Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2016, expediente CCC 022315/2014/TO01/CNC001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22315/2014/TO1/CNC1 ///nos Aires, 13 de junio de 2016.
Y VISTOS:
Los Señores Jueces de este Tribunal Oral en lo Criminal N°
22, el Dr. S. Paduczak, en su carácter de P., y como vocal el
Dr. Á. G. N., actuando como Secretaria, la Dra. Silvia
Liberatori, se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N°
4473/4491 (22315/2014) seguida por el delito de robo agravado por su
comisión en poblado y en banda y por haber sido perpetrado con efracción,
en grado de tentativa, el cual concurre realmente con el cohecho activo a
M. nacionalidad argentina, D.N.I. 35.319. 051,
nacido el 6 de junio de 1990, hijo de E. y de M.,
con domicilio en la calle Avenida Triunvirato 2874, piso 1 “C”, de esta
Ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y constituyendo domicilio a todos los
efectos legales en la sede de la Defensoría Oficial nro. 12, sito en la calle
Avenida R. 1190, piso 4, de esta Ciudad, identificado con
legajo R.H. 288.098 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 3412442
del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio
Público Fiscal, Dr. M. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.
R..
RESULTA:
En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General
ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –
fs. 1170/1171.
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el
imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del
ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a
juicio obrante a fs. 819/824.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que
se condene a M. por ser coautor penalmente responsable
del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y
por haber sido perpetrado con efracción en grado de tentativa, en concurso
real con cohecho activo, en calidad de autor, a la pena de dos años de
prisión y costas (Artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55, 167 inciso 2° y 3° y
258 del Código Penal).
Asimismo y toda vez que V. registra una condena firme
impuesta el 19 de octubre de 2009 a la pena de tres años de prisión por
considerarlo coautor del delito de robo agravado por haber sido cometido
con escalamiento en la causa N° 3538 del Tribunal Oral en lo Criminal nro.
1, cuyo vencimiento operó el 16 de marzo de 2012, habiéndosele concedido
la libertad condicional el 4 de febrero, corresponde ahora, por aplicación
del art. 50 del Código Penal, que se lo declare reincidente.
Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN
el Tribunal ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en
la que ratificara el contenido de la presentación de fs. 1170/1171.
Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han
arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del
hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al
confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si
éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22315/2014/TO1/CNC1 materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término
hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes
resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el
acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha
cuestión. Finalmente, fue analizado por los miembros del Tribunal si la
pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el
caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el
inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.
Y CONSIDERANDO
:
materialidad y participación
Hecho II El día sábado 2 de febrero de 2013 siendo las 23:00, Franco
Maximiliano Vallejos junto a otros tres sujetos, entre quienes se encontraba
F. – quien ya fuera condenado el pasado 25 de
noviembre entraron en el inmueble de la calle Frías 120/122 de esta
ciudad, propiedad de M., cuando se hallaba sin moradores y al
cuidado de M. (por encontrarse sus padres de vacaciones)
e intentaron sustraer un bolso azul con la inscripción “Argentina
FACCMA”; un buzo gris con la inscripción “G.” y seis relojes de las
siguientes marcas y características: “Hilfiger” con fondo azul; “Tag Heder”
con base roja; “L.” con fondo blanco; “Náutica” con base negra; símil
Rolex” con fondo negro y bordes negros y rojos y “Seiko” con base negra.
Para ello y previa división de tareas, saltaron la reja del
frente y forzaron un barrote de la reja horizontal de una ventana, valiéndose
de un criquet tipo tijera y una barreta de color rojo.
Una vez que lograron acceder, tres de ellos se apoderaron de
los elementos mencionados, mientras el restante aguardó en la vereda de
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 enfrente realizando la tarea comúnmente denominada “campana”. Este
último fue visto por el agente M. de la Comisaría 27,
quien esa noche realizaba tareas de facción en las avenidas Á.
y Warnes, siendo que al caminar por ésta última hacia Frías, avistó al sujeto
aludido vistiendo ropas oscuras y hablando por radio mientras miraba hacia
ambos lados, por lo que decidió seguir sus movimientos al resultarle
sospechosa la actitud.
Así fue que momentos después vio circular por F. un auto
de alquiler reglamentario “Chevrolet Corsa” cuyo dominio no alcanzó a
divisar, advirtiendo que el conductor que resulto ser Pablo Alejandro
Nuñez, ante los ademanes efectuados por aquel sujeto procedió a detener la
marcha, instante en que el funcionario observó dos hombres que
franquearon la reja de ingreso a la vivienda de Frías 120/122 desde el
interior y hacia el exterior, y luego abordaron junto con el otro sujeto el
referido taxi e inmediatamente fugaron por esa calle en dirección a
C..
A continuación, el agente irradió alerta por trunking y se
acercó al referido inmueble donde pudo constatar violentada la reja de una
de las ventanas por lo que permaneció algunos instantes de consigna. A
raíz del aviso se inició una persecución por parte de los móviles 327, 727 y
127, cuyos oficiales a cargo pudieron interceptar el referido vehículo
encerrándole en las calles Aráoz y D., momento en que descendieron
tres masculinos y huyeron a pie en distintas direcciones, intentándolo así
también el conductor que fue interceptado en aquel lugar, procediéndose a
su detención y a su identificación como P..
Por su parte, los policías emprendieron el seguimiento del
resto de los imputados y solo interceptaron a dos de ellos. Caminos fue
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22315/2014/TO1/CNC1 aprehendido en Acevedo y P. y llevaba consigo una suma de
doscientos dos pesos ($202) y un teléfono celular “Nextel I296” color
negro; en tanto M. resultó detenido en el cruce de Julián
Álvarez y Corrientes, quien al ser alcanzado y reducido le dijo que al
subinspector D. Antonio Moreno: “Usted ese el J., déjeme ir que
tengo en mi casa veinte mil pesos, déjeme ir que se los doy en mi casa”,
solicitándose aquel silencio para la lectura de derechos.
Se deja constancia que además de los precitados bienes, se
secuestró un vehículo de alquiler “Chevrolet Classic AA+Dir Sedán”
dominio KQB280 (propiedad de M., licencia municipal
N° 20673 y del que N. resultaba ser chofer), en cuyo interior fueron
incautadas una zapatilla negra con vivos rojos con la inscripción “Puma”;
una llave barreta naranja de medianas dimensiones ubicada debajo del
asiento delantero del acompañante; en la parte trasera una bolsa de nylon
naranja con la leyenda “Niké” conteniendo una llave cricket para rueda con
la leyenda “Renault y su llave tuvo; un bolso azul con la frase “Argentina
FACCMA” en cuyo interior llevaba un reloj “Hilfiger” de fondo color azul,
otro “Tag Heuer” con base rojo; uno “Lacaste” con fondo blanco, uno
Náutico
base negra, uno símil “Rolex” de fondo negro y bordes negros y
rojos y uno “Seiko” fondo negro, todos ellos de pulsera y de caja metálica.
Finalmente, dentro de ese mismo bolso se incautó una réplica
de arma de fuego de material metálico y plástico de color negro con tambor
extraíble –a munición tipo cebita con la inscripción “12 short número
128008T.S.Co”; un buzo gris con leyenda “G.” y dos teléfonos celulares,
uno “Motorola I296” con IMEI 000600630715910 de “Nextel” y su
respectivo chip y otro “Nokia” color gris e IMEI 011778/00/564244/0 con
chip de la firma “Personal” nro. 8954342011030284564.
Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.L., SECRETARIA DE CAMARA #24307686#154885420#20160613141650471 Ello surge sin...
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