Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 023810/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23810/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5026 (23.810/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra DARIO EMANUEL MOLINA ó

M.J.A., indocumentado, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de Mayo de 1992 en esta ciudad, hijo de J.A. y de M.E.A., identificado con prontuarios N.R.H. 308.902 de la Policía Federal Argentina y N° 2.903.182 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en C.T. 33, Caseros, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado, la Dra.

V.A., Defensora Oficial Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28585750#158761111#20160816121444528 Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra M.J.A. ó D.E.M. en los siguientes términos (fs. 58/59):

    “[…] Se imputa al nombrado haber intentado apoderarse

    ilegítimamente, mediante el empleo de violencia física en las

    personas, de un teléfono celular, propiedad de Jean Carlos

    Camacho Domínguez.

    Dicho evento ocurrió el 21 de abril de este año [2016],

    alrededor de las 15:45 horas, en la intersección de las calles

    J. L. S. e I. de esta ciudad, cuando el

    imputado intentó sustraerle el celular a C., que lo

    llevaba dentro de un bolsillo, y como no pudo, le manifestó:

    dame todo el dinero o te pego

    .

    Tras la negativa de C., M. lo golpeó en la cara, y

    seguidamente se acercó el A. S., que observó a

    ambos forcejeando y, tras tomar conocimiento de lo sucedido,

    procedió a la detención del imputado […]”.

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa y sostuvo que D.E.M. había intervenido Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28585750#158761111#20160816121444528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23810/2016/TO1 en ella en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 Código Penal).

    A fs. 72 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 71).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su abogada defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y costas, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa y las condiciones del art. 27 bis del Código Penal que el Tribunal estime pertinentes.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

    sobre si había sido informado por su defensora Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28585750#158761111#20160816121444528 acerca de la naturaleza y efectos de...

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