Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2016, expediente CCC 040509/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40509/2014/TO1 ///nos Aires, 17 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No.

22 de Capital Federal, D.. Ángel G., S. Paduczak y

P. E. C., actuando como Secretaria la Dra. Carolina Inés

Pagliano, para dictar sentencia en esta causa N° 4685 seguida contra

R., quien también se hace llamar Marcos Javier

Barros ó R. P. ó R. C. V. ó R. C. V.,

uruguayo titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 93.000.062 y de

los legajos RH 287.051, N.. 3.263.386 y LPU Nro. 304.944/P, de la Policía

Federal Argentina, el Registro Nacional de Reincidencia y el Servicio

Penitenciario Federal, nacido el 25 de mayo de 1970 en Montevideo,

República Oriental del Uruguay, hijo de E., soltero, con en Carlos

Calvo 3022, de esta ciudad; y contra T., quien

también se hace llamar V., argentina, titular del Documento

Nacional de Identidad Nro. 34.626.500 y de los legajos RH 306.811, N..

3.646.027 y LPU Nro. 335.764/P de la Policía Federal Argentina, el Registro

Nacional de Reincidencia y el Servicio Penitenciario Federal, nacida el 7 de

marzo de 1989 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, soltera, hija de R. y

de S., con domicilio en Boquerón 2543, Departamento 5, de

Lanús Oeste, V. D., Provincia de Buenos Aires, ambos con

domicilio constituido en la sede de la Defensoría Oficial Nro. 12 ante los

Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. M. M. B. y por la defensa la Sra.

Defensora Pública Oficial Dra. L..

RESULTA:

Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Se le imputa a R. el hecho ocurrido el 23 de

    junio de 2014, a las 19:45 horas aproximadamente, consistente en haberse

    apoderado ilegítimamente de de una botella de whisky, dos desodorantes y la

    suma de $882,25, del interior del supermercado “Día % S.A.”, ubicado en la

    Avenida San Juan 2641, de esta ciudad.

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas, el

    imputado ingresó al comercio, tomó la mercadería descripta, se apersonó en la

    caja, donde se hallaba la cajera C., y haciendo ademanes

    insinuando poseer un arma de fuego, le manifestó “Quedate tranquila, te

    vengo a robar, dame toda la plata

    , dándose a la fuga, luego de ello, por la

    Avenida San Juan.

    2) Por otro lado, se le imputa el suceso cometido junto a Tamara

    Pamela Ortega, con fecha 5 de julio de 2015, alrededor de la 1:20 horas,

    consistente en apoderarse ilegítimamente, ejerciendo violencia sobre la

    persona de la víctima, de un teléfono celular marca NOKIA, de color dorado y

    bordes de color blanco, con stickers, abonado telefónico Nº 1133247749,

    perteneciente a la compañía “AMX Argentina S.A.” (CLARO).

    Ello así, que M. A. P. se encontraba

    caminando por la calle La Rioja, entre sus pares México y Chile, de esta

    ciudad, en momentos en que se le acercaron los imputados de manera

    imprevista, y mientras O. le exhibía un objeto metálico –de forma

    cilíndrica de color negro, de unos 20 centímetros de largo, por 9,2 centímetros

    de ancho aproximadamente, con una manija metálica del mismo color, que

    formaría parte de una buclera, y exigía la entrega de su cartera más su

    teléfono celular; V. le refería en tono amenazante “dale todo”.

    Al respecto, y por el temor infundido, la víctima le hizo entrega

    del equipo celular antes descripto. Seguidamente, V. sujetó la cartera que la

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40509/2014/TO1 mujer llevaba consigo, más no consiguió arrebatársela, en virtud de la

    resistencia opuesta y sus gritos de auxilio.

    En atención a ello, ambos imputados se dieron a la fuga por la

    calle La Rioja hacia Independencia, con el teléfono en su poder. En esos

    instantes, la damnificada observó un móvil policial de la Comisaría 8ª de la

    Policía Federal Argentina, a cuyo ocupante –C., dio aviso

    del suceso recientemente ocurrido.

