Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Junio de 2016, expediente CCC 060845/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60845/2015/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo las 10:30 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N°60.845/2015 (Registro interno N° 4851) seguida contra G.G.G. en orden al delito defraudación por retención indebida (arts.

45 y 173 inc. 2° del C.P.), se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de Capital Federal, los Sres. Jueces que lo integran, el Dr. J.M.R.P., quien preside las presentes actuaciones, y los Dres. M.A. y M.C.D.G., como vocales. Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F.; del imputado G.G.G. y del Dr. M.T. de la Defensoría Oficial N° 11, en defensa del nombrado. Asimismo, en relación a la firma Giu S.R.L., se hizo saber que se entabló comunicación telefónica con el G.P.C. quien informó que la firma no acepta el ofrecimiento de reparación económica efectuado por el imputado G., comprometiéndose asimismo a presentar un escrito al Tribunal informando dicha circunstancia. A continuación el Señor Presidente advirtió al imputado que estuviera atento a lo que iba a oír y le hizo saber sobre la trascendencia del instituto. Seguidamente se concedió la palabra al Sr. Defensor, quien ratificó el escrito presentado en autos y solicitó se le conceda a su asistido la suspensión del juicio a prueba. Expresó al respecto que el instituto resultaba viable dada la carencia de antecedentes de G. y que en caso de recaer una eventual condena la pena a imponer podría ser de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), mencionando asimismo el fallo “A.” de la CSJN. Refirió por otra parte que su asistido ofrecía realizar tareas comunitarias en la Iglesia “Presencia de Dios” sita en Triunvirato y La Plata de Quilmes, PBA, mientras no interfirieran con su trabajo ya que se desempeña como transportista de camiones, razón por la cual no pudo asistir a la audiencia anterior.

Expresó a su vez que G. ofrecía abonar la suma de pesos tres mil quinientos ($3.500), en carácter de reparación patrimonial, pagaderos en siete cuotas consecutivas. Indicó seguidamente que su defendido tiene cinco hijos, tres de ellos menores de edad, y que trabaja como chofer de camiones percibiendo $12.000 por mes, ingreso con el...

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