogante, con la presencia del secretario I. Fabián Iriarte, para dictar
sentencia en la causa n° 5054 (23.770/2016), seguida por el delito de robo en
grado de tentativa, a S. A. F. (o) O. A. G., de
Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28395561#155329282#20160609135151427 nacionalidad argentina, titular del DNI 30.080.045, nacido el 27 de abril de 1983
en Campo Largo, provincia del Chaco, vendedor ambulante, de estado civil
soltero, con domicilio real en L. 1734, habitación 6, hotel “La Paz”
y constituido en Diagonal Norte 1190, 6° piso, ambos de esta ciudad, hijo de
P. y de Lucía M. e identificado en la Policía Federal
Argentina con legajo serie TM 34.312 y en el Registro Nacional de Reincidencia
con referencia 2771082.
Intervienen en el proceso el F. General M. y el
defensor público oficial L..
Y CONSIDERANDO:
El juez J. dijo:
-
) Que a fs. 68 se agregó el acta en función de lo previsto en el
artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado
admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en éste, según
se describió en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 55/59; asimismo, dio
su conformidad con la calificación legal escogida por el F. General.
En virtud de ello, el fiscal solicitó que se condenara al acusado a la
pena de seis meses de prisión, más el pago de las costas del juicio y el
mantenimiento de la declaración de reincidencia, con relación a lo dispuesto por
el Tribunal Oral en lo Criminal n° 2, el 29 de febrero del corriente año, en la
causa n° 5159.
Asimismo, la defensa solicitó a fs. 69 que se incorporase a
F. al régimen que prevén los artículos 35 inciso “f” y 50 de la ley 24.660 y
se sustituya lo que le resta cumplir de la pena aplicada por la realización de tareas
comunitarias.
Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar
procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia.
-
) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de
elevación a juicio de fs. 55/59 y las demás constancias del expediente, valoradas
de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398,
segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:
El 21 de abril del corriente año, a las 13.40, cuando Silvia Analía
González esperaba un ómnibus de la línea 61, cerca de la esquina de la Avenida
Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #28395561#155329282#20160609135151427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23770/2016/TO1 J. de G. y Lima, fue sorprendida por un hombre morocho y delgado, vestido
con ropa deportiva, con un aro en una de sus orejas –luego identificado como
S. u O. quien, tras un breve forcejeo, le
quitó el teléfono celular “Samsung S6”, color blanco, que llevaba en sus manos, e
intentó luego huir por J. de G. en dirección al Río de la Plata, cruzando
para ello la Avenida 9 de Julio y retomando luego por la calle Brasil.
El oficial de...
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