Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Mayo de 2016, expediente CCC 005151/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5151/2014/TO1 Buenos Aires, 13 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº

22, D.. Ángel G.N. y P.C., como vocales, y Dr.

S.A.P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra. C.I.P., para dictar sentencia en la causa N°

4488, elevada a juicio por el delito de lesiones leves agravadas por la relación de concubinato entre ambos, que concurre materialmente con el delito de coacción que concurre idealmente con el delito de lesiones leves agravadas por la relación de concubinato y el delito de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas, contra P.E.V.C., titular de D.N.

  1. n° 29.546.175, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de junio de 1982 en Capital federal, hijo de R.A. y de M.E.M.C., con domicilio real en la calle Melincué 3034, piso 1° B de esta ciudad y domicilio constituido Arenales 1115, piso 8, of. 39 de esta Ciudad, identificado con Prontuario de la Policía Federal Argentina legajo AGE 163.801.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y en la defensa del procesado, la letrada particular, Dra. B.B..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs.

235/236.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado, habiendo éste expresado este su conformidad sobre la existencia del ilícito y Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24341082#153308931#20160513130810932 participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 147/149.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se condene a P.E.V.C. por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación concubinato entre ambos, que concurre materialmente con el delito de coacción, el que a su vez concurre idealmente con el de lesiones leves agravadas por la relación de concubinato, a la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, se disponga que por el mismo término cumpla con las siguientes obligaciones 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (arts. 26, 27 inciso 1, 29 inciso 3, 45, 54, 55, 89, 92 en función de 80 inciso 1 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal e la Nación) con la aclaración de que si bien en el requerimiento de elevación a juicio el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que debía imputársele el delito de privación ilegal de la libertad (art. 142 inciso 1 del Código Sustantivo) el que concurría idealmente con el delito de amenazas coactivas y lesiones leves agravadas por la relación de concubinato, el Suscripto considera que no corresponde expedirse al respecto ya que de hacerlo podría desdoblarse un hecho único.

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” (fs. 237) del imputado oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs.

234/236.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24341082#153308931#20160513130810932 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5151/2014/TO1 la participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se imputa a P.E.V.C. el haber lesionado, amenazado y privado ilegítimamente de la liberta a su entonces pareja J.S.L.. Los hechos ocurrieron en el domicilio que ocupaba la pareja en Melincué 3458 depto B de esta ciudad, entre las 13 horas del 25 de enero y el mediodía del 26 de enero de corriente año.

A las 13 horas del 25 de enero, mientras se hallaban ambos junto a su pequeño hijo K.V. (nacido el 1 de junio de 2013) en el domicilio citado, hombre y mujer comenzaron a discutir V.C. le dijo que era una puta, que no servía para nada. Luego le pegó cachetazos y la empujó a patadas en la cola la obligo a subir unas escaleras para dormir al pequeño bebe. Luego le agarró por detrás de los pelos, y le pegó. La insultaba. Le dijo que mejor se suicidara como había hecho su madre. Tras dormir al niño, J.L. bajó las escaleras y P.E.V.C. la arrojó en el sillon, puso sus rodillas sobre la panza, y la agarró de los brazos. Le dio golpes con la propia mano de la víctima en su cara, a la vez que la insultaba y escupía.

Durante la noche el imputado se calmó y la victima logró

dormir junto a su niño en el...

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