Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2016, expediente CCC 023654/2010/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 23654/2010/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.-

Y VISTA:

La causa nº 3318/3361/3542/3731 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº30, seguida a B.M.A., argentino, titular del D.N.

  1. n° 35.805.268, nacido el 30 de diciembre de 1990, hijo de C.A. y R.I.S., instruido, soltero, pintor, con domicilio en la calle G. 557, piso 3° “M” de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 287.795, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del CP)..

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 779/780, la Sra. Fiscal, Dra.

A.P., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado B.M.A. y su defensora Dra. C.C. de la Defensoría Oficial N° 19, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 781vta., por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 782.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 581/584 el Sr. Fiscal en lo Criminal de Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2539246#156426822#20160629153003161 Instrucción describiera, en el cual se le imputó a A. “el hecho acaecido el día 10 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 16:15 hs., en la calle S. de B., a metros de su intersección con la calle P., de esta Ciudad”.

En dicha oportunidad el prevenido intentó apoderarse ilegítimamente del auto estéreo que tenía colocado el automóvil marca Volkswagen, modelo S., dominio IQP-760, propiedad de la firma “COM-

PRIV SRL

; vehículo que le había asignado a J.M.T. por dicha firma, siendo que éste lo había dejado estacionado en dicho lugar”.

A tal fin, A. rompió el vidrio de la ventanilla de la puerta delantera del lado del acompañante, con un destornillador; momento en que sonó la alarma del rodado; siendo así alertado T., quien al asomarse por la ventana de su lugar de trabajo, notó al prevenido con la mitad de su cuerpo en el interior de su automóvil

.

Tras ello, J.M.T. bajó rápidamente de las oficinas, siendo seguido por sus compañeros, quienes quedaron frente a la puerta del lugar; dirigiéndose el primero hacia el automotor, momentos en que el encausado, al advertir su presencia, intentó fugarse, arrojando el destornillador debajo del vehículo, siendo perseguido por el damnificado, quien cayó sobre el inculpado al intentar reducirlo. No obstante ello, B.M.A. logró zafar por un momento, y al pasar frente a la puerta de las oficinas de dicha empresa, fue interceptado por C.R., compañero de Trapicchio

.

“Así las cosas, constituidas las fuerzas policiales se procedió a la formal detención del nombrado A.; al secuestro del descripto rodado, y de su interior un autoestéreo: incautándose asimismo, debajo del vehículo un destornillador con mango de color verde, con la inscripción “Bahco”; todo ello en presencia de testigos hábiles solicitados al efecto.”

2) La carga probatoria y su valoración:

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #2539246#156426822#20160629153003161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 23654/2010/TO1 El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con las siguientes pruebas.

2.1.- Declaración testimonial de la Ayudante E.V.C. de fs. 420, quien hizo un minucioso relato respecto de la actuación que le cupo en torno al procedimiento policial que desembocó en la detención de Aurio y el posterior secuestro del automóvil y un destornillador.

2.2.- Declaración testimonial del Sargento B.R.R. de fs. 421, quien expresó haber colaborado en el procedimiento de referencia.

2.3.- Acta de detención y lectura de derechos y garantías de Aurio de fs. 422 y acta de secuestro del destornillador y el autoestéreo de fs. 423.

2.4.- Declaraciones testimoniales de J.R.M. de fs.

424 y S.D.G. de fs. 425, quienes oficiaron de testigos del operativo policial del secuestro del destornillador y el autoestéreo.

2.5.- Declaración testimonial de C.A.R. de fs.

426, empleado de “COM PRIV SRL”, quien advirtió el hecho antes detallado, y bajo raudamente a efectos de reducir al imputado siendo seguido por él y por otros compañeros, logrando reducirlo hasta el arribo de personal policial.

2.6.- Declaración de J.M.T. de fs. 434, quien relató

la forma en la que sucedió el suceso que lo damnificara, siendo conteste con su compañero de trabajo R..

2.7.-...

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