Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Junio de 2016, expediente CCC 016029/2012/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16029/2012/TO1/CNC1 Buenos Aires, 2 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. A.C., D.L.G. y E. J.

Gamboa, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa nro. 3892 y su acumulada nro. 3805 seguida contra C.B.B. ROJAS o C.R.R.R. o Y.L.R. o G.R.R. –peruana, nacida el 6 de septiembre de 1971, en Lima, Perú, hija de J.B.C. y de Marta Rojas Llanos, domiciliada actualmente en la calle 818, manzana 6, lote 18 S/N, S.F.S., Quilmes, Provincia de Buenos Aires, e identificada con D.N.

  1. nro.

7.479.013, y prontuario policial RH 293.599 y de reincidencia O25070176-, en orden a los delitos de hurto en grado de tentativa (hecho A) que concurre materialmente con hurto en grado de tentativa (hecho B) –causa nro. 3892-

en concurso real con robo en grado de tentativa –causa nro. 3805- (artículos 42, 45, 55, 162 y 164 del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. M.D.B..

RESULTA:

Primero
Hechos

Causa nro. 3892:

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2505328#154441171#20160531132941597 En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/94, se imputó a BALCUNA ROJAS el suceso transcripto a continuación:

HECHO A:

… el día 1° de enero de 2011, siendo alrededor de las 16:50 horas, en la intersección de las calles Cerrito y Diagonal Norte de esta ciudad, intentó apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular de color negro con vivos naranja, marca M., modelo W5, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que aquel día se encontraba en tenencia de R.D.E.. Dicha maniobra no pudo ser consumada, en virtud de que un transeúnte dio aviso a R.D.E. de lo ocurrido, quien siguió al femenino hasta que se hizo presente en el lugar personal policial, que luego de que el femenino se descartara del teléfono en cuestión, la detuvo.

HECHO B:

En la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 285/288, se atribuyó a la encausada el evento seguidamente descripto:

... haber intentado apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca Sony modelo X10 de color negro, número de abonado 15-6954-6142 de la empresa prestataria personal, perteneciente a D.N.R.F., quien lo llevaba en el bolsillo delantero del pantalón. Ello ocurrió el día 15 de diciembre del año 2011, aproximadamente a las 14:10 horas, mientras R.F.F. de firma: 02/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2505328#154441171#20160531132941597 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16029/2012/TO1/CNC1 caminaba por la Avenida P. y Bartolomé

M. de esta ciudad, en compañía de su hermana C.R.F., cuando B.R. se interpuso entre ambos en el momento en que se encontraban sobre la senda peatonal antes de cruzar M., luego de ello, se dio vuelta rápidamente y comenzó a caminar hacia el interior del hall, siendo allí que D.R.F., a instancias de su hermana, revisó sus pertenencias, advirtiendo la faltante de su teléfono celular. Ante ello, C.R.F. siguió a B.R. hacia el interior de la estación mientras que su hermano salió en búsqueda de la mujer que estaba delante suyo, observando que ésta también ingresaba en la estación Once de Septiembre de la Línea S., y al ver a un policía que se hallaba en la estación le dio aviso de lo ocurrido, por lo que éste llamó a la mujer y ésta le exhibió sus pertenencias, no hallando el teléfono celular sustraído. Mientras, C.R.F., en el interior de la estación, dio aviso a personal policial sobre lo ocurrido, por lo que éstos le dieron alcance a B.R. y mientras la conducían hacia la División S., C.R.F. llamó al teléfono celular de su hermano, el cual comenzó a sonar entre las ropas de B.R.. Finalmente, en presencia de testigos, se procedió a la detención de B.R. y al secuestro del teléfono celular que le fuera sustraído a D.R.F..

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2505328#154441171#20160531132941597 Causa nro. 3805:

En la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 445/447, se imputó a la nombrada BALCUNA ROJAS y a otro sujeto el hecho seguidamente transcripto:

… haber intentado sustraer, mediante el empleo de violencia en la persona de J.D.M., un teléfono celular marca Samsung, modelo 2310 de propiedad del nombrado.

