Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2016, expediente CCC 076010/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76010/2014/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. A.C., D.L.G. y Enrique J.

Gamboa, juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa nro. 76.010/2014 seguida contra M.Á.G. –argentino, nacido el 23 de octubre de 1963, en la Provincia de S.J., hijo de A.E.G., divorciado, changarín, domiciliado en la calle F. 1391, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.

  1. nro.

16.688.309, y prontuario policial TM 31.069, y de reincidencia O2763296-.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr.

Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. L.B..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 135/142, se imputó a M.Á. GÓMEZ los sucesos transcriptos a continuación:

I.- Haber proferido frases amenazantes a R.F., dirigidas a su ex pareja C.N.A., referentes a que ‘no andaba solo, andaba calzado y que si C. seguía haciéndose la pendeja y boludeando –porque había puesto una foto con Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27481003#157048302#20160705085552369 su nueva pareja en whatsapp- le iba a ir peor que a la nena, que él no es como J.M., que la iba a mandar a matar’. Dicho suceso fue denunciado por C.N.A., quien manifestó haber iniciado una relación de noviazgo con el imputado en el año 1999 fruto de la cual nació Selena Constanza el día 16 de noviembre de 2000, contrayendo matrimonio el día 27 de octubre de 2001 y separándose en el año 2002.

Denunció C.A. que siendo las 14:00 horas del día 13 de diciembre de 2014 y mientras se encontraba en su lugar de trabajo sito en Falcón 2346, recibió un llamado telefónico de su hija S. quien llorando le refirió ‘papá está acá y me está pegando y te está esperando para pegarte a vos también’, motivo por el cual se dirigió a su domicilio sito en Pichincha 840, piso 4°, departamento “C” de esta ciudad, acompañada de personal policial. Arribada al lugar tomó contacto con su hija S. –de 14 años de edad-, su prima R.C.F., quien se encontraba en el domicilio a cargo del cuidado de la menor damnificada, y su sobrino E.A., quienes le manifestaron que el imputado había intentado comunicarse con amigas mujeres telefónicamente, no siendo atendida por ninguna de las dos.

Por ese motivo, el imputado llamó a Y.G., media hermana de S.G. por parte del nombrado, para pedir que se comunicara con esta última. Al recibir el Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27481003#157048302#20160705085552369 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76010/2014/TO1 llamado telefónico S. creyó que quien se encontraba en la puerta del edificio era su hermana Y. y bajó a abrir la puerta, siendo que en ese momento ingresó su padre, el aquí imputado, quien comenzó a increparla refiriéndole ‘hija de puta, por que no contestas los llamados, por qué mienten, ahora me vas a conocer lo loco que soy’, mientras la golpeaba con la mano en el rostro.

Atento a ello, R.F. solicitó

que se calmara y Selena corrió a su dormitorio, siendo perseguida por el encartado, quien continuaba pegándole en la cara, al tiempo que le refería ‘andá a bañarte que te llevo conmigo buscá tu ropita que te llevo conmigo’. Es así, que la obligó a ingresar al baño, empujándola y la menor logró

encerrarse allí. Al enterarse el imputado de que la denunciante estaba dirigiéndose al lugar junto con el personal policial, se retiró a bordo de una motocicleta, previo decirle a R.F. que no andaba solo, que andaba calzado y que si C. seguía haciéndose la pendeja y boludeando –porque había puesto una foto con su nueva pareja en whatsapp- le iba a ir peor que a la nena, que él no es como J.M., que la iba a mandar a matar

.

  1. Haber lesionado a su hija de catorce años de edad, S.C.G., ocasionándole una laceración contusa de tipo hematoma en el rostro que reconoce como mecanismo de producción el choque o golpe con Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27481003#157048302#20160705085552369 o contra un elemento duro y romo sobre la superficie de la piel de la comisura palpebral externa del ojo derecho, de color violáceo, que evolucionaría hacia la reparación en un período inferior al mes de no mediar complicaciones, todo ello en las circunstancias de modo, tiempo, y lugar anteriormente detalladas.

Finalmente, a fs. 9 la denunciante instó acción penal por los hechos denunciados en contra de M.Á.G.”.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria al encausado G., hizo uso el nombrado de su derecho constitucional de negarse a declarar (fs.

122/126).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia de los hechos que se le imputan y a su participación en los mismos (fs. 186).

Tercero A fs. 186 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a GÓMEZ autor penalmente responsable Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27481003#157048302#20160705085552369 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76010/2014/TO1 de los delitos de amenazas coactivas –hecho I-

en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre mediando violencia de género hacia una mujer –hecho II-, requiriendo se imponga al nombrado la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 45, 55, 89, 92, en función del artículo 80 incisos 1° y 11, y 149 bis del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 188.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. La denuncia formulada a fs. 6/9 por C.N.A. el día 16 de diciembre de 2014, por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, quien relató haber iniciado una relación de noviazgo con GÓMEZ en el año 1999, siendo que a la semana comenzaron ya a convivir juntos, en tanto se unieron en matrimonio el 27 de octubre de 2001, a lo que añadió que el 1° de diciembre de ese mismo año, el nombrado resultó detenido por venta de drogas, recuperando su libertad en el año 2005, y que, sin embargo, en el mes de junio de 2002, se separaron.

    Continuó diciendo que fruto de aquel vínculo nació su hija S.C.G., el día 16 de noviembre de 2000, en tanto aclaró

    Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27481003#157048302#20160705085552369 haber tenido otra hija, en el marco de otra relación, llamada M.I.M., como así

    también que vivía ella junto a ambas.

    Con relación a los hechos ventilados, expuso que el sábado 13 de diciembre de 2014, en circunstancias en que se encontraba trabajando, tratándose de una portería ubicada en la calle F. nro. 2346, y siendo alrededor de las 14 horas, recibió un llamado de su hija Selena, quien, llorando, le refirió

    mami, mi papá está acá y me está pegando

    .

    Que, ante ello, se desesperó y tomó un taxi de inmediato, siendo que al llegar a su domicilio encontró allí, en la calle, a un uniformado, a quien solicitó ayuda para ingresar a la finca porque no quería entrar sola toda vez que GÓMEZ la estaba esperando para golpearla a ella también.

    Prosiguió su relato explicando que al llegar advirtió que él ya se había retirado, y subió a su departamento donde se encontraba C.F. con su sobrino E.A., quienes le contaron todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR