Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2016, expediente CCC 046366/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46366/2014/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 11 de mayo de 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, en la causa n° 46.366/2014-

60.515/2013 y 21.111/2014, seguida contra M.A., en orden a los delitos de homicidio imprudente, amenazas coactivas, lesiones leves agravadas por la relación de ex pareja que mantenía con la víctima, los que concurren realmente entre sí y lesiones graves, todos los cuales concurren realmente entre sí (artículos 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 84, 90, 92 en función de los arts. 89 y 149 bis párrafo 2° del Código Penal de la Nación).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº

13, D.. D.G., E.G. y A.C. quien presidió el debate y el S.D.J.P.A., para dictar los fundamentos de la sentencia en causa n° 46.366/2014- 60.515/2013 y 21.111/2014 que se le sigue por los delitos de homicidio imprudente, amenazas coactivas, lesiones leves agravadas por la relación de ex pareja que mantenía con la víctima, los que concurren realmente entre sí y lesiones graves, todos los cuales concurren realmente entre sí, a M.A., con D.N.

  1. 30.816.221, nacido el 23 de noviembre de 1983, de estado civil casado, hijo de R.E.A. y de I.M.V., empleado, con domicilio real en la calle L.S.P. 1486, habitación 29 del Hotel “Abril” de esta ciudad, Prontuario Policial A.G.E. 160.104, Prontuario Reincidencia 3020438 y con domicilio constituido en la calle V. 1685, 10° de esta Ciudad junto con su Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24182943#153472977#20160517101011296 defensor Dr. L.B., quien actúa en el proceso y el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., titular de la Fiscalía Oral n° 13.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Los hechos objeto de este juzgamiento:

    Llega a debate la causa n° 46.366/2014, a la que oportunamente se le sumaran las n° 60.515/2013 y 21.111/2014, por los requerimientos de elevación a Juicio, formulados por los representantes del Ministerio Público fiscal en la etapa de instrucción, en sus intervenciones de fs. 488/492, 715/717 y 1072/1079 (en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal), en los que se solicitó se abriera juicio a su respecto por varios hechos.

    Hecho n° 1:

    En la primera de las piezas de mención se le imputó a M.A. la muerte de W. De Cuadro, acaecida el día 4 de agosto de 2014, a raíz de las lesiones que el nombrado le infringiera a éste con un arma blanca en su cuerpo y que le ocasionara su deceso a las 3.45 hs. de ese día, a pesar de su traslado al Hospital “Ramos Mejía” en el que recibió las primeras curaciones.

    La prevención tuvo su inicio alrededor de las 2.10 horas de la fecha mencionada, en el interior del “Hotel Abril” (ubicado en P.L.S.P. n° 1486 de este medio), donde se originó

    una discusión verbal en la planta baja de dicho inmueble entre el causante M.A. y L.H. De Cuadro, la que continuó en la planta alta de dicha finca, más específicamente en un pasillo que comunica con las habitaciones, en donde se fueron a las manos en una pelea que derivó en una situación compleja, debido a la incorporación Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24182943#153472977#20160517101011296 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46366/2014/TO1 de otras personas que fueron incluidos en la gresca, para ambos bandos.

    De igual manera se estableció que entre los involucrados se encontraban: M.A., el fallecido W. De Cuadro, padre de Lucas De Cuadro, quien intentaba separar a ambos sujetos, E. De Cuadro, hija del primero, así como también, M.I.V., madre de M.A. y el apodado “Pelusa”, pareja de la antes mencionada, quien le habría proveído a M.A. un cuchillo, con el que éste intentó lesionar a L. de Cuadro, lo que fue impedido por W. De Cuadro que se interpuso entre ambos, a resultas de lo cual recibió una herida mortal, la que motivó su fallecimiento poco después.

    Relacionados con la causa n° 60.515/2013, también se le incriminan a A. los hechos señalados con los números 2 y 3.

    Hecho n° 2:

    H. proferido amenazas a su ex concubina, R.C.M. delV., el 14 de octubre de 2013, mientras se encontraban en la habitación n° 4 del Hotel “Montreal” (sito en la calle P.L.S.P. n° 1723, habitación 4), que la nombrada compartía con sus tres hijos, le expresó que si la veía con un hombre o “chabón” la iba a lastimar y matar, acompañando dichas frases con supuestas agresiones físicas que no le produjeron lesión alguna.