Que el presente hecho tuvo lugar el día 4 de mayo de 2012, en Av. P. y J.D.P. de esta ciudad, a las 18.10 hs.

aproximadamente, en momentos en que M. se aproximó a M. y arrebató el teléfono celular de su mano derecha para darse a la fuga a la carrera, siendo que B.R. recibió el celular y empujó a M. para impedir que el damnificado aprehendiese al epigrafiado.

Que el enrostrado fue perseguido por M., quien pudo dar aviso al Sargento 1°

A.S., agente policial que se encontraba a metros del lugar del hecho, y luego de una breve persecución pudo aprehender a M., logrando su identificación y detención de B.R., secuestrando asimismo, el teléfono celular del damnificado

.

Segundo

Indagatorias:

Causa nro. 3892:

HECHO A:

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2505328#154441171#20160531132941597 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16029/2012/TO1/CNC1 Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a la encausada BALCUNA ROJAS manifestó “yo ese día fui al Dakar con toda mi familia, mi esposo, mis hijos. En un momento dado mis hijos quisieron tomar una gaseosa. Estaban todos sentados y me cruzo a comprar la gaseosa. Cruzo, y en ese lado había jugo. Me voy con mi hijito de once años. En ese momento llevando los jugos, yo llevo uno y veo que había algo tirado en el piso, lo pateo y lo agarro. Ahí escucho que empiezan a gritar ‘ahí está, ahí está, ella lo tiene’, ahí me asusté y tiré el teléfono. Mi hijo se fue a llamar a mi esposo, como yo teía miedo en ese momento como iba a terminar la situación, y no se qué me dio que no iba a perjudicar mi apellido, y entonces di cualquier nombre. Ahí

había otra señora, que supuestamente era ella la que había agarrado el teléfono, pero como ella tenía documento y yo no, a ella la dejaron ir y a mí me agarraron. Yo no fui, yo no quiero deber nada, por eso vengo a estar a derecho con mi verdadero documento y todo, porque no quiero deber nada, y yo no fui quien quiso sustraer el teléfono” (fs. 47/48).

HECHO B:

Ya en esta oportunidad, B.R. manifestó a fs. 276/277 “ese día caminaba por la estación Once y antes de entrar a la estación, había mucha gente y encontró un celular tirado en el suelo. Que pensó que era de una señora que caminaba delante suyo. Que le preguntó a esta mujer y le dijo que no era Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2505328#154441171#20160531132941597 suyo. Que la guardó en un bolsillo de una campera que llevaba y continuó caminando hacia la salida de M.. En un momento una joven se le acercó con un policía diciéndole que le devolviera su celular, y se lo devolvió. Que esta mujer pensaba que quien declara se lo había sustraído, igual la llevaron a la comisaría. Que el celular se lo encontró

dentro de la estación de tren de Once”.

Causa nro. 3805:

Finalmente, y al momento de efectuar su descargo por el suceso atribuido, la encausada optó por guardar silencio (fs. 414).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia de los hechos que se le imputan y a su participación en los mismos (fs. 727).

Tercero A fs. 727 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a BALCUNA ROJAS autora penalmente responsable de los delitos de robo en grado de tentativa en concurso real con hurto en grado de tentativa -2 hechos- (artículos 42, 45, 55, 162 y 164 del Código Penal de la Nación), requiriendo que se le imponga a la nombrada la Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2505328#154441171#20160531132941597 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16029/2012/TO1/CNC1 pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

Asimismo, peticionó se unifique dicha sanción con la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la precedentemente descripta con la de dos meses de prisión en suspenso y costas –

revocando dicha condicionalidad-, impuesta con fecha 6 de abril de 2015, por este Tribunal, en el marco de la causa nro. 78039758/2012, y se dicta una pena única de seis meses de prisión de efectivo...

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