Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Julio de 2016, expediente CCC 022855/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22855/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., L.M.R. y C.A.R.M., en presencia de la Secretaria, M.E.B., para dictar sentencia en la causa N° 5009 (22.855/16) elevada a juicio por el delito de abuso sexual simple, seguida contra S.J.A.M., D.N.I.

36.168.008, de nacionalidad argentina, nacido el 1 de julio de 1988 en esta Ciudad, hijo de N.F.A. y de R.M.V., con prontuarios de la Policía Federal serie 104 N° 60.345 y de Reincidencia N° 2.893.713, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz (L.P.U. 364.012).

Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F.F.C. y en la defensa del imputado, la Dra. S.E.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra S.J.A.M. (fs. 70/71) en los siguientes términos:

    […] Se le atribuye a S. el hecho

    ocurrido el día 18 de abril de 2016 a las 15.20 horas

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28457179#157955369#20160715112037071 aproximadamente, en el andén nro. 8 de la estación de tren Plaza

    Constitución de esta ciudad, ocasión en la cual descendió de la

    formación recientemente arribada y se le acercó a Gisella Noemí

    Villalba, mientras ésta aguardaba para abordar que bajaran todos los

    pasajeros, y sin mediar consentimiento le tocó la cola.

    La conducta de M. fue advertida por Carlos Alfredo

    Caballero, empleado de seguridad de la empresa ferroviaria que

    venia a bordo de la formación, quien lo redujo y lo puso

    inmediatamente a disposición de la autoridad policial, informándole lo

    ocurrido. […].

    El F. calificó la conducta descripta como abuso sexual simple y entendió que el imputado había intervenido en ella en calidad de autor (arts.

    42, 45 y 119 primer párrafo del Código Penal).

    A fs. 88 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2°

    del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 87).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de un año y ocho meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple; y a la pena de dos años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la primera y de la pena de ocho meses de prisión y costas Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28457179#157955369#20160715112037071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22855/2016/TO1 impuesta en la causa N°07-00-70412-15 del Juzgado en lo Correccional N° 6 de Lomas de Z., de fecha 29 de abril de 2016, más la declaración de reincidencia.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensora acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  2. El Tribunal tiene por probado que el día 18 de abril de 2016, alrededor de las 15.20, en el andén 8 de la Estación Constitución de esta ciudad, S.J.A.M. tocó con su mano la zona de los glúteos de G.N.V.. Es así que, mientras V. esperaba en el andén para abordar el tren, M. descendió de la formación y sin mediar consentimiento tocó con su mano la cola de V..

    El hecho fue presenciado por C.A.C., empleado de seguridad que estaba a bordo de la formación, quien redujo al...

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