Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 003839/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 3839/2016/TO1 REGISTRO N° 257/2016 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido efectuado por la señora Defensora Oficial, doctora M.C.O., a favor de J.A.M. en la presente causa nº 4717, en orden al delito de robo, en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La solicitud de la Defensa:

    Que, la señora Defensora Oficial, doctora M.C.O., solicitó el sobreseimiento de J.A.M. del hecho que se le imputa en la presente causa, conforme lo estipulado en el art. 336 inc. 5° del C.P.P.N., en función de lo dispuesto en el art. 34 inc. 1° del C.P.

    En tal sentido, expresó que las conclusiones a las que se arribaran en el informe pericial producido el día 13 de julio del corriente año, “…conducen inexorablemente a declarar no punible al señor M. toda vez que los facultativos encargados del estudio pericial han determinado que el nombrado, al momento del hecho, no poseía autonomía suficiente para comprender sus actos y/ o dirigir sus acciones de acuerdo a dicha comprensión…, por lo que su situación impone el dictado del sobreseimiento…”

    Asimismo, expresó la señora Defensora que “…lo cierto es que las conclusiones de los facultativos intervinientes dan cuenta fundadamente de un déficit en las facultades psíquicas de mi asistido que le habrían impedido comprender el sentido de sus actos y su carácter antijurídico, lo que habría impedido que pudiera motivarse en la norma debido a la falta de comprensión del valor negativo de la conducta que se le imputa…”

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28038299#157899370#20160715133842234 Por otra parte, señaló la señora Defensora que “…debe descartarse la imposición de una medida de seguridad (art. 34 del C.P.), puesto que la internación involuntaria es un recurso terapéutico excepcional…”

    Finalmente, concluyó que se declare la inimputabilidad de su asistido, que se disponga su sobreseimiento, y que se “…disponga la inmediata liberta de mi asistido M., articulando con el equipo terapéutico de PRISMA el mejor modo de reintegrarlo al medio libre garantizándole la continuidad del tratamiento dispensado y la debida contención que pueda requerir su actual estado de salud mental al recuperar su libertad…”

  2. El dictamen F.:

    A su turno, la señora F. General, doctora A.P.P., tras remitirse a las constancias de la causa y reseñar lo dictaminado por los médicos forenses, entendió que “…resulta a justado a derecho resolver su situación procesal en los términos del art, 34 inc. 1° del Código Penal y declarar la inimputabilidad de J.A.M. y sobreseerlo en las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 361 en función del art.

    336 inc. 5° del C.P.P.N. y como consecuencia de ello el cese de su prisión preventiva…” y que “…teniendo en cuenta que en el marco de la causa n°

    4091 el nombrado fue puesto a disposición del Juez Civil y alojado por orden de dicho Magistrado en el Hospital Borda, abandonado su internación y cometiendo el hechos que dieran origen a la nueva causa, entiendo que deberá

    darse intervención al mismo Magistrado, para que disponga la internación de M. en un centro adecuado y con las medidas de seguridad necesarias para que el nombrado puedan realizar el tratamiento aconsejado por los médicos que lo asistan…”

    Por su parte, concluyó la señora F. en la necesidad de que el Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28038299#157899370#20160715133842234 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 3839/2016/TO1 nombrado “…sea alojado en el Servicio Psiquiátrico de Varones coordinado por el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (Prisma), hasta que el J.C., determine su lugar definitivo de alojamiento a fin de realizar el tratamiento adecuado a su patología psiquiátrica…”

  3. El hecho objeto de la presente causa y su calificación legal.

    Que, por requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 107/9, el señor F. de Instrucción imputó a J.A.M. y su consorte de causa el “…haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia en las personas, de los bienes de valor existentes en la estación de servicios sito en Los Patos y avenida A.A., que funciona bajo la denominación “Ghioldi Hermanos”. El suceso ocurrió el día 20 de enero de 2016, alrededor de las 22:10 horas, en oportunidad en el empleado S.R.O. se encontraba trabajando en el interior del establecimiento, cuando fuera sorprendido por un sujeto del sexo masculino que resultó ser J.M., quien ingresó en forma intempestiva, simulando poseer un elemento entre sus ropas a la vez que le refirió “dame todo, dame todo”. Ante ello, el empleado se negó a cumplir la exigencia, momento en el que ingresó un segundo masculino, que resultara ser C.D. quien pasó por encima del mostrador e intentó, sin éxito, sustraer los elementos allí existentes.

    En ese momento, el empleado O., comenzó a gritar solicitando la presencia policial por lo que ambos sujetos emprendieron la fuga por la avenida A.A. en dirección a avenida V.S., y uno de ellos mientras se...

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