Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 075334/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación nos Aires, 11 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de la Capital Federal, D.. M.Á.C. como presidente, G.P.V. y G.J.R. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa N° 4756 (75.334/14) que, por el delito de robo en poblado y en banda agravado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, se sigue a A.A. CORONEL (o Coronel Bertola) - titular del D.N.

  1. nro. 24.148.047, de nacionalidad argentino, nacido el 6 de agosto de 1974 en esta ciudad, hijo de T.B., con último domicilio en Charcas 4431, ¡° piso, depto. 3 de esta ciudad, identificado ante el Registro Nacional de Reincidencia a través del legajo N° 2373513 y ante la Policía Federal a través del prontuario Serie USO OFICIAL 100 Nro. 243.375-.

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistentes técnicos del imputado, los Dres. D.P.V. y G.O.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 511/14 el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado C. que, a continuación, se transcribe:

    “Se tiene por suficientemente probado en el grado exigido para la elevación a juicio de estos actuados que A.A.C. el día Fecha de firma: 11/05/2016 12 de diciembre de 2014, siendo alrededor de las 12:45 horas permitió el Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27290138#153066856#20160512121105808 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ingreso de dos sujetos aun no identificados, al edificio de la calle C. 443 1 de esta Ciudad, mientras él permaneció en el exterior en posición de “campana”, a fin que sus compañeros lograsen concretar el ilícito.

    Una vez en el interior del palier del edifico, los consortes de C. abordaron a F.V., de 14 años de edad, y exhibiéndole un arma de fuego lo obligaron a ingresar a su hogar. ubicado en el 6 piso, departamento 6, donde lo maniataron de pies y manos junto con la empleada doméstica, S.M.M., en una de las habitaciones de la finca, a la vez que los amenazaban con frases tales como “si miras vas a cobrar”.

    Minutos después se retiraron de ese departamento, del que sustrajeron: una playstation marca Sony modelo 4 color negra, una notebook marca Asus color gris, una Tablet marca Apple -Ipad 4ta. generación color blanca con cristales color blanco, una caja de seguridad chica color azul con en su interior tres mil pesos, un celular marca M., modelo Moto G, color negro, un disco rígido externo marca Omega color gris, cinco mil pesos en efectivo e indumentaria masculina.

    Posteriormente, estos sujetos ascendieron hasta el séptimo piso, donde se encuentra el departamento nro. 1 6, mientras tanto C. a través del portero eléctrico, se hizo pasar por un empleado de correo y le refirió

    a la propietaria de dicho inmueble, M.R., que tenía correspondencia para C. Lozada ( abuela de su esposo), con el fin de hacerla salir de la finca Es así, que engañada por C., R. abrió la puerta y fue abordada por uno de los sujetos aun no identificados quien la tomo por la espalda, le cruzo el brazo por el cuello tapándole la boca, ingreso con ella a la finca y le exigió la entrega de dinero Poco después ingreso el otro sujeto y luego de revisar toda la finca sustrajeron los siguientes efectos cuatrocientos dólares estadounidenses, mil quinientos pesos, un anillo de oro con una rosa de Francia siendo ella de piedra color rosa, una pulsera de oro con una dedicatoria que decía “felices quince años”, firmada por L. y L., una pulsera de oro, tipo esclava, un DVD maraca Samsung HMI, una Play Station II, dos cámaras de fotos marca “Nikon” y “Canon”, Fecha de firma: 11/05/2016 una guitarra eléctrica marca Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27290138#153066856#20160512121105808 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Ibanhez”, un par de zapatillas marca “Adidas” color negra y una campera color gris”.

    Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo en poblado y en banda agravado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, por el cual debía responder el imputado C. en carácter de coautor.

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr.

    Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N., solicitó

    mediante escrito glosado a fs. 636, que, en orden al delito de robo en poblado y en banda agravado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, se condene a A.A.C., a la pena de tres años de prisión y costas, mas la declaración de reincidencia.

    USO OFICIAL Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, coautoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado A.A.C., que al efecto estuvo asistido por el Dr. V., manifestó

    expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 636 de estos obrados.

  3. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de A.A.C. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció

    como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs. 638).

  4. ) Que el estudio de los elementos de convicción Fecha de firma: 11/05/2016 colectados durante la etapa instructora demuestran acabadamente, que A. Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27290138#153066856#20160512121105808 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A.C., el 12 de diciembre de 2014, alrededor de las 12.45 horas, permitió el ingreso de dos sujetos, que no pudieron ser identificados, al edificio de la calle C. 4431, mientras él permaneció en el exterior en apoyo de sus compinches Una vez en el palier del edificio los consortes de C. abordaron a F.V., de 14 años de edad y exhibiéndole un arma de fuego lo obligaron a ingresar a su hogar, ubicado en el 2° piso, depto. 6, donde lo maniataron de pies y manos junto a la empleada doméstica, S.M.M., en una de las habitaciones y sustrajeron: una playstation marca Sony modelo 4 color negra, una notebook marca Asus color gris, una Tablet marca Apple -Ipad 4ta. Generación, color blanca con cristales...

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