Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Agosto de 2016, expediente CCC 006176/2015/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6176/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.
Y VISTO:
Se reúnen los jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., quien presidió el debate, G.F. y C.A.R.M., actuando como S.M.B., con el objeto de redactar los fundamentos del fallo dictado el 12 de julio de 2016 en las causas N° 4762 (6176/15) y 4798 (13.968/15) seguidas s E.L.S.R., argentino, D.N.
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N°
40.009.935, nacido el día 15 de noviembre de 1996 en esta ciudad, hijo de O.A.S.R.D. y de L.G.M., con prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. 305.917 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 2.901.277, con domicilio real en Capdevilla 2745, primer piso, departamento “E”, de esta ciudad, actualmente detenido en el Anexo 24 del C.P.F. II de M.P., a disposición del Tribunal Oral de Menores N° 3; y M.A.O., argentino, D.N.
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N°
19.022.242, nacido el día 5 de abril de 1996 en Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27142461#158378603#20160801145417180 P., provincia de Buenos Aires, hijo de N.M.O., con prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. 307.834 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 2.901.853, con domicilio real en Barrio Piedrabuena, esquina Montiel y 2 de Abril, escalera 22 “B”, 2° piso, departamento “D” de esta ciudad.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, el F. General F.C. y a cargo de la defensa de ambos imputados N.D., Defensor Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles N° 5.
Y CONSIDERANDO:
El juez J.A. dijo:
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La acusación.
A.- El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 4762 en los siguientes términos (fs. 76/77):
[…] Se atribuye a los nombrados [Enzo Leonel San
Román y M.] el suceso ocurrido el día 17 de
enero de 2015 alrededor de las 11.00 horas, en el pasillo común del
inmueble de la calle A. 3170 de esta ciudad, al cual
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27142461#158378603#20160801145417180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6176/2015/TO1 ingresaron forzando la cerradura y una vez adentro provocaron
intencionalmente el incendio de la motocicleta marca Honda 125,
dominio 838KOW, propiedad de Marco Tapia, mediante la utilización
de un elemento susceptible de generar llama libre que aplicaron
sobre los materiales combustibles del carenado plástico.
Es del caso, que momentos antes de ocurrido el hecho, el
damnificado había mantenido una discusión con los acusados a la
salida del local bailable “Groove”, oportunidad en la cual los
procesados le refirieron a T. que tomarían represalias por lo
sucedido, dañando el rodado […].
La A.F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de incendio con peligro común para los bienes, y consideró que los imputados debían responder como coautores.
B.- El representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa N° 4798 en los siguientes términos (fs. 97/98):
[…] Se le imputa a E. el episodio
ocurrido el día 10 de marzo pasado [2015], siendo las 2:00 horas
aproximadamente, cuando junto al menor J., de 15
años de edad –declarado inimputable y sobreseído a fs. 83/84, con
quien se desplazaba a bordo de una motocicleta color rojo –marca
S., modelo AX100, dominio 616KUP se aproximaron al
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27142461#158378603#20160801145417180 vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio ARN320 que
estaba estacionado en la intersección de las calles P. y
B. Encalada de esta ciudad, forzaron la puerta del lado del
conductor del mismo doblando su parante hacia afuera, mientras el
encartado permaneció a bordo de la motocicleta mencionada, el
menor ingresó al rodado y se apoderó de un frente de estéreo marca
Sony y un equipo de GPS del que se desconoce marca modelo.
Su accionar fue observado por el cabo Jorge Horacio
Dening y el Agente D., ambos numerarios de la Seccional
39 de la PFA quienes le impartieron la voz de alto, oportunidad en el
que S. se dio a la fuga del lugar a bordo del motovehículo
arriba descripto por la calle B. Encalada –en contramano en
dirección a la Avda. Á., por lo que los preventores, tras
una breve persecución, sólo lograron la aprehensión de Javier
Alberto Luna en la intersección de la calle P. y Avda. O.
de este medio secuestrándole en su poder el frente del estéreo
marca Sony.
Por su parte, San Román fue aprehendido en la Avda.
