Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2016, expediente CCC 023775/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23775/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 23.775/2016 (registro interno 4833) que por el delito de robo simple en grado de tentativa se sigue a E.B.Z., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, sin recordar su número de documento, nacido en la Villa Fiorito de la Provincia de Buenos Aires, no pudiendo precisar la fecha, hijo de E.B. y de R.Z., soltero, cartonero, con domicilio real en las calles Cascaravilla y Los Pozos (pasillo del Gauchito Gil), V.C., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3°, de esta Ciudad, identificado en la P.F.A. mediante P.. Pol. R.H. 307.356, con antecedentes penales registrables.

RESULTANDO:

A tenor del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

82/84, la Sra. Fiscal de Instrucción puso en cabeza del antes nombrado, el episodio que a continuación se transcribe: “Se atribuye a E.B.Z. el hecho ocurrido el 21 de abril pasado, alrededor de las 03:45, en la calle General Hornos 800 de esta ciudad, oportunidad en la cual intentó sustraer ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas, el estéreo marca Sony y demás elementos del interior del vehículo marca Citroen, modelo B., dominio EHK- 803, que su usuario, M.Á.E., había dejado allí estacionado a las 22:00 del día anterior.

En tal ocasión, personal policial que patrullaba la zona advirtió que el imputado estaba sentado al lado de la camioneta cortando los cables del estéreo con una pinza. Frente a ello, tras constatar que las puertas del Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #28515395#159210577#20160810140525309 rodado estaban abiertas y que su interior estaba todo revuelto, los preventores lo detuvieron. Finalmente, los preventores secuestraron una cédula de identificación del automotor nro. 47546441, un recibo de tarjeta de crédito Visa a nombre de S.E.L., un estéreo marca Sony, un cricket de color negro con la inscripción Peugeot, una llave cruz color gris y una pinza con mango de color naranja y negro, los cuales se hallaban junto al imputado y fueron reconocidos como propios por el mencionado E..”-

A fs. 144/vta. luce el escrito presentado por el Sr. Fiscal General Dr. E.C.M., quien en aplicación de la norma legal referida en el epígrafe, solicitó: a) Se imponga a E.B.Z. la pena seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal; b) Se revoque la conversión de la pena en trabajos comunitarios, otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, en el marco de la causa n° 4844, con fecha 20 de noviembre de 2015 (artículo 52 de la ley 24.660); c) Se unifique la pena requerida precedentemente con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 23, en la causa n° 4844, y se condene en definitiva a E.B.Z. a la pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículo 58 del Código Penal); d) Se mantenga la declaración de reincidencia dictada a E.B.Z. (artículo 50 del C.P.).

En el mismo escrito el procesado junto con el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.P.F., admitió la existencia del Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #28515395#159210577#20160810140525309 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23775/2016/TO1 hecho tal como fuera consensuado y su participación, aceptando la calificación legal adoptada y la pena convenida.

A fs. 146/vta. consta el acta que da cuenta de la audiencia de visu celebrada donde el imputado ratificó la presentación y a fs.

147/vta. se llamó autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la autoría responsable del procesado?, 2°) En su caso, ¿Qué

calificación corresponde atribuir al delito? y 3°) ¿Qué sanción debe imponerse? y ¿Procede la imposición de costas?.

Cumplida la pertinente deliberación, el Tribunal resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

A la primera cuestión el Dr. F. dijo:

La transcripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR