Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Agosto de 2016, expediente CCC 001326/2010/TO01

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1326/2010/TO1 Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.

Y VISTO:

Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., quien presidió el debate, L.M.R. y C.A.R.M., actuando como S.S.M.G., con el objeto de redactar los fundamentos del fallo dictado el 11 de agosto de 2016, en la causa N° 4821 (1326/10) seguida por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos oportunidades en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego tentado, seguida contra E.N.T.B., titular de cédula de identidad paraguaya N°

3.922.565, de nacionalidad paraguaya, nacido el 22 de mayo de 1977, en Villarrica, República del Paraguay, hijo de O.T. y de N.E.B., prontuario del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.959.341, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27473131#159842547#20160818151028067 Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y a cargo de la defensa del imputado, los abogados M.H.D. y M.Á.P..

Y CONSIDERANDO:

El juez J.A. dijo:

  1. La acusación.

    El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos (fs. 813/817):

    [...] Se le imputa al antes nombrado el suceso acaecido el

    día 9 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 22.30 hs. el

    que consiste en haber proferido varios disparos con armas de fuego

    –revolver calibre 38 special contra E. y

    E., de los cuales dos de ellos impactaron en

    el cuerpo de Engelberto, más precisamente en el pecho y abdomen

    y dos de ellos en el cuerpo de E. en la parte de su pecho,

    ocasionándole las lesiones descriptas en los informes médicos

    obrantes en autos, provocándoles la muerte, para finalmente

    disparar dos tiros más hacia Bienvenida Villalba que estaba con su

    hija en brazo (en ese entonces de un año de edad), no acertando

    ninguno de ellos ya que habrían dado en la pared de al lado.

    Todo ello, en circunstancias en que tanto V., su hija

    menor, N. –el padre de la niña y sus tíos E. y

    E. se encontraban dialogando en el pasillo de

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27473131#159842547#20160818151028067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1326/2010/TO1 la manzana 32 de la villa 15 (Ciudad Oculta) de esta Ciudad.

    En ese instante pasaron por delante dos mujeres y un

    hombre quienes siguieron de largo, y detrás de ellos, un sujeto a

    quien V. identificó como N.“Guai” Talavera, quien empujó

    a Engelberto, luego de lo cual comenzó una discusión, en el marco

    de aquella Talavera sacó un arma y apuntó al mencionado, allí Nery

    González se paró delante de él para que se fuera del lugar y frenar

    la agresión, pero enseguida el imputado le manifestó “correte que la

    bala no es para vos

    seguidamente lo empujó provocando que caiga

    por una escalera.

    Luego de ello, encontrándose a una distancia de un metro

    aproximadamente, y continuando con la discusión, T. disparó

    dos veces contra E. impactándole en el pecho y abdomen,

    dos veces más contra E. a quien le asestó en el pecho y

    finalmente tiró dos tiros más hacia V. que estaba con su hija en

    brazos, pero no acertó ninguno de ellos ya que habrían dado en la

    pared de al lado.

    Finalmente, el imputado comenzó la huída dirigiéndose

    hacia el sector que se encuentra al lado del pasillo, donde hay una

    cancha de fútbol –conocida como “la cancha grande” siendo

    perseguido por N. G. para frenarlo, quien no logró

    alcanzarlo.

    Por un lado, E. fue trasladado por un automóvil

    particular al hospital S., mientras que E. fue llevado

    en una ambulancia, siendo que ambos ingresaron sin vida, extremos

    que se encuentran constatados con las partidas de defunción que

    lucen a fs. 129/130.

    Así, al realizar las autopsias, se logró establecer que el

    fallecimiento de E. fue producido por herida

    de proyectil de arma de fuego en tórax y el de Engelberto González

    González por heridas por proyectil de arma de fuego en tórax y

    abdomen.

    De los cuerpos se logró extraer sólo tres plomos de las

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27473131#159842547#20160818151028067 balas utilizadas, ya que uno de ellos salió del cuerpo, a través de los

    cuales se logró comprobar que para dar muerte a los damnificados

    se utilizó un revolver calibre 38 special, el que por el momento no fue

    dable secuestrar en autos [...].

