Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Mayo de 2016, expediente CCC 041913/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41913/2014/TO1 Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, el Dr. S.A.P., en su carácter de P., y actuando como vocales la Dra. P.C. y el Dr. Á.G.N., actuando como Secretaria, la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4458 (causas de instrucción N° 41913/2014) seguida por el delito de lesiones graves a M.F.C. -argentino, DNI.

35.906.436, nacido el 13 de agosto de 1981 en Rosario de L., provincia de Salta, hijo de G. y de S. delM.L., con domicilio en la calle O. n° 76, identificado en el legajo serie AGE N° 158.738 de la Policía Federal Argentina y bajo el expediente nro. 3888570 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Dr. R.R., titular de la Defensoría Oficial nro. 12.

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 141-.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el imputado, habiendo expresado este su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 82/84.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se condene a M.F.C., por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, y se disponga que por el mismo termino cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse al control del patronato de liberados (arts. 26, 27 inciso 1°, 29 inciso 3, 45 y 90 del Código Penal de la Nación) .

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado (ver fs. 142), oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs. 141.

Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24243983#153549704#20160526113008206 Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructora y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado por los miembros del Tribunal si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR