Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 024120/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24120/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, J.A., en su carácter de P. y L.M.R. y C.A.R.M., vocales, en presencia de la Secretaria M.B., para dictar sentencia en la causa N°

4993 (24.120/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa, seguida contra Y.R.M., D.N.

  1. 31.027.766, nacida el 29 de abril de 1984 en Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, hija de R.O.E. y de R.A.M., de estado civil soltera, con prontuario de la Policía Federal R.H. 276.876 y de Reincidencia N° 2.885.925, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, con L.P.U. N° 299.871.

    Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el Dr. F.C. y en la defensa de la imputada, el Dr. H.S., Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra Y.R.M. (fs. 88/89) en los siguientes términos:

    […] Se enrostra a Y. R. M. el haber intentado

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28401436#155475316#20160616121751216 apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas de dos

    latas de medio litro de cerveza marca Quilmes las cuales se

    encontraban en el supermercado denominado “M.”, sito en la calle

    Defensa 819 de esta ciudad propiedad de Zeng Xiuqiong, el día 23 de

    abril de 2016 a las 16:30 horas aproximadamente.

    En efecto, en la fecha y hora antes mencionada, Z.

    junto con su pareja se encontraban observando las cámaras de

    seguridad del supermercado “M.”, sito en la calle Defensa 819 de

    esta ciudad, en donde visualizaron a Y. guardando

    las latas de cerveza en su mochila.

    Ahora bien la damnificada le solicitó a M. que le exhibiera sus

    pertenencias, a razón de ello ambas comenzaron a forcejear y en ese

    momento la imputada le pegó en su cabeza, recuperando Zeng

    Xiuqiong las latas de cerveza, mientras la enrostrada se daba a la fuga,

    por la calle Defensa y doblando por la calle Estados Unidos.

    Por tal motivo; Z. dio aviso a personal policial quien

    rápidamente salió en búsqueda de Y. R. M. siendo

    detenida por el agente Y., sobre la calle Bolívar y

    Estados Unidos. […]

    .

    El A.F. calificó el hecho como robo simple en grado de tentativa, y lo atribuyó a M. en calidad de autora (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    A fs. 127 se presentó el F. General solicitando que se imponga el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó

    el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art.

    431 bis C.P.P.N. (fs. 126).

    Según surge de dicha acta, el F. recibió

    en audiencia a la imputada que compareció asistida por su abogado defensor, y en ella se le leyó el Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28401436#155475316#20160616121751216 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24120/2016/TO1 requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se la condenara a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de las costas, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, y a la pena única de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término; de la pena única de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la causa N° 3880 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 y de la pena de un año de prisión en suspenso, impuesta en la causa 4052/4070 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 con fecha 12 de diciembre de 2014, cuya condicionalidad debía revocarse. Asimismo, se le hizo saber que solicitaría que se revoque la libertad condicional otorgada por Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 en el marco de la causa N° 3880 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 y que se la declare reincidente.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu de la nombrada y en ese acto se le exhibió a la acusada el acuerdo y se la interrogó

    sobre si había sido informada por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó

    que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28401436#155475316#20160616121751216

  3. El Tribunal tiene por probado que el día 23 de abril de 2016, a las 16.30, aproximadamente, Y.R.M. ingresó en el supermercado “M.”, ubicado en Defensa 819 de esta ciudad, tomó

    dos latas de medio litro de cerveza Quilmes y se las guardó en su mochila. La sustracción fue observada mediante las cámaras de seguridad por la dueña del local Z.X. y su marido N.B.X., por lo cual, cuando la encausada intentó salir del local, fue detenida y se le pidió que abriera su mochila y exhibiera su interior. Ante esto, M. se enojó y se produjo un forcejeo durante el cual la damnificada logró sacarle las latas, pero recibió golpes de parte de la acusada que la hicieron caer. Finalmente, M. se dio a la fuga caminando por la calle Defensa hasta ser detenida en...

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