Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2016, expediente CCC 010473/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10473/2013/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis, siendo las 15:00 horas, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta ciudad, integrado por la suscripta Ma. C.D.G., como P., y como Vocales, el Dr. G.G. y el Dr. J.. Ma. Ramos P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día veintinueve de junio del corriente año, en la presente CAUSA N°

10.473/2013 (Registro Interno N° 4381) seguida a J.J.I. –

Titular del DNI N° 25.797.565, de nacionalidad argentina, nacido el día 25 de mayo de 1977 en Capital Federal, hijo de J.J.I. y de T.R. (f), con domicilio real en Fonrouge 3515 de esta Ciudad, P.. Pol.

TM N° 11.685 y P.. R.. N° O2591392 - en orden al delito de lesiones leves y amenazas coactivas – hecho I – en concurso real con el delito de amenazas coactivas reiterado en dos oportunidades – hecho II-, en ambos sucesos en calidad de autor.

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. H.F. mientras que por la defensa de I. lo hace la Dra.

M.E.P., Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nº 10.

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D..

D.G., G. y R.P..

RESULTA:

Requerimiento de elevación a juicio.

Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

201/204 se le atribuye a J.J.I.:

Hecho I:

… el suceso que habría tenido lugar el 17 de octubre de 2012, rondando las 22.50 horas en el interior del inmueble sito en Fonrouge 3215 de esta Ciudad, del cual J.J.I. es propietario y donde ocupa una habitación.

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #21113205#156765813#20160706115508571 En dicha ocasión, I. le habría referido a M.A.C., en el interior de la habitación que ésta ocupa, “yo quiero mis cosas, no me importa quien las tenga, yo quiero mis cosas, te voy a matar, voy a meter gente van a venir amigos, quiero que se vayan, los voy a hacer mierda, van a sangrar” (SIC), para luego retirarse de dicha habitación.

En ese trayecto, se habría topado con L.M., quien también ocupa una habitación en el lugar, y manifestado “te voy a matar, vas a ver” (SIC), al tiempo que le habría propinado un golpe de puño en el pómulo derecho, provocándole una “lesión contusa en la región óculo mular derecha” con un tiempo de curación estimado “de no menos de 7 días”. Minutos más tarde, personal policial de la Seccional 48° de la Policía Federal Argentina se hizo presente en el lugar y procedió

a la detención de J.J.I., a las 22.50 horas en la escalera del primer piso del inmueble sito en Fonrouge 3215 de esta Ciudad.

Hecho II:

…el suceso acaecido el día 3 de mayo de 2013, rondando las 11.00 horas, oportunidad en la que J.J.I. se presentó en el domicilio de G.P. 3699, departamento “5” de esta Ciudad, y le refirió a V.L., madre de M.C.D., ésta última con quien mantuvo una relación de noviazgo de tres meses y convivió desde el mes de junio hasta el mes de octubre de 2012, “dígale a su hija que si ella me mete preso la voy a matar, cuando salga la voy a matar, porque es una desgraciada, es una hija de puta, es una muerta de hambre” (sic)

Posteriormente, horas más tarde, rondando las 20.00 horas el mismo día, I. fue al encuentro de D. en ocasión en que ésta salía de su lugar de trabajo, y le manifestó “te estoy esperando acá desde las seis de la tarde” (sic), para luego inquirirla de modo intimidatorio respecto del contenido de la declaración que D. había prestado en la causa que se tramitaba en su contra ante la Unidad Fiscal Oeste del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, aclarándole que a raíz de ella podría quedar detenido.”

II. Desarrollo del debate.

Una vez declarado abierto el debate es invitado a declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N., J.J.I., manifestando que se remitiría a los descargos realizados en la etapa instructoria.

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #21113205#156765813#20160706115508571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10473/2013/TO1 Asimismo, prestó declaración testimonial el auxiliar R.R.S., M.A.C., L.M., N.G., M.C.D. y V.L..

También por ese medio, fueron incorporadas las siguientes pruebas: fotografías de J.J.I. de fs. 9/10, croquis de fs. 69, actas de detención y notificación de derechos de J.J.I. de fs. 3 y 4, informe artículo 26 y 41 C.P.N. de fs. 54, certificado médico de fs. 12, informes médicos legales de fs. 13/14, legajo de personalidad de J.J.I..

