Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Agosto de 2016, expediente CCC 013942/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13942/2016/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis, siendo las 10.30 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la causa nº

13.942/16 (R.

  1. N° 4882), seguida a J.A.A.M. en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido contra un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, se constituyen en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 29 de Capital Federal, los Sres. Jueces que lo integran, la Dra. M.C.D.G., en su calidad de P. y los Dres. J.M.R.P. y G.G., como Vocales.

    Acto seguido se verificó la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F., del imputado A.M. y del Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro.11 ante los Tribunales Orales, comprobaciones que se llevaron a cabo en presencia de la suscripta, Dra. Ángeles M., como Secretaria de este Tribunal. A continuación se concedió la palabra a la Defensa del imputado, quien ratificó la presentación realizada por escrito en la que solicitaba la suspensión del juicio a prueba. Dijo que tenía en cuenta para pedir el beneficio que el nombrado A.M. no registraba condenas por lo que de resultar condenado en estas actuaciones la pena a imponer podría ser dejada en suspenso. Indicó que su asistido vive con su pareja con quien tiene una hija de dos años, que actualmente trabaja como vendedor ambulante o albañil. Hizo referencia al fallo “A.” de Corte de Justicia de la Nación y a la tesis amplia sostenida por el Tribunal. Además, manifestó que A.M. ofrecía la suma de trescientos pesos en concepto de reparación simbólica del daño presuntamente ocasionado, en dos cuotas de ciento cincuenta pesos cada una de ellas. Continuó diciendo que su asistido vive con su Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #28236744#157730212#20160719170216581 esposa, quien trabaja fuera de la casa y que él se queda cuidando a su hija por la mañana. Seguidamente, se procedió a realizar al imputado un interrogatorio de identificación, y se identificó como José

    Antonio Aspilcueta Meléndez, titular del pasaporte peruano n°

    3849692, nacido el 3 de julio de 1978 en Lima, Perú, hijo de J.A. y M.R.M.V., domiciliado...

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