    El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de homicidio agravado por el uso de arma reiterado en dos oportunidades, en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma en grado de tentativa, y consideró que E.N.T.B. debía responder en calidad de autor.

  2. La declaración indagatoria.

    En la ocasión prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusado E.N.T.B. manifestó:

    [...] un día sábado trabajaba hasta las doce del mediodía,

    y de ahí se fue a su casa. Pasadas las tres de la tarde, lo llamó su

    cuñado para que vaya a la casa a tomar algo. A las siete se empezó

    a vestir, y a eso de las ocho y media se fue para lo de su cuñado. En

    el camino se cruzó con E. y Engelberto, con los cuales tenía

    problemas de antes, le preguntan donde iba, y le ofrecieron cerveza,

    pero él no quiso. Fue en ese entonces que E. le dio una bofetada,

    se cayó, y lo empezaron a patear y a decirle que lo iban a matar, que

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27473131#159842547#20160818151028067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1326/2010/TO1 iban a ir a la casa de su señora y que iban a violar a su hija, por lo

    que en ese momento sacó su revólver y les pegó dos tiros a cada

    uno. Agregó que corrió hacia a la casa de un amigo, y el arma la tiró

    a un volquete, por lo que su amigo le sugirió que se fuera a

    Paraguay. Explicó que fue a parar a esa villa a buscar trabajo, pero

    se dio cuenta que es muy peligrosa, que todos andan armados.

    Manifestó que el se arrepintió de corazón porque dejó abandonada a

    su hija. Aclaró que hizo dos disparos a cada una de las víctimas,

    pero que la señora del bebe no estaba en el hecho, que no había

    ninguna mujer [...]

  3. Las pruebas traídas al juicio.

    A) En la audiencia de debate y después de lo declarado por el acusado en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, a pedido de las partes y en los términos del art. 391, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, se introdujeron por lectura la juicio las siguientes declaraciones testimoniales:

    Bienvenida V. (fs. 147/148):

    [...] El día 9 de enero del año en curso a eso de las 22.30

    más o menos yo me encontré de casualidad con mis tíos que venían

    del trabajo, E. G. y E. G., eso fue en el

    pasillo de la manzana 32 de la Villa 15, yo estaba con mi hija (Evelyn

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27473131#159842547#20160818151028067 A., de un año y dos meses de edad) y con el padre de

    ella de nombre N. en la manzana 26, casa 44, de

    la villa, tel.1551528518), con este último también me encontré de

    casualidad, igualmente suelo verlo, hablar y demás. Si bien era de

    noche, había una luz de la calle prendida, así que se veía bastante.

    En ese momento nos quedamos hablando con mis tíos que estaban

    tomando cerveza, recién empezaban a tomarla, no la habían

    terminado siquiera que llegaron dos mujeres y un hombre que pasan

    y no dijeron nada y atrás de ellos venía el “Guai” (N.,

    sé que esas dos chicas son familiares de él, pero no se ningún dato,

    solo sé eso, las veo de vez en cuando por ahí, pero no sé dónde

    viven, siempre las veo pasar por ahí, después de ese día igual no las

    vi más, al hombre tampoco lo conozco, nunca lo había visto. Tanto

    las dos chicas como el hombre pasaron de largo, mientras que atrás

    venía el “Guai”, por como hablaba parecía medio borracho, de hecho

    lo había visto al mediodía en la casa del cuñado (M., no me

    acuerdo el apellido, vive en la manzana 32 de la villa, no se el

    número de la casa, pero si voy la ubico) jugando al truco y tomando

    cerveza. En ese momento el venía de otro pasillo. “Guai” vio a mis

    tíos y pasó empujando a Engelberto, para después empezar a

    discutir sobre el porque de la agresión, porque no pedía permiso y

    demás, la discusión no fue larga, pero en ese momento el Guai sacó

    una arma (a la cual no le presté atención, así que no me acuerdo

    bien como era ni nada), N. se paró adelante y le dijo que se

    calme, que la guarde, y el “Guai” le contestó que se corra que la bala

    Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #27473131#159842547#20160818151028067 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1326/2010/TO1 no era para él. Mientras tanto E. dijo que lo suelte que si

    quería pelear que pelaban pero como hombres, con la manos,

    porque él estaba...

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