Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2016, expediente CCC 068016/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68016/2014/TO1/CNC1 Buenos Aires, 1º de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 68.016/2014 (registro interno N° 4618/4734), que tramita en este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29, respecto de A.A. CARO - de nacionalidad argentina, D.N.

  1. N° 35.370.828, nacido el día 13 de noviembre de 1990 en Capital Federal, hijo de R.H. y de M.B., con P.. Pol. R.H.

    N° 289.804, y Reinc. N° O2641385, con domicilio en La Rioja 821, CABA - Y J.D.V. - de nacionalidad argentina, D.N.

  2. 35.346.740, nacido el día 21 de mayo de 1990 en Montegrande, P.B.A., hijo de O.M. y de E.G., con P.. Pol. R.H.N.° 294.585, y Reinc.

    N° O269773, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad Autónoma de Buenos Aires -, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautor (causa n° 4618, únicamente respecto de Valiente) y robo simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves (hecho A de la causa n° 4734), el que concurre en forma real con robo simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado por ser un bien de uso público (hecho B de la causa n° 4734), en calidad de coautores, respecto de Valiente y Caro.

    Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.J.F., titular de la Fiscalía Oral N° 27, mientras que por la defensa de los nombrados Valiente y Caro lo hace el Dr. D.E.P., Defensor Público de la Defensoría Oficial N° 10 ante Tribunales Orales en lo Criminal.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto de juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. M.C.D.G., J.M.R.P. y G.G.. Es Secretaria, E.M.. L..

    RESULTA:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 525/527 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en la presente causa respecto de los hechos imputados a J.D.V. –causas Nro 4618 y 4734 y A.A.C. –causa Nro 4734.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24580068#152651100#20160519152504903 En dicha petición, el señor F. General mantuvo la calificación propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 165/167 respecto a la causa n° 4618 – seguida a J.D.V. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de coautor -, y discrepó

    con la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 315/321 (causa n° 4734), en cuanto a que la conducta imputada a los nombrados Valiente y Caro constituía robo simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves, el que concurre en forma real con robo simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves y daño agravado por ser un bien de uso público, por los argumentos que expuso en el acta de fs. 527, encuadrando el hecho en la figura de robo simple en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, los que concurren realmente entre sí, debiendo responder los encartados en calidad de coautores. Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, y respecto a A.A.C., solicitó la aplicación de una condena de nueve meses de prisión y costas por los delitos antes señalados, que estimó podría ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiese hacer uso de la facultad prevista en el art. 26 del C.P.N.

    Respecto a J.D.V., el Sr. Fiscal General solicitó la aplicación de una condena de un año y tres meses de prisión y costas por los delitos antes señalados, y la imposición de la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena mencionada precedentemente, y de la de tres años de prisión y costas, dictada el 18 de septiembre de 2013 en la causa n° 3585 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, debiéndose revocar su condicionalidad.

    Los imputados por su parte, con la asistencia de su defensor, prestaron expresa conformidad con la descripción de los hechos efectuada en los requerimientos de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N., conforme surge de fs. 530/533.

  4. Luego de deliberar el Tribunal sobre la pertinencia de la aplicación del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación a la presente Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24580068#152651100#20160519152504903 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68016/2014/TO1/CNC1 causa, corresponde dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en las pautas oportunamente referenciadas y en los arts. 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

    A la cuestión en tratamiento la J.M.C.D.G. dijo:

    CAUSA N° 4618 - respecto de J.D.V.-

    Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio que el día 27 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 20.30 horas, F.E.P.P. y su novia, D.P.S., se encontraban caminando por la calle Libertad casi P., ocasión en que J.D.V. – quien se encontraba junto a E.C.G., declarada rebelde a fs. 101- tomó sorpresivamente del cuello a P.P., apoyando un elemento punzante en el cuello de éste, mientras que G. le sustrajo la cartera que poseía S., tras un breve forcejeo.

    Posteriormente, V. y G. se dieron a la fuga con la cartera de Sosa por la calle Libertad, para luego doblar a la izquierda y retomar por la calle M., mientras eran perseguidos por las víctimas.

    Al llegar a la intersección de Mitre y Cerrito de esta Ciudad, F.P.P. logró alcanzar a G. y quitarle la cartera que le fuera sustraída.

    Instantes después, los damnificados retomaron su caminata hasta que observaron nuevamente a los imputados sentados en las calles Suipacha y P., circunstancia que motivó a G. y V. a darse a la fuga a pie nuevamente por la calle P. doblando en C.P., donde fueron perdidos nuevamente de vista.

    Finalmente, al llegar a la esquina de Mitre y C.P. de este medio, los damnificados encontraron a personal policial, a quien dieron aviso de lo sucedido, y comenzaron una búsqueda hasta dar con los imputados en la unión de Piedras y Avenida de Mayo, donde fueron aprehendidos, sin lograr el secuestro de elemento punzante alguno en poder de los encartados.

    La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente a la propuesta presentada por las partes y glosada a fs. 525/527.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24580068#152651100#20160519152504903 Efectuando un análisis pormenorizado de la prueba colectada en autos, fundamentalmente contamos a fs. 4/5 con la declaración de F.E.P.P., quien manifestó que el día 27 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 20.30 horas, en circunstancias en que se hallaba caminando junto a su novia D.P.S. por la calle Libertad y a pocos metros antes de llegar a su intersección con la calle P., fueron sorprendidos por dos personas, una de sexo masculino, tez trigueña, de estatura baja, de contextura física delgada, quien lo tomó por el cuello apoyando un elemento punzante, mientras que el otro sujeto de sexo femenino, de contextura física delgada, de estatura normal, sostenía del brazo a su novia, quien le hizo entrega de la cartera que llevaba consigo.

    Indicó que luego de forcejear con el masculino, los dos sujetos se dieron a la fuga por la calle Libertad, para luego doblar a la izquierda y retomar por la calle M..

    Señaló que los persiguió hasta llegar a la intersección de las calles Mitre y Cerrito, donde logró interceptar al femenino y quitarle la cartera de su novia.

    Explicó que luego de recuperar la cartera, regresó a la calle Libertad, al mismo lugar donde había ocurrido el suceso, y donde se encontraba esperándolo su novia, para retomar la marcha caminando por la arteria mencionada, doblando a su derecha por la calle S. hasta llegar a la intersección con la calle Suipacha, donde doblaron nuevamente hacia su derecha hasta llegar a la esquina de las calles Suipacha y P., momento en que observaron a los sujetos que le habían intentado sustraer sus pertenencias sentados en la intersección mencionada.

    Refirió que en ese instante los asaltantes los vieron a él y a su novia, por lo que se dieron nuevamente a la fuga a pie, por la calle P., doblando a su izquierda en la calle C.P., y continuando por esta arteria hasta llegar a su intersección con la calle M., momento en que los perdió de vista.

    Dijo que posteriormente, observó a personal policial en la intersección de las calles C.P. y M., por lo que le informó lo ocurrido, comenzando a buscar a los sujetos conjuntamente por las calles linderas, hasta lograr dar con ellos en la unión de las arterias Piedras y Avda.

    de Mayo, lugar en que se encontraba otro efectivo policial que ya los había detenido.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24580068#152651100#20160519152504903 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68016/2014/TO1/CNC1 En los mismos términos prestó...

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