Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 035256/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35256/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.

AUTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20, los señores jueces P.G.M.-quien lo preside-, P.G.L. y P.D.V., juntamente con el Señor Prosecretario de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 4793 (nro.

informático 35.256/14) que, por el delito de portación ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento, se le sigue a A.A.V.S. –paraguayo, titular de DNI 94.821.908, nacido el 10 de agosto de 1987 en Natalio, Km. 10 de Encarnación, Paraguay, hijo de C.S. –

madre- y G.V. –padre-, con domicilio real en manzana 30, casa 16 de la Villa 20 y constituido en Lavalle 1474, PB “A”, casillero 2574, ambos de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina AGE 157.168 y del Registro Nacional de Reincidencia O2.574.720-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y el señor Defensor Particular doctor A.H.M. (T°

25, F° 823).

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 160/63vta. de los presentes actuados, se describió el hecho imputado a A.A.V.S. de la siguiente manera:

“Las presentes actuaciones se iniciaron el día 9 de junio de 2014, cerca de las 18:50 horas, ocasión en la cual el Cabo 1 °A., numerario de la Seccional 52° de la Policía Federal Argentina, se encontraba recorriendo el barrio 20, en las proximidades del cruce de las calle C. y C. de esta ciudad, cuando observó a cuatro personas de sexo masculino, dos de los cuales Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27687644#153011691#20160511083751028 intercambiaban dinero por un trozo de una sustancia, que luego se estableció que era marihuana.

A raíz de ello, el preventor con colaboración del Agente R.E.C., procedió a la detención de estas personas y al secuestro de la droga que aquellos tenían en su poder.

Dichas personas resultaron ser H.D.A., Z.R.B. y J.C.G.F.. En esa ocasión, al momento de proceder a identificar a la cuarta persona que resultó ser A.A.V.S., se le secuestró en la zona de su cintura un arma de fuego, tratándose de un revolver “Pucara” con la inscripción en la parte derecha del cañón “38 Spl” con numeración que la identifica erradicada y tenía seis cartuchos de bala en su interior y tres cartuchos a bala en uno de sus bolsillos del pantalón que vestía. Por tal motivo, se procedió a la detención del nombrado y al secuestro del arma de fuego y de las municiones mencionadas.

En relación con el hecho descripto, se iniciaron dos investigaciones por separado, la primera de aquellas vinculada al secuestro de la droga en la que resultaron imputados H.D.A., Z.R.B. y J.C.G.F., que fue identificado con el número 5.509/15 en trámite ante el Juzgado Federal n° 8, Secretaría n°

16, en la cual el día 5 de septiembre del año 2014 se resolvió el procesamiento sin prisión preventiva respecto de J.C.G.F. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5 c de la ley 23.737; respecto de Z.R.B. se resolvió el procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 y el sobreseimiento de H.D.A. declarándose la inconstitucionalidad el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27687644#153011691#20160511083751028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35256/2014/TO1 Por otro lado, respecto de la conducta llevada a cabo por A.A.V.S., a través del peritaje efectuado por la División Balística de la Policía Federal Argentina, se determinó que el revolver secuestrado era marca P., calibre 38 Special, con número 33 grabado en el soporte del tambor y las inscripciones en la parte derecha del armazón “Pucara” e “Industria Argentina” y la inscripción en la parte derecha del cañón “38 SPL”

con número de serie erradicado en la parte derecha del armazón; el revólver es de color gris con plomo con cachas de plástico negro y su estado es regular encontrándose en posible condición de disparo, poseyendo nueve cartuchos de bala con la inscripción en sus culotes 38 SPL-SP, aptos para los fines específicos (ver fojas 75/79).

Además, mediante los informes del Registro Nacional de Armas y Registro Provincial de Armas, se estableció que A.A.V.S. no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas, ni posee autorizada la portación de las mismas, como así tampoco posee armas registradas ante dichas dependencias (Ver fojas 94 y 102).

Por otro lado, se corroboró mediante el informe de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina que el número de serie de fábrica asignado al revolver secuestrado al imputado se le aplicó soldadura motivo por el cual no se pudo establecer la numeración del mismo (fs. 120).

A raíz de lo expuesto, le imputo a V.S. haber tenido en su poder el día 9 de junio de 2014 cerca de las 18:50 horas, el revólver marca “Pucará” calibre 38 “Special”, con el número 33 grabado en el soporte del tambor y con la inscripción en la parte derecha del cañón “38 Spl”, con la numeración que lo identifica erradicada por el medio de la aplicación de soldadura, que ocasionó que no sea posible establecer la numeración asignada de Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27687644#153011691#20160511083751028 fábrica, el cual contenía seis cartuchos de bala en su interior y resultó apto para producir disparos. El hecho en cuestión tuvo lugar el día y a la hora señalada en momento que se encontraba junto con H.D.A., Z.R.B. y J.C.G.F., concretamente en el cruce de las calles C. y C. en el barrio 20 de esta ciudad.”

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a A.A.V.S. como constitutiva del delito de portación ilegítima de arma de guerra en concurso ideal con...

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