    Fue así, que el S. –del mismo numerario

    policial, quien también se encontraba recorriendo la jurisdicción, tras

    escuchar el alerta emanado por el C. M., logró dar alcance a los

    agresores en la intersección de la Avenida Independencia y La Rioja. Hasta allí

    se acercó P., quien reconoció a los sujetos como los autores del ilícito

    precedentemente relatado.

    Finalmente, el uniformado procedió a secuestrar sobre el

    pavimento de la calle La Rioja a escasos metros de su intersección con su par

    Chile, un objeto metálico y un teléfono celular marca NOKIA, que la víctima

    reconoció como de su propiedad

    (cfr. fs. 211/5).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha

    solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) fs. 468.

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el

    representante del Ministerio Público Fiscal con el abogado defensor y sus

    pupilos, habiendo expresado éstos su conformidad sobre la existencia del

    ilícito y participación que se les adjudica en el requerimiento de elevación a

    juicio obrante a fs. 211/5.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó al Tribunal que se dicte

    sentencia condenatoria imponiéndole a R., por ser

    autor del delito de robo simple y coautor del delito de robo calificado por el

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284 uso de un objeto con apariencia de un arma de fuego, en grado de tentativa, la

    pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO

    CUMPLIMIENTO Y COSTAS (artículos 29 inciso 3°, 42,44, 45, 55, 164 Y

    166 inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal).

    Asimismo, atento que V. registra una condena en la causa Nº

    4271 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25, en orden a los delitos de lesiones

    leves reiteradas en dos oportunidades, agravadas por haber mantenido una

    relación de pareja con la damnificada en el momento de los hechos, en

    concurse real con robo simple en carácter de coautor, en concurso ideal con

    lesiones leves, en la que por sentencia del día 16 de julio de 2015, se le impuso

    la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas y se

    resolvió por mayoría sustituir totalmente el cumplimiento de la pena de prisión

    impuesta en el punto anterior, por la realización de tareas comunitarias a

    cumplir pro R., solicitó que se revoque la sustitución de

    dicha pena y se la unifique con la solicitada en estos autos, y en definitiva se

    lo condene a cumplir la PENA ÚNICA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE

    EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS (Artículos 29 inciso 3º y 58 del

    Código Penal de la Nación).

    Por su parte, solicitó que con respecto a la imputada TAMARA

    PAMELA ORTEGA, se le imponga la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE

    PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO PODRÁ SER DEJADO EN

    SUSPENSO Y COSTAS, y se DISPONGA QUE DURANTE EL PLAZO DE

    DOS AÑOS, LA IMPUTADA CUMPLA CON LAS SIGUIENTES

    OBLIGACIONES: FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO

    DE UN PATRONATO DE LIBERADOS, por ser coautora del delito de robo

    calificado por el empleo de un objeto con apariencia de un arma de fuego, en

    grado de tentativa (Artículos 26, 27 bis inciso 1º, 29 inciso 3º, 42, 44, 45 y 166

    inciso 2º, párrafo tercero del Código Penal).

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27302092#151819216#20160517152033284 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40509/2014/TO1 II) Celebrada las respectivas audiencias “de visu” de los

    procesados por el Tribunal, éstos indicaron que comprendían los alcances del

    acuerdo arribado, expresaron su reconocimiento respecto a la existencia de los

    hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    211/5, como asimismo ratificaron el contenido de la presentación de fs. 466/8

    y se pronunciaron sobre la conformidad prestada en la calificación legal

    recaída a las conductas desplegadas y de los pedidos de pena previamente

    acordados.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado

    presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el

    imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su

    participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal

    y con la pena propuesta, entendemos que se encuentran reunidos los requisitos

    de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal

    de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme...

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