Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Mayo de 2016, expediente CCC 060279/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60279/2013/TO1 Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 60.279/2013 (registro interno n° 4749) que por el delito de abuso sexual con acceso carnal en tentativa en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando también violencia de género se sigue a F.E.S., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 22.298.507, nacido el 4 de agosto de 1971 en esta ciudad, hijo de E.O.S. y de M.L.R., con estudios terciarios y universitarios incompletos, soltero, jardinero, con domicilio real en Amenabar 1502 piso 1° depto “B”, y constituido en R.S.P. 1190 piso 3°, ambos de esta ciudad, identificado en la P.F.A. mediante P.. Pol.

    C.

  2. 12.038.589, sin antecedentes condenatorios registrables.

    RESULTANDO:

    A tenor del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 275/277vta., el Sr. Fiscal de Instrucción puso en cabeza del antes nombrado, los episodios que a continuación se transcriben: “1) Se le imputa a F.E.S. el haber intentado abusar sexualmente de C.G.G.; hecho ocurrido el día 12 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 5:00 horas, en el interior del domicilio sito en la calle Ciudad de la Paz 1230, 4° piso departamento “B” de esta Ciudad, oportunidad en la cual le provocó

    lesiones de carácter leve en distintas partes de su cuerpo. 2)

    Asimismo, se le imputa el haberle ocasionado lesiones leves a Garberis, el día 18 de octubre de 2013, aproximadamente a las 19:00 horas, en la intersección de las calles Ciudad de la Paz y A. de esta Ciudad, al interceptarla desde atrás y morderle su oreja izquierda.”

    Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #28120390#153582120#20160519094833028 A fs. 319/vta. luce el escrito presentado por el Sr. Fiscal General Dr. E.C.M., quien en aplicación de la norma legal referida en el epígrafe, solicitó: a) Se imponga a F.E.S. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género (hecho n° 1), en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo, y mediando también violencia de género (hecho n° 2), de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 54, 55, 89, 92 en función del art. 80 inciso 1° y 11° y 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación. b) Se imponga al nombrado por el término de tres años, la obligación de fijar residencia, de someterse al cuidado de un patronato o la institución equivalente que designe el Sr. Juez de Ejecución Penal, la restricción de acercamiento a C.G.G. a una distancia menor de 300 metros y de abstenerse de relacionarse con ella ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual, o a través de las redes sociales de internet (artículo 27 bis inciso 1° y del Código Penal).-.

    En el mismo escrito el procesado junto con el Sr.

    Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.P.F., admitió la existencia de los hechos tal como fueran consensuados y su participación en los mismos, aceptando la calificación legal adoptada y la pena convenida.

    A fs. 321 consta el acta que da cuenta de la audiencia de visu celebrada donde el imputado ratificó la presentación y a fs.

    322/vta. se llamó autos para sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la autoría responsable del procesado?, 2°) En su caso, Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #28120390#153582120#20160519094833028 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60279/2013/TO1 ¿Qué calificación corresponde atribuir a los delitos? y 3°) ¿Qué

    sanción debe imponerse? y ¿Procede la imposición de costas?.

    Cumplida la pertinente deliberación, el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

    A la primera cuestión el Dr. F. dijo:

    La transcripción arriba efectuada de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio, contiene la enunciación de los hechos y las circunstancias que son materia de imputación, cumpliéndose con ello un requisito estructural de la sentencia en cuanto a la descripción de los mismos, por lo que me remito a la mencionada pieza procesal que encuentra sustento probatorio en los elementos que a continuación se detallan.

    En primer lugar con la admisión plena...

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