Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Agosto de 2016, expediente CCC 027256/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27256/2014/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las 14:00 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, integrado por el Dr. R.G.G., como P., y como Vocales, el Dr. J.M.R.P. y la Dra. M.C.D.G., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 15 de julio del corriente año, en la CAUSA N°27.256/2014 (Registro interno N°4533) seguida contra V.A.B.P. –titular del DNI N° 94.430.541, de nacionalidad peruana, nacido el 17 de marzo de 1977 en Jaen Cajamarca, república del Perú, hijo de V.O.B.S. (f) y de A. palma D., soltero, con último domicilio en Balcarce 217, 1er piso, depto. “F” de esta Ciudad, con P.. Pol. AGE N°63.934 y P.. R.. N°02823535- en orden al delito de amenazas simples (Hechos I), violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia (Hecho II), violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia en concurso real con lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo en concurso real con amenazas coactivas (Hecho III), violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia en concurso real con abuso sexual (Hecho IV), violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia en concurso real con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (Hecho V), violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia en concurso real con amenazas coactivas (H.V., y violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia en concurso real con amenazas coactivas (hecho VII), todos en concurso real entre sí (arts. 45, 54, 55, 89, 92, 119 tercer párrafo, 149bis 1er y 2do párrafo, 150 y 239 del C.).

Intervienen en representación del Ministerio Público F., el Dr.

H.F., y por la defensa del imputado B.P., la Defensora Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Oficial N° 10, Dra. Cecilia V.

D..

Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24669687#158304182#20160805093049204 Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.

398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    152/158 se le atribuyen a V.A.B.P. los siguientes hechos ilícitos:

    Hecho I:

    En horas del mediodía del domingo 9 de febrero de 2014, mientras se hallaba trabajando C.R.A. en el puesto de venta de condimentos que posee en la intersección de las calles Pichincha y A. de CABA, se hizo presente el imputado B.P. y le refirió: "TE QUIERO MATAR. ERES UNA PUTA. VÍENES A PARARTE EN ESTA ESQUINA.

    QUIERO MATARTE PARA IRME PRESO." (sic), siendo que luego el imputado la agarró colocándola violentamente contra una pared allí existente, con franca intención de tumbarla al piso, aunque sin éxito debido a que personas del lugar evitaron que el imputado continuara con su accionar.

    Hecho II:

    El día 08 de abril de 2014 en la habitación n° 05 del piso 1° del Hotel "Suite" o "Suez", sito en Pasco 238 de CABA hasta al menos el día 06 de mayo de 2014, el imputado B.P. ingresó al lugar y permaneció en él sin autorización de C.R.A. durante diferentes horarios cada día, valiéndose de una llave duplicada que había obtenido a través de la llave otorgada a su hija menor de edad -Y.B.R.-, violando la prohibición de tomar Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 2 #24669687#158304182#20160805093049204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27256/2014/TO1 contacto por cualquier medio con su ex pareja que, bajo caución juratoria ante el Sr. F. Dr. W.L., se comprometió a cumplir y rubricó en la audiencia desarrollada en ese proceso el 21 de marzo de 2014, asistido por su defensora oficial de confianza.

    Hecho III:

    El día jueves 17 de abril de 2014, siendo alrededor de las 18:00 o 19:00 horas en la habitación n° 05 del piso 1° del Hotel "Suite" o "Suez", ubicado en Pasco 238 de CABA, B.P. ingresó sin autorización alguna violando la prohibición de tomar contacto por cualquier medio con su ex pareja que, bajo caución juratoria ante el Sr. F. Dr. W.L. se comprometió a cumplir y rubricó en la audiencia desarrollada en este proceso el 21 de marzo 2014, y tras la negativa de ella a mantener relaciones sexuales, se abalanzó por delante de R.A. y, con su mano derecha abierta, le dió un golpe en su cara, provocándole un hematoma en el ojo izquierdo mientras la amedrentó exigiéndole que si no estaba con ella la iba a matar. En esa ocasión arribó la hija menor de edad de ambos, Y.B.R., que intercedió o y calmó al imputado.

