Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Mayo de 2016, expediente CCC 003280/2013/TO01

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3280/2013/TO1 Buenos Aires, 9 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por N.M.C.F. (argentino, nacido el día 17 de marzo de 1994, DNI n°

38.168.757, hijo de a R.M.C. y de G.d.V.F., identificado con P.. Pol. RH n° 300.413 y Expte. n°

3.754.445 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Los Patos 2791, de esta ciudad) y su defensa en la presente causa n° 3280/2013 (int 3457), seguida al nombrado en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo un pudo tenerse de ningún modo por acreditada.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 22 de abril se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de C.F. ratificó la presentación obrante a fs. 132.

II) A su turno, el Sr. Fiscal recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 91/3 y sostuvo que ello sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes del encausado, hacen presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene presente la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallos “A.” y “Norverto” como también las Res. PGN 24/00, 86/04 y 130/04 del Fecha de firma: 09/05/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2787834#152762468#20160510112211680 Ministerio Público Fiscal. Si bien tuvo presente que en octubre del año pasado el Tribunal rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por la defensa ante la oposición del Fiscal que lo precedió en el cargo, entendió que aquellas circunstancias que llevaron a su par a expedirse en forma negativa han cambiado atento al paso del tiempo y que además debía tenerse en cuenta el fin resocializador del instituto. En función de ello, consideró que en el presente caso no existe necesidad de realizar el debate, más aún si se tiene en cuenta que presunto damnificado al momento de ser consultado sobre el ofrecimiento económico manifestó su desinterés. También destacó la buena impresión que se causó el...

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