Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2016, expediente CCC 040509/2014/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40509/2014/TO1 ///nos Aires, 17 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No.
22 de Capital Federal, D.. Ángel G., S. Paduczak y
P. E. C., actuando como Secretaria la Dra. Carolina Inés
Pagliano, para dictar sentencia en esta causa N° 4685 seguida contra
R., quien también se hace llamar Marcos Javier
Barros ó R. P. ó R. C. V. ó R. C. V.,
uruguayo titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 93.000.062 y de
los legajos RH 287.051, N.. 3.263.386 y LPU Nro. 304.944/P, de la Policía
Federal Argentina, el Registro Nacional de Reincidencia y el Servicio
Penitenciario Federal, nacido el 25 de mayo de 1970 en Montevideo,
República Oriental del Uruguay, hijo de E., soltero, con en Carlos
Calvo 3022, de esta ciudad; y contra T., quien
también se hace llamar V., argentina, titular del Documento
Nacional de Identidad Nro. 34.626.500 y de los legajos RH 306.811, N..
3.646.027 y LPU Nro. 335.764/P de la Policía Federal Argentina, el Registro
Nacional de Reincidencia y el Servicio Penitenciario Federal, nacida el 7 de
marzo de 1989 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, soltera, hija de R. y
de S., con domicilio en Boquerón 2543, Departamento 5, de
Lanús Oeste, V. D., Provincia de Buenos Aires, ambos con
domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial Nro. 12 ante los
Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, el Dr. M. M. B. y por la defensa la Sra.
Defensora Pública Oficial Dra. L..
RESULTA:
Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284
-
Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
Se le imputa a R. el hecho ocurrido el 23 de
junio de 2014, a las 19:45 horas aproximadamente, consistente en haberse
apoderado ilegítimamente de de una botella de whisky, dos desodorantes y la
suma de $882,25, del interior del supermercado “Día % S.A.”, ubicado en la
Avenida San Juan 2641, de esta ciudad.
En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas, el
imputado ingresó al comercio, tomó la mercadería descripta, se apersonó en la
caja, donde se hallaba la cajera C., y haciendo ademanes
insinuando poseer un arma de fuego, le manifestó “Quedate tranquila, te
vengo a robar, dame toda la plata
, dándose a la fuga, luego de ello, por la
Avenida San Juan.
2) Por otro lado, se le imputa el suceso cometido junto a Tamara
Pamela Ortega, con fecha 5 de julio de 2015, alrededor de la 1:20 horas,
consistente en apoderarse ilegítimamente, ejerciendo violencia sobre la
persona de la víctima, de un teléfono celular marca NOKIA, de color dorado y
bordes de color blanco, con stickers, abonado telefónico Nº 1133247749,
perteneciente a la compañía “AMX Argentina S.A.” (CLARO).
Ello así, que M. A. P. se encontraba
caminando por la calle La Rioja, entre sus pares México y Chile, de esta
ciudad, en momentos en que se le acercaron los imputados de manera
imprevista, y mientras O. le exhibía un objeto metálico –de forma
cilíndrica de color negro, de unos 20 centímetros de largo, por 9,2 centímetros
de ancho aproximadamente, con una manija metálica del mismo color, que
formaría parte de una buclera, y exigía la entrega de su cartera más su
teléfono celular; V. le refería en tono amenazante “dale todo”.
Al respecto, y por el temor infundido, la víctima le hizo entrega
del equipo celular antes descripto. Seguidamente, V. sujetó la cartera que la
Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40509/2014/TO1 mujer llevaba consigo, más no consiguió arrebatársela, en virtud de la
resistencia opuesta y sus gritos de auxilio.
En atención a ello, ambos imputados se dieron a la fuga por la
calle La Rioja hacia Independencia, con el teléfono en su poder. En esos
instantes, la damnificada observó un móvil policial de la Comisaría 8ª de la
Policía Federal Argentina, a cuyo ocupante –C., dio aviso
del suceso recientemente ocurrido.
Fue así, que el S. –del mismo numerario
policial, quien también se encontraba recorriendo la jurisdicción, tras
escuchar el alerta emanado por el C. M., logró dar alcance a los
agresores en la intersección de la Avenida Independencia y La Rioja. Hasta allí
se acercó P., quien reconoció a los sujetos como los autores del ilícito
precedentemente relatado.
Finalmente, el uniformado procedió a secuestrar sobre el
pavimento de la calle La Rioja a escasos metros de su intersección con su par
Chile, un objeto metálico y un teléfono celular marca NOKIA, que la víctima
reconoció como de su propiedad
(cfr. fs. 211/5).
-
Del acuerdo celebrado:
I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 468.
Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y sus
pupilos, habiendo expresado éstos su conformidad sobre la existencia del
ilícito y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs. 211/5.
En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte
sentencia condenatoria imponiéndole a R., por ser
autor del delito de robo simple y coautor del delito de robo calificado por el
Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284 uso de un objeto con apariencia de un arma de fuego, en grado de tentativa, la
pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO
CUMPLIMIENTO Y COSTAS (artículos 29 inciso 3°, 42,44, 45, 55, 164 Y
166 inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal).
Asimismo, atento que V. registra una condena en la causa Nº
4271 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25, en orden a los delitos de lesiones
leves reiteradas en dos oportunidades, agravadas por haber mantenido una
relación de pareja con la damnificada en el momento de los hechos, en
concurse real con robo simple en carácter de coautor, en concurso ideal con
lesiones leves, en la que por sentencia del día 16 de julio de 2015, se le impuso
la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas y se
resolvió por mayoría sustituir totalmente el cumplimiento de la pena de prisión
impuesta en el punto anterior, por la realización de tareas comunitarias a
cumplir pro R., solicitó que se revoque la sustitución de
dicha pena y se la unifique con la solicitada en estos autos, y en definitiva se
lo condene a cumplir la PENA ÚNICA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE
EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS (Artículos 29 inciso 3º y 58 del
Por su parte, solicitó que con respecto a la imputada TAMARA
PAMELA ORTEGA, se le imponga la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE
PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO PODRÁ SER DEJADO EN
SUSPENSO Y COSTAS, y se DISPONGA QUE DURANTE EL PLAZO DE
DOS AÑOS, LA IMPUTADA CUMPLA CON LAS SIGUIENTES
OBLIGACIONES: FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO
DE UN PATRONATO DE LIBERADOS, por ser coautora del delito de robo
calificado por el empleo de un objeto con apariencia de un arma de fuego, en
grado de tentativa (Artículos 26, 27 bis inciso 1º, 29 inciso 3º, 42, 44, 45 y 166
inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal).
Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40509/2014/TO1 II) Celebrada las respectivas audiencias “de visu” de los
procesados por el Tribunal, éstos indicaron que comprendían los alcances del
acuerdo arribado, expresaron su reconocimiento respecto a la existencia de los
hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.
211/5, como asimismo ratificaron el contenido de la presentación de fs. 466/8
y se pronunciaron sobre la conformidad prestada en la calificación legal
recaída a las conductas desplegadas y de los pedidos de pena previamente
acordados.
Y CONSIDERANDO:
I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado
presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el
imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su
participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal
y con la pena propuesta, entendemos que se encuentran reunidos los requisitos
de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal
de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba