Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 003403/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3403/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, doctores G.J.R., como presidente, G.P.V. y M.Á.C., en calidad de vocales, juntamente con el S., Dr.

A.A.L., para dictar sentencia en esta causa n°

3403/2014 (registro interno nº 4326) que de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye el delito de portación ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento, el que concurre materialmente con encubrimiento, en calidad de coautor, se sigue a C.M.B., identificado con el Documento Nacional de Identidad n°

38.623.213 y prontuario policial A.G.E. 150.885, argentino, nacido el 11 de diciembre de 1994 en esta ciudad, soltero, hijo de J.C.A. y de C.A.P., con domicilio en Somellera y Laguna 3612, P.B. “E”, V.S. de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y en calidad de defensora del incuso, la Sra. Defensora Oficial Coadyudante de la Defensoría Oficial n° 15, la Dra. M.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 263 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16607275#154830328#20160606164200802 hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

    conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a C.M.B., como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, a la pena de un año de prisión en suspenso y costas.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 124/127 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el imputado, en compañía de S.M.P. -quien fue declarado rebelde por este Tribunal el 10 de mayo de 2016 tal como surge a fs.

    260-, recibió con conocimiento de su origen ilícito, la motocicleta marca “Honda”, modelo “NF100 Wave”, dominio 548-ICC, propiedad de N.P.A., con posterioridad al día 6 de enero del año 2014 -fecha en la que fue sustraída, mientras se encontraba estacionada en la calle D., frente a la numeración catastral 3240 de la Ciudad de Buenos Aires- y antes del 16 del mismo mes y Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16607275#154830328#20160606164200802 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3403/2014/TO1 año, a las 01.20 horas, fecha en la que fue hallada en poder del incuso.

    Que ese día, el nombrado circulaba a bordo de la referida moto cuando, por la intersección de las calles Curapaligüe y Santander de este medio, advirtió la presencia de un móvil policial en el que se desplazaban el Sargento 1° W.M. y el Cabo Jorge Mesa, aceleró la marcha e intentó eludirlos. Que sin embargo, los preventores advirtieron que la moto no poseía chapa patente, ante lo cual emprendieron su persecución, logrando alcanzarlo en el cruce de la primera de esas arterias con su similar C., lugar en el que le colocaron el patrullero por delante. Fue así que procedieron a requisar al encausado, incautando la motocicleta, determinándose que poseía pedido de secuestro de fecha 6 de enero del año en curso.

  3. ) Que, a criterio del tribunal, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material del suceso antes descripto.

    La prueba reunida conforma un cuadro pro-

    batorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encartado en el ilícito que se le imputa.

    Ello es así, por cuanto se cuenta con:

    1) Las manifestaciones del Sargento 1° Wal-

    ter M. quien a fs. 1/2 relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que procedió a la detención de Baliña y al secuestro de la mo-

    tocicleta en la que se desplazaba.

    2) El acta de detención y notificación de derechos del imputado (fs. 5).

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V...

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