Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2016, expediente CCC 030181/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30181/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 30.181/2015 (Registro Interno N° 4657) seguida contra L.E.V. -A., nacido el 27 de abril de 1992 en esta Ciudad, identificado con D.N.

  1. N° 36.917.839, hijo de A.W. y de S.G.V., soltero, changarín, P..

    Pol. R.H.N.° 294.135, P.. R.. O2718512 y con último domicilio aportado en autos en la calle M. 2436, B. 1, Columna 2, piso 3, depto. 4 del Barrio Dr. Nagera de esta Ciudad– en orden al delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, integrado por el Dr. J.M.R.P., quien preside estas actuaciones y por los Dres. R.

    Gustavo Goerner y Ma. C.D.G., como Vocales. Actúa como Secretaria, E.M.L..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. Horacio J.

    Fornaciari y el Dr. L.B., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 7, quien actúa por la defensa de L.E.V..

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. Ramos P., G. y D.G..

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27136743#156570045#20160715101627756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30181/2015/TO1 RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs.

    203/204, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a L.E.V..

    En la propuesta, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 144/148 por el delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de autor -arts. 42, 45 y 164 del C.P.-.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de un año de prisión y costas por el delito mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal -fs. 205 y 206-.

    Y CONSIDERANDO:

    La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    Sobre la cuestión en tratamiento, el juez R.P., dijo; A)

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27136743#156570045#20160715101627756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30181/2015/TO1 Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza respecto del imputado L.E.V., el hecho que relatare a continuación.

    El día viernes 22 de mayo de 2015, alrededor de las 14:45 horas, P.T. –de 13 años de edad al momento- se encontraba con cuatro compañeros del colegio en el interior del parque Avellaneda de esta Ciudad tomando una gaseosa, momento en que se le aproximó L.E.V., junto con G.J.A. e I.L., y le solicitaron que les convide de su gaseosa.

    En ese momento sonó el teléfono celular de T., y al extraerlo de su bolsillo V. se lo quitó y puso música, siéndole solicitado por A. como por L. que pusiera ciertas canciones específicas.

    Luego de ello, T. le pidió a V. que le devolviera el celular y este, lejos de hacerlo, se dio vuelta y se fue corriendo con el celular en su mano.

    A los pocos metros del parque se encontraba el Subinspector Pereyra de la Seccional 40° de la P.F.A. prestando funciones, quien al ser alertado de lo sucedido por un ocasional transeúnte, ingresó al parque y observó a los tres sujetos caminando apresuradamente hacia él, por lo cual les impartió

    la voz de alto.

    En ese momento, V. realizó un ademan introduciendo su mano entre la chomba que vestía y su abdomen, como si tuviera un arma de fuego en su Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27136743#156570045#20160715101627756 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30181/2015/TO1 poder, por lo que el preventor les ordenó que se tiraran al piso, acatando los tres su orden.

    Finalmente, el referido policía entrevistó

    al niño damnificado, a quien vio muy asustado y llorando, y formalizó la detención de los tres sujetos; y al palparlos, secuestró del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía V., un teléfono celular Nokia 303 que posteriormente fue reconocido como propio por P.T..

    B)

    El hecho relatado en el punto A) se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del damnificado P.G.T. -fs. 39 y 103-, de la madre del damnificado M.E.R. -fs. 37- y del preventor I.C.J.P. –fs. 1/2, 40 y 111/112-.

    En tal sentido, P.G.T. dijo que el 22 de mayo de 2015, alrededor de las 14:45 horas se encontraba tomando una gaseosa junto a unos compañeros en el interior de la Plaza Avellaneda de esta Ciudad.

    En ese momento se le acercaron tres hombres mayores que ellos, quienes le solicitaron que les dé

    de la...

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