III. Alegato de la Fiscalía.

1) Concluida la recepción de las pruebas, como surge del disco compacto respectivo que antecede, formuló su alegato el Sr. Fiscal General, Dr. H.F. quien no formulo acusación respecto de J.J.I. en orden al delito de lesiones leves y amenazas coactivas en perjuicio de L.M. – hecho I-, y por el delito de amenazas coactivas en perjuicio de M.C.D. – hecho II -.

Por otro lado, solicitó se condene a J.J.I. en orden al delito de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades – en relación al hecho I que damnificara a M.A.C. y el hecho II que damnificada a V.L. – a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, manteniendo la declaración de reincidencia dictada respecto de I..

Asimismo, solicitó se mantenga la consigna policial implantada en el domicilio de la nombrada D., como también la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de J.J.I. respecto de D. y L., como así también en relación a los hijos de la mencionada en primer término.

Finalmente, solicitó se extraiga testimonios de las piezas procesales pertinentes a fin de que se desinsacule el juzgado que deberá

investigar la posible comisión del delito de falsa denuncia y/o falso testimonio agravado por parte de L.M. y N.G. en perjuicio de J.J.I., y por otro lado respecto a la posible comisión del delito previsto en el art. 243 del C.P.N. en perjuicio de la administración pública, en que habría incurrido L.M..

En la oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal comenzó su alegato diciendo que tenía por acreditado que el día 17 de octubre de 2012, en Fonrouge 3215, al ver la desaparición de sus Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #21113205#156765813#20160706115508571 efectos personales, J.J.I. propino frases intimidantes a quienes le alquilaba habitaciones en el lugar, en el caso de C. la amenazó

con entrar a su habitación sino aparecía lo sustraído, y para reforzar esa intimidación aludió a que tuvieran cuidado con él, ello basándose en los dichos de C., quien dijo que hacía cuatro meses alquilaba en el lugar, y explicó la aparición de I., quien le profirió insultos.

Sostuvo que en el caso de C., tuvo una situación de enfrentamiento concreto donde I. le refirió amenazas exigiéndole que le dijera el nombre del autor de la sustracción, tal es así que mencionó el temor que le profirió que derivó en el llamado de personal policial y que siendo su interés radicar la denuncia correspondiente fue conducida a la sede prevencional, y luego, a raíz de lo acontecido, C. dejó el lugar que había alquilado en el inmueble.

Indicó que en este suceso, en la descripción del hecho había, si bien integrando el mismo contexto fáctico, una conducta de I. en relación a L.M., otro inquilino del lugar que derivó en amenazas y agresión de carácter físico, pero la situación en ese tramo del quehacer que venía a reprochar a I. presentaba una situación compleja para incluirlo porque se planteaba de la siguiente manera: el personal policial que intervino en su oportunidad, A.Z., refirió que fue desplazado por haber ocurrido una incidencia y al presentarse en el lugar dos personas de sexo masculino, uno más joven, aludió que había sido golpeado y quería hacer la denuncia, y también se agregan las constancias de fs. 12 del Hospital Piñero, donde se hace referencia a la atención brindada ese día a L.M. e informe médico legal que luce a fs. 14.

Señaló que en este caso C. no hizo aporte a la situación vivida por Mañana en el sentido de haberlo presenciado, solo dijo que escuchó los insultos de I. dirigidos a M. y que éste le había dicho que lo había golpeado, pero que no podía aseverarlo porque no fue testigo presencial, máxime cuando estaba preocupada con el otro tema.

Explicó que los testimonios que podrían tener importancia eran los de Mañana y el propio G., y éste último refirió que no vio lo que había acontecido, ya que llego después al lugar, pero dijo que no le dio mayor importancia ya que con una disculpa posterior de I. quedo satisfecho. Refirió que no resultó muy clara su explicación de por qué no obstante ello mantuvo la denuncia o fue a realizarla, pero además señaló

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #21113205#156765813#20160706115508571 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10473/2013/TO1 que cuando tomaba este cariz la declaración de G., muy diferente a la de prevención, se dio lectura y el señor G. si bien reconoció su firma de fs. 15 negó haber manifestado los...

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