    Hecho n° 3:

    Haber agredido físicamente a R.C.A. (a la sazón su ex pareja y madre de su hijo, I.M.A.A., de siete años de edad), provocándole lesiones leves, lo que aconteció alrededor de las 8.00 hs. del 21 de enero de 2014 cuando la nombrada se Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24182943#153472977#20160517101011296 aprestaba a retirarse de su domicilio, sito en la calle S. n° 1453, planta baja, departamento “4”, de esta ciudad, con dirección a su trabajo.

    Luego de ello, a las 09.00 horas, y habiéndolo acordado previamente, A. se hizo presente en dicha finca a fin de darle el desayuno a su hijo y llevarlo a la colonia de vacaciones. Más tarde, alrededor de las 15.30 horas, se encontró en su vivienda con el imputado que se hallaba durmiendo en su cama, sin haber cumplido con sus obligaciones, por lo que le pidió explicaciones, a lo que hizo caso omiso, luego de lo que se incorporó y le propinó un golpe de puño en el rostro, le arrojó algunas cosas a la cabeza y la tomó del cuello, mientras la arrinconaba contra una pared, le mordía el brazo izquierdo, lo que se tradujo médicamente como “excoriación en la cara anterior de la muñeca derecha, lesión equimótica excorativa en la cara lateral posterior del tercio distal del antebrazo izquierdo, equimosis difusa en la cara lateral del brazo izquierdo, excoriaciones en la cara anterior lateral de la base del cuello derecho. Por último, sin mediar palabra alguna, se retiró de la vivienda.

    Por último y en lo que a la causa n° 21.111/2014 se refiere, como hecho n° 4 se le imputó a M.A. haber provocado lesiones de carácter grave a su hermana Y.N.A., el día 24 de marzo de este año, siendo las 15.00 horas, mientras se hallaba en la vivienda ubicada en P.E. n° 1268, piso 1° del Hotel “Torero” emplazado en esta ciudad, y a raíz de una discusión que se les fue de las manos.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24182943#153472977#20160517101011296 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46366/2014/TO1 Fue así que durante el curso de ella y en presencia de su madre, M.I.V., M., sin mediar palabra, le propinó un fuerte golpe de puño en el rostro a la primera, chocando contra la puerta del balcón, cayendo cayó pesadamente al piso.

    Luego de ello el imputado le arrojó un ventilador y le dio patadas y otros golpes en todo el cuerpo, a raíz de lo que terminó lesionada.

    Antes de irse se abalanzó violentamente hacia ella y la tomó del cuello con ambas manos intentando asfixiarla, siendo auxiliada por V.A. que los separó. Se determinó que Y.N.A. presentó las siguientes lesiones: a) lesión contusa del tipo equimótica ubicada en región dorso lumbar derecha del tórax, de morfología triangular de aproximadamente 7x5x3,5 cm., de superficie de coloración rojizo violácea, b) brazo derecho, cara posterior, tercio medio, lesión equimótica de morfología ovoidea de aproximadamente 3x2,5 cm., de superficie de coloración azul violácea, c) antebrazo derecho, cara anterior, tercio distal, lesión equimótica de morfología ovoidea de 6,5 x 5, 5 cm., de superficie de coloración azul violácea, siendo compatibles con “un mecanismo de producción producto de choque o golpe con/contra un elemento duro sobre la superficie de la piel, con inutilidad laboral por el término de un mes”.

    2. El debate realizado ante el Tribunal:

    a. La versión del imputado.

    Declarado abierto el debate e invitado que fuera M.A. a prestar declaración indagatoria, de acuerdo a las pautas establecidas por el art. 378 del Código Procesal Penal, luego de aportar los datos personales, de escuchar las recomendaciones del caso y de recordarle Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #24182943#153472977#20160517101011296 los derechos que le asistían, el mismo se explayó sobre algunas de las cuestiones personales, luego de lo que expresó que si deseaba prestar declaración.

    En esta ocasión admitió su intervención y responsabilidad en los hechos, aclarando que habían ocurrido de la manera y forma que estaban detalladas en las piezas procesales (los requerimientos de elevación a juicio) que habían sido previamente leídos por el Actuario.

    b. Incorporación de la prueba en el expediente:

    Dado el reconocimiento de los hechos materializado por M.A. durante el curso del debate, las partes coincidieron con la incorporación por lectura de toda la prueba testimonial de todos los que habían tenido alguna relación con los episodios aludidos, como ser las exposiciones del personal policial que hubiera intervenido en la instrucción y en las tareas de inteligencia que se les encomendara para avanzar en las pesquisas para la dilucidación...

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