    Hecho IV:

    Siendo alrededor de las 23:00 horas del miércoles 23 de abril de 2014 el imputado B. Palma ingresó al lugar donde reside la nombrada -habitación n° 05 del piso 1° del Hotel "Suite" o "Suez", ubicado en Pasco 238 de CABA- sin autorización alguna y violando la vigente prohibición de tomar contacto por cualquier medio con su ex pareja C.R.A. que, bajo caución juratoria ante el Sr. F. Dr. W.L. se comprometió a cumplir y rubricó en la audiencia desarrollada en este proceso el 21 de marzo 2014-, y una vez allí le sacó la ropa a R., la tomó del cuello con violencia y, ante su negativa a mantener relaciones sexuales, la golpeó en su cabeza y la accedió

    sexualmente sin su consentimiento.

    Hecho V:

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24669687#158304182#20160805093049204 El día domingo 4 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 05:00 o 06:00 hs, el imputado ingresó a la habitación n° 05 del piso 1° del Hotel "Suite" o' "Suez", ubicado en Pasco 238 de CABA, lugar donde reside C.R.A. sin autorización alguna violando la prohibición de tomar contacto por cualquier medio con esta, orden vigente que fuera impuesta bajo caución juratoria ante el Sr. F. Dr. W.L. en la cual se habría comprometido a cumplirla y la cual rubricó en la audiencia desarrollada en este proceso el 21 de marzo de 2.014, y tras la negativa de la nombrada a mantener relaciones sexuales, la golpeó con un cinturón en uno de sus brazos, provocándole un hematoma. En esa oportunidad también intervino la hija menor de edad de ambos, Y.B.R., que lo empujó al imputado para frenar la agresión.

    Hecho VI:

    El domingo 4 de mayo de 2.014, alrededor de las 15:00 horas en la entrada de la habitación n° 05 del piso 1° del Hotel "Suite" o "Suez", ubicado en Pasco 238 de CABA, lugar donde reside C.R.A., el imputado violando la prohibición de tomar contacto por cualquier medio con su ex pareja, orden judicial vigente y la cual se impuso bajo caución juratoria ante el Sr. F. Dr. W.L. en la audiencia desarrollada en este proceso el 21 de marzo de 2014-, el nombrado la amedrentó refiriéndole que no la iba a dejar en paz, que él era su dueño y que solamente la dejaría pero muerta.

    Hecho VII:

    El lunes 5 de mayo de 2014 siendo las 21:30 horas el imputado B. Palma ingresó sin autorización alguna violando la orden vigente de prohibición de tomar contacto por cualquier medio con su ex pareja C.R.A., a la habitación n° 05 del piso 1° del Hotel "Suite" o "Suez", ubicado en Pasco 238 de CABA y, en presencia de la hija de ambos -Y.B.R.- quién le solicitó a su madre que se retiraran de ese domicilio-, les refirió

    que si se iban prendería fuego sus ropas y no dejaría nada, circunstancia por la cual ambas desistieron y se quedaron en el lugar.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA Página 4 #24669687#158304182#20160805093049204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27256/2014/TO1

  2. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral prestó declaración C.R.A., cuya declaración consta en las actas y en el DVD agregados precedentemente.

    Asimismo, se desistieron de los testimonios de M.B.D.M. (fs. 89), M.Y.Y. (fs. 90,), B.F.A.O. (fs.

    91 y 135) y Á.V. (fs. 92), por lo que, con conformidad de las partes, se incorporaron por lectura las declaraciones prestadas por los mismos durante la etapa instructora.

    A su vez, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, el procesado V.A.B.P. optó por prestar declaración.

    Por otra parte, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: Legajo 1081 de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN de fs. 1/9; informe psico-social de situación de riesgo de fs. 6/7; informe de asistencia de fs. 11/12, 51/52 y 83/84; informe del investigador V.A.A. del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de fs. 20/21; informe previo a la mediación de fs. 24 y 85/86; acta de audiencia de fs. 69/71; informes médicos de C.R.A. de fs. 72/76 y 95/96; acta de cese en la cobertura de consignas y custodias de fs. 107; informe socio ambiental del imputado de fs. 1/3 del incidente de personalidad; y el informe del cuerpo médico forense de fs.

    194/211.

  3. Alegato de la F.ía.

    Concluida la recepción de las pruebas, y como surge del acta que antecede, formuló su alegato el Sr. F. General, D.F..

    El representante del Ministerio Público F., comenzó diciendo que previo a cualquier análisis debía señalar dos cuestiones.

    Fecha de firma...

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