Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2016, expediente CCC 022315/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22315/2014/TO1/CNC1 ///nos Aires, 13 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N°

22, el Dr. S. Paduczak, en su carácter de P., y como vocal el

Dr. Á. G. N., actuando como Secretaria, la Dra. Silvia

Liberatori, se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N°

4473/4491 (22315/2014) seguida por el delito de robo agravado por su

comisión en poblado y en banda y por haber sido perpetrado con efracción,

en grado de tentativa, el cual concurre realmente con el cohecho activo a

M. nacionalidad argentina, D.N.I. 35.319. 051,

nacido el 6 de junio de 1990, hijo de E. y de M.,

con domicilio en la calle Avenida Triunvirato 2874, piso 1 “C”, de esta

Ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio a todos los

efectos legales en la sede de la Defensoría Oficial nro. 12, sito en la calle

Avenida R. 1190, piso 4, de esta Ciudad, identificado con

legajo R.H. 288.098 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 3412442

del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio

Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

R..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General

ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –

fs. 1170/1171.

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el

imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del

ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 819/824.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que

se condene a M. por ser coautor penalmente responsable

del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y

por haber sido perpetrado con efracción en grado de tentativa, en concurso

real con cohecho activo, en calidad de autor, a la pena de dos años de

prisión y costas (Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55, 167 inciso 2° y 3° y

258 del Código Penal).

Asimismo y toda vez que V. registra una condena firme

impuesta el 19 de octubre de 2009 a la pena de tres años de prisión por

considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido

con escalamiento en la causa N° 3538 del Tribunal Oral en lo Criminal nro.

1, cuyo vencimiento operó el 16 de marzo de 2012, habiéndosele concedido

la libertad condicional el 4 de febrero, corresponde ahora, por aplicación

del art. 50 del Código Penal, que se lo declare reincidente.

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN

el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en

la que ratificara el contenido de la presentación de fs. 1170/1171.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del

hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al

confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si

éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22315/2014/TO1/CNC1 materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término

hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes

resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el

acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha

cuestión. Finalmente, fue analizado por los miembros del Tribunal si la

pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el

caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el

inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación

Hecho II El día sábado 2 de febrero de 2013 siendo las 23:00, Franco

Maximiliano Vallejos junto a otros tres sujetos, entre quienes se encontraba

F. – quien ya fuera condenado el pasado 25 de

noviembre entraron en el inmueble de la calle Frías 120/122 de esta

ciudad, propiedad de M., cuando se hallaba sin moradores y al

cuidado de M. (por encontrarse sus padres de vacaciones)

e intentaron sustraer un bolso azul con la inscripción “Argentina

FACCMA”; un buzo gris con la inscripción “G.” y seis relojes de las

siguientes marcas y características: “Hilfiger” con fondo azul; “Tag Heder”

con base roja; “L.” con fondo blanco; “Náutica” con base negra; símil

Rolex” con fondo negro y bordes negros y rojos y “Seiko” con base negra.

Para ello y previa división de tareas, saltaron la reja del

frente y forzaron un barrote de la reja horizontal de una ventana, valiéndose

de un criquet tipo tijera y una barreta de color rojo.

Una vez que lograron acceder, tres de ellos se apoderaron de

los elementos mencionados, mientras el restante aguardó en la vereda de

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 enfrente realizando la tarea comúnmente denominada “campana”. Este

último fue visto por el agente M. de la Comisaría 27,

quien esa noche realizaba tareas de facción en las avenidas Á.

y Warnes, siendo que al caminar por ésta última hacia Frías, avistó al sujeto

aludido vistiendo ropas oscuras y hablando por radio mientras miraba hacia

ambos lados, por lo que decidió seguir sus movimientos al resultarle

sospechosa la actitud.

Así fue que momentos después vio circular por F. un auto

de alquiler reglamentario “Chevrolet Corsa” cuyo dominio no alcanzó a

divisar, advirtiendo que el conductor que resulto ser Pablo Alejandro

Nuñez, ante los ademanes efectuados por aquel sujeto procedió a detener la

marcha, instante en que el funcionario observó dos hombres que

franquearon la reja de ingreso a la vivienda de Frías 120/122 desde el

interior y hacia el exterior, y luego abordaron junto con el otro sujeto el

referido taxi e inmediatamente fugaron por esa calle en dirección a

C..

A continuación, el agente irradió alerta por trunking y se

acercó al referido inmueble donde pudo constatar violentada la reja de una

de las ventanas por lo que permaneció algunos instantes de consigna. A

raíz del aviso se inició una persecución por parte de los móviles 327, 727 y

127, cuyos oficiales a cargo pudieron interceptar el referido vehículo

encerrándole en las calles Aráoz y D., momento en que descendieron

tres masculinos y huyeron a pie en distintas direcciones, intentándolo así

también el conductor que fue interceptado en aquel lugar, procediéndose a

su detención y a su identificación como P..

Por su parte, los policías emprendieron el seguimiento del

resto de los imputados y solo interceptaron a dos de ellos. Caminos fue

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22315/2014/TO1/CNC1 aprehendido en Acevedo y P. y llevaba consigo una suma de

doscientos dos pesos ($202) y un teléfono celular “Nextel I296” color

negro; en tanto M. resultó detenido en el cruce de Julián

Álvarez y Corrientes, quien al ser alcanzado y reducido le dijo que al

subinspector D. Antonio Moreno: “Usted ese el J., déjeme ir que

tengo en mi casa veinte mil pesos, déjeme ir que se los doy en mi casa”,

solicitándose aquel silencio para la lectura de derechos.

Se deja constancia que además de los precitados bienes, se

secuestró un vehículo de alquiler “Chevrolet Classic AA+Dir Sedán”

dominio KQB280 (propiedad de M., licencia municipal

N° 20673 y del que N. resultaba ser chofer), en cuyo interior fueron

incautadas una zapatilla negra con vivos rojos con la inscripción “Puma”;

una llave barreta naranja de medianas dimensiones ubicada debajo del

asiento delantero del acompañante; en la parte trasera una bolsa de nylon

naranja con la leyenda “Niké” conteniendo una llave cricket para rueda con

la leyenda “Renault y su llave tuvo; un bolso azul con la frase “Argentina

FACCMA” en cuyo interior llevaba un reloj “Hilfiger” de fondo color azul,

otro “Tag Heuer” con base rojo; uno “Lacaste” con fondo blanco, uno

Náutico

base negra, uno símil “Rolex” de fondo negro y bordes negros y

rojos y uno “Seiko” fondo negro, todos ellos de pulsera y de caja metálica.

Finalmente, dentro de ese mismo bolso se incautó una réplica

de arma de fuego de material metálico y plástico de color negro con tambor

extraíble –a munición tipo cebita con la inscripción “12 short número

128008T.S.Co”; un buzo gris con leyenda “G.” y dos teléfonos celulares,

uno “Motorola I296” con IMEI 000600630715910 de “Nextel” y su

respectivo chip y otro “Nokia” color gris e IMEI 011778/00/564244/0 con

chip de la firma “Personal” nro. 8954342011030284564.

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Ello surge sin...

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