Congreso, frente a la altura 5660 de esta ciudad por parte de
personal policial, quien procedió a su detención y al secuestro de su
motocicleta, sin ser recuperado el equipo de GPS antes aludido […].
La A.F. calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo agravado por la intervención de un menor de edad, y Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27142461#158378603#20160801145417180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6176/2015/TO1 consideró que el imputado debía responder como coautor.
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La declaración indagatoria.
En la ocasión prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusado E.L.S.R. dijo que respecto al hecho de la causa N° 4762, se negaba a declarar. Con relación a la imputación contenida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 97/98 de la causa N° 4798, manifestó que confesaba haber cometido el delito, y que todo había ocurrido del modo descripto por el F.. Señaló que no respondería preguntas.
En atención a la negativa a declarar respecto del hecho de la causa N° 4762, de conformidad con lo establecido en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispuso incorporar por lectura la indagatoria prestada por S.R. durante la instrucción, a fs. 51/52:
[…] Que solamente desea manifestar que niega
terminantemente haber cometido el hecho que se le adjudica. Señala
que nada más quiere agregar y que no responderá preguntas del
Tribunal […].
Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27142461#158378603#20160801145417180
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Las pruebas traídas al juicio.
A.- Causa N° 4762.
En la audiencia de debate prestaron declaración testimonial las siguientes personas:
S.S.V.:
Dijo que recordaba un incendio de una moto. Él era J. de calle, recorría la jurisdicción y vio a dos hombres en la puerta de una casa. Eran las 7.30, más o menos. Le llamó la atención, estaban en la puerta. Los identificaron y vieron que no tenían impedimento. A las dos horas lo llaman del mismo lugar por el incendio. Cuando llegó ya estaban los bomberos apagando la moto. Habla con el dueño, que les dice que había tenido una pelea en Liniers con una persona. Al escuchar el nombre, advirtió que una de esas personas era la que había identificado con anterioridad. Expresó que la vivienda era un PH con pasillo y que la moto estaba en la puerta, del lado de adentro. Se le exhibió la fotocopia del libro de calle, punto Nº 8 (fs. 33 vta.). Recordó
que identificó a los imputados porque CR lo desplazó
allí por una incidencia. Que en ese momento se Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27142461#158378603#20160801145417180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6176/2015/TO1 acercó un vecino que aparentemente había discutido con O. y San Román, por algún inconveniente con la cerradura de la puerta, que se había trabado. El vecino le dijo que ya habían llamado a un cerrajero.
Los chicos estaban trasnochados, pero lúcidos.
Refirió que la moto se prendió fuego toda, pero el incendio se circunscribió sólo al vehículo.
Cabo J.A.B.:
Recuerda haber realizado una constatación en un PH, en cuyo pasillo había una moto incendiada. Cree que fue dos veces, la primera vez para sacar fotos y después para ver los daños.
Se le exhibieron las fotos de fs. 35/38 y 45/46 y las reconoció. Manifiesta que cree que lo mandaron a ver por dónde habían ingresado los autores del hecho. No recuerda si habló con alguien. Tampoco si la puerta de acceso estaba dañada. Se leyó fs. 44, tercer renglón desde abajo: “Asimismo se entrevistó
… comprobantes”. Manifestó que recuerda que se notaba que la cerradura era nueva.
A pedido de las partes, y en los términos del art. 391, inc. 1°, del Código Procesal Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #27142461#158378603#20160801145417180 Penal de la Nación, se leyó la siguiente declaración testimonial:
M.A.T. (fs. 10):
[...] que en el día de la fecha [17 de enero de 2015] siendo
aproximadamente 06:00 en circunstancias en que se encontraba en
el local bailable de nombre G. sito en las proximidades de en
Av. F. B. y Av. S. M., más precisamente en el
exterior del mismo, habría mantenido un altercado y una discusión
acalorada con dos masculinos uno de nombre E., de
contextura delgada, tez clara, cabellos cortos de aproximadamente
1.75 mts. de altura y el otro de nombre M. cuyas características
físicas son delgado, de aproximadamente 1.75 mts. de altura, de
cabellos cortos con rastas en la parte trasera de su cabellera, que
una vez finalizada la discusión le habrían dicho que iban...
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