Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Mayo de 2016, expediente CCC 056705/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56705/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal nro. 15 de Capital Federal, D.. P.M.L., como su presidente, H.F.D. y A.N.M., como vocales, y la Sra. Secretaria, Dra. M.M.S., para dictar sentencia en estas causas nros. 56.705/2015 y 24.502/2015 (registros internos nros.4867/4918) seguida a J.C.G.S. (sin sobrenombres ni apodos conocidos, titular del DNI nro. 34.412.522, nacido el 08 de marzo de 1989 en la ciudad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires, hijo de H.V.G. y de D.S., de estado civil soltero, con último domicilio real en la calle Nicaragua nro. 1680, barrio “La Perlita”, M., Pcia. de Buenos Aires y constituido en R.S.P. nro. 1190, 3° piso, de esta ciudad, prontuario de la PFA TM N°60.693 y del Registro Nacional de Reincidencia N° O2703137), por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa y robo en grado de tentativa los que concurren en forma real entre sí. Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. I.M. y la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.L.N..

Y CONSIDERANDO:

La jueza P.M.L., dijo:

PRIMERO
  1. En este proceso seguido contra el nombrado G.S., el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (cfr. fs. 270).

    Según consta en dicha presentación, se ha reunido el representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación con el procesado y su defensa. En dicha oportunidad, el encartado prestó conformidad sobre la existencia del hecho ilícito, calificación legal, autoría y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

    76/78 y 218/220 de estas actuaciones.

    En consecuencia, el fiscal ha peticionado al tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiéndole al nombrado la pena de dos años y once meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma en grado de tentativa y robo tentado, los que concurren en forma real entre sí, debiéndoselo declarar Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: HUGO FABIAN DECARIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #27730468#153695879#20160519102848114 reincidente (arts. 29 inc. 3°, 42, 45, 50, 166 inc. 2°

    primer párrafo y 164 del Código Penal y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Acorde con lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del C.P.P.N., el tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado -según se observa a fs. 271vta..-, oportunidad en que ratificara la presentación de fs. 270.-

    Para determinar la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, fue necesario verificar que la descripción de los hechos obrantes en los requerimientos fiscales de elevación a juicio resultaran correcta al confrontarla con la prueba recogida durante la etapa instructoria y que ésta fuera suficiente para acreditar la materialidad de los delitos, calificación legal y autoría asumida por el enrostrado. Para ello, se tuvo en consideración los requerimientos de elevación a juicio de fs. 76/78 y 218/220.

    Con las pruebas reunidas durante la instrucción, tengo por acreditado (hecho nro. I) que el día 26 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 22.30 horas, en la calle E.M. nro. 610 de esta ciudad, J.C.G.S., valiéndose de la violencia sobre las personas y mediante la exhibición de un elemento que la víctima describiera como un cuchillo, intentó apoderarse ilegítimamente de las pertenencias de F.P..-

    En tales circunstancias, mientras el damnificado se encontraba a punto de ingresar al edificio donde reside, mientras colocaba las llaves en la cerradura de la puerta de ingreso, fue abordado desde atrás por el imputado, quien ni bien se le acercó lo tomó por la espalda con una de sus manos, a la vez que con la otra, exhibiéndole un elemento cortante, le hacía ademanes con el brazo como para pincharlo. Ante ello, P. retrocedió unos pasos, ocasión en la que tropezó y cayó al piso, al tiempo que el acusado lo sujetaba con una de sus manos y con la otra continuaba amenazándolo con dicho elemento cortante, exigiéndole en todo momento que le entregara sus pertenencias.-

    Seguidamente, la víctima tomó su bolso y comenzó a gritar, motivo por el cual el imputado se dio a la fuga a veloz carrera por la avenida Directorio hacía el este. Dicha situación fue advertida por un automovílista y por un empleado de una estación de servicio “Petrobras” ubicada en las inmediaciones, quienes lograron darle aviso al Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: HUGO FABIAN DECARIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #27730468#153695879#20160519102848114 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56705/2015/TO1 personal policial, el que a su vez envío un alerta radial.-

    Fue así, que el cabo E.R.A., quien se encontraba cumpliendo funciones en la zona, comenzó a recorrer la jurisdicción a fin de dar con el agresor, ocasión en la que al llegar a la intersección de la avenida Directorio y del Barco Centenera, observó que en la intersección de ésta con E.P., a la altura catastral nro. 801 de la primera, caminaba un hombre con idénticas características a las que le fueran aportadas por vía radial, el cual al observar su presencia comenzó a acelerar sus pasos, razón por la cual el preventor detuvo su marcha a fin de identificarlo.-

    Asimismo, tras comprobar que se trataba del mismo sujeto que momentos antes sustrajera las pertenencias de Pascuzzo, procedió, junto al Cabo 1°

    Tranquilino a formalizar su aprehensión, en presencia de los testigos de actuación, siendo además reconocido en esa oportunidad por la propia víctima. Así, también, luego de identificar al acusado, se inacutó

    en su poder un cuchillo de metal plateado, con mango del mismo material.-

    (Hecho nro.

    II) También, tengo por acreditado que el día 19 de abril de 2015, apróximadamente a las 13:30 horas, en el interior del local “Carrefour”, sito en avenida Del Barco Centenera nro. 177, de esta ciudad, el imputado intentó apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas, de dos botellas de fernet, marca “Branca”, de 750 cc.-

    Para ello, ingresó en el comercio mencionado, tomó los objetos y, mientras introducía unas botellas dentro de su pantalón, salió por la puerta principal.-

    Dicha situación fue advertida por un ocasional consumidor que dio aviso al empleado N.G.B., quien se acercó al acusado y le refirió “deja las botellas” (sic), lo que generó que G.S. inciara su intento de fuga y doblara por la avenida J.B.A..-

    Al llegar a la intersección, el agresor extrajó de entre sus ropas una de las botellas y se la arrojó a su persecutor, quien logró sujetarla, emprendiendo nuevamente su fuga hasta escasos metros de la calle Cachimayo, lugar donde fuera prehendido por personal policial que circulaba a bordo de un móvil por aquella avenida, quien se percató de lo sucedido y actuó en consecuencia.-

    Finalmente, el policía interventor, previo a requisarlo y encontrar en su poder las botellas sustraídas, secuestró ambos objetos y procedió a la Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: HUGO FABIAN DECARIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #27730468#153695879#20160519102848114 identificación y formal detención de quien se identificó como J.C.G.S..-

    El plexo probatorio está integrado por, respecto del hecho nro. 1, por las siguientes declaraciones:

    1. ) del propietario del rodado F.P. de fs. 9, quien relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló el hecho ilícito que lo damnificara, refiriendo que el día en cuestión, alrededor de las 22:30 horas, en momentos en que se disponía a ingresar al edificio donde vive, sito sobre E.M. nro. 610 de esta ciudad, se le acercó un hombre por detrás, y mientras con una mano lo tomaba por la espalda, con la otra lo amenazaba mediante la exhibición de un cuchillo, haciendo ademanes como que lo iba a pinchar. Ante ello, dio unos pasos para atrás, cayendo al piso, mientras el imputado le exigía que le entregara sus pertenencias.

      En ese momento, y pensando que el agresor quería ingresar al edificio, comenzó a gritar, situación que generó que el encausado se diera a la fuga en dirección a la avenida Directorio.-

    2. ) D.A.E.R.A. de la PFA de fs. 1, quien refirió que el día 26 de septiembre de 2015, alrededor...

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