Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 011697/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11697/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 11.697/2016 (Nro. interno 4.780) de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 (iniciada el 28 de febrero de 2016 por ante la Comisaría Comuna 50 de la Policía Federal Argentina -Srio. Pol. N° 853/2016-, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 47, Secretaría n° 136), que por el delito robo en grado de tentativa agravado por haber sido cometido con un arma de utilería se sigue contra L.A.L., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 20.009.495, de cuarenta y ocho años de edad, nacido el 10 de febrero de 1968 en esta urbe, hijo de A.L. (f) y E.A.V., soltero, de profesión techista, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Tres Arroyos 2495 y constituido en la sede de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 sita en Diag. R.S.P. 1190, 3° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol.

R.H. 302.303, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1.-

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

80/vta., la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. G.A.B., delimitó

la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le atribuye el hecho ocurrido el 28 de febrero de 2016, a las 19:30 horas aproximadamente, en Av. Nazca 1808 de esta ciudad, local comercial tipo maxikiosko, Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G. Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28258721#156326167#20160627135247478 oportunidad en la que intentó apoderarse ilegítimamente y mediante la exhibición de una réplica de arma de fuego de los objetos de valor del local propiedad de A.D.M.. Ese día, mientras el damnificado se encontraba trabajando en el interior del comercio fue sorprendido por el imputado, quien extrajo del interior de una bolsa blanca una réplica de arma de fuego de material de plástico negro, con detalles en su corredera de color plateado con la inscripción Yesheng YS328 y le refirió al damnificado en forma amenazante “D. toda la plata”. Ante ello la víctima le dijo que no tenía dinero y que estaba siendo observado por ocasionales transeúntes, razón por la cual L. huyó del lugar, pero el damnificado salió detrás de él hasta que sobre la calle C. al 1484 observó a personal policial, precisamente el cabo 1° W.L., quien luego de tomar conocimiento de lo acontecido salió detrás del imputado y logró su detención en la intersección de las calles Tres Arroyos y Bolivia de esta ciudad. En dicha oportunidad se procedió al secuestro de una bolsa blanca que contenía la réplica del arma de fuego.”

A fs. 126/vta., el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando: a) Se imponga a L.A.L. la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería, en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 166 inc. 2° tercer párrafo del Código Penal; y b) se lo declare reincidente (artículo 50 del Código de Fondo).

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G. Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28258721#156326167#20160627135247478 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11697/2016/TO1 El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien, conforme surge de aquella presentación, prestó

conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí

consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. M.C.P..

Ante dicha circunstancia, el Tribunal, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 128, ratificó la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia de visu, el Colegiado, a fs. 129/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Concluida la pertinente deliberación, se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G. Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28258721#156326167#20160627135247478 A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad de los hechos y la participación responsable del nocente encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. Cabo 1° W.L. (fs. 10/vta.)...

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