Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2016, expediente CCC 062092/2015/TO01
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62092/2015/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de Presidente, C.A.R.M. y L.M.R., vocales, en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en las causas conexas N° 4872 y 4884, elevadas a juicio respecto de FRANCO DANIEL TORRES, titular del D.N.
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N°
37.839.677, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 9 d octubre de 1993 en esta ciudad, hijo de C.A. y de K.L.O., identificado con prontuarios N° 3.745.789 del Registro de Reincidencia, y N° RH 299.469 de la Policía Federal, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II del Servicio Penitenciario Federal; y de J.E.E., titular del D.N.
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N° 26.948.315, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 21 de octubre de 1978 en esta ciudad, hijo de J.A. y de L. delC.R., identificado con prontuarios N° 2.446.289 del Registro de Reincidencia, y N° RH 249.224 de la Policía Federal con último domicilio en la calle A. 1091, de esta ciudad.
Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado T. el abogado Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27817733#154432381#20160530134241425 E.M.A., mientras que en la del acusado E. lo hace el abogado J.C..
Y CONSIDERANDO:
I.A.- Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio en la causa N°
4872 (fs. 116/118) en los siguientes términos:
[…] tengo por fehacientemente acreditado […] que el día 21
de octubre del corriente año [2015] a las 13.00 horas aproximadamente, los
nombrados precedentemente [F. D. T. y Juan Eduardo
Espínola] se apoderaron ilegítimamente de los aparatos de telefonía celular
marca Samsung, uno de ellos N° 1533514644 […] y el restante modelo
G., N° 1558209910 […], propiedad de M. A. G. y
R., respectivamente.
Para ello, en la jornada y franja horaria indicados, los
enjuiciados se aproximaron a los menores Esteban Damián Guzmán
Insaurralde y E. M. D., quienes se encontraban en las
inmediaciones del polideportivo emplazado en el parque ubicado en la
intersección de la arteria G. de Laferrere y la Avda. L. de esta
ciudad y, valiéndose de un arma de fuego de plástico, les exigieron sus
pertenencias. Luego de desapoderarlos de los celulares descriptos […] los
enjuiciados se retiraron a pie del lugar.
Seguidamente los menores anoticiaron de lo acontecido a la
Agente G. […] la que se hallaba cumpliendo funciones sobre
la Av. L., entre las arterias G. de Laferrere y F., y
a quien brindaron una descripción fisonómica detallada de los incusos.
Inmediatamente la agente D. divisó a los señores T.
y E. caminando por la calle F. B., procediendo a sus
detenciones.
Asimismo, previa requisa, se incautaron los teléfonos celulares
marca Samsung ya descriptos; el perteneciente a G. en poder de
Torres y el restante en poder de E.. Además, de la cintura del
primero se secuestró una réplica de arma de fuego de color negra, con
inscripción ‘Model SW639 Air Sistem Gun marca Registrada Springfield’, y
del interior de uno de los bolsillos de E. se hallaron dos celulares
más, uno marca Nokia y otro Sony Ericsson […].
Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27817733#154432381#20160530134241425 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62092/2015/TO1 El F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión mediante arma de utilería por el cual los acusados debían responder en calidad de coautores.
B.- Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio en la causa N°
4884 (fs. 107/108) en los siguientes términos:
[...] Le imputo a F. D. T. el haber recibido o
adquirido, a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro, la
motocicleta marca ‘Gilera’, modelo ‘Smash’, sin dominio colocado y con el
cableado de encendido en el exterior y conectado manualmente, que fuera
denunciada como sustraída por su titular, el Sr. R., el día 21
de noviembre de 2013, entre las 14.40 y 14.45 horas, cuando la había
dejado estacionada sin cadena y con traba de volante activada, en Avda.
de los Corrales frente al 6773 de esta ciudad.
En efecto, el suceso que se le imputa a T. tuvo lugar el
mismo día 21 de noviembre de 2013, siendo las 22.50 horas,
aproximadamente, en momentos en que el mencionado vehículo era
tripulado por el nombrado en compañía del menor J., de
15 años de edad –sobreseído en las presentes actuaciones en razón de su
edad, ver fs. 81/85 y fueron detenidos ambos por personal policial en la
calle Z. frente al número catastral 6311 de esta ciudad […].
El F. calificó el hecho como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, por el cual T. debía responder en calidad de autor.
A fs. 194 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27817733#154432381#20160530134241425 para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 193).
Según surge del acta, el F. recibió en audiencia a los imputados que comparecieron asistidos por sus abogados defensores, y en ella se les leyeron los requerimientos de elevación a juicio y se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se condene a T. a la pena de dos años y seis meses de prisión, como coautor del delito de robo con arma de utilería en grado de tentativa, en concurso real con encubrimiento agravado por el ánimo de lucro; y a la pena única de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la requerida para este proceso y la de dos años y seis meses de prisión en suspenso, aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8, en la causa N° 3995, por sentencia del 9 de agosto de 2013, cuya condicionalidad debía ser...
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