Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Julio de 2016, expediente CCC 060219/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60219/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. A.C., D.L.G. y Enrique J.

Gamboa, juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la presente causa nro.

60.219/2015 seguida contra C.A.B. –argentina, nacida el 23 de marzo de 1994, en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de R.I.B. y de M.C.M., soltera, domiciliada en la calle General Espejo 1460, I.M., D.S., Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, identificada con D.N.

  1. nro. 38.191.160, y prontuario policial RH 303.659, y del Registro Nacional de Reincidencia 02784574.-

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. A.A..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 88/90, se imputó a C.A.B. suceso transcripto a continuación:

… haber intentado sustraer, junto con una persona de sexo masculino no individualizada que se dio a la fuga, bienes Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27732419#156905581#20160701110811511 del interior de un vehículo estacionado en la vía pública el día de ayer a las 19.35 horas en la calle Gualeguay entre I. y Hernandarias de esta ciudad.

Concretamente rompió quien la acompañaba la ventana de un automóvil VW B. (KHR-821), la delantera derecha, y al darle el preventor la voz de alto, la persona de sexo masculino que tenía tres cuartas partes de su cuerpo en el interior del vehículo a través de la ventanilla rota, sale del vehículo comenzando a golpearlo al igual que la causante que se encontraba junto a él.

Que la persona de sexo masculino se subió a una moto que se hallaba estacionada sobre la calle I., llegando a tomarlo de sus ropas, siendo golpeado nuevamente por quien luego fue identificada como B. a quien logró detener, dándose el otro a la fuga, utilizando para su detención la fuerza mínima indispensable. Que se secuestró la moto, y dos cascos. Que no se le secuestró

efecto alguno y que no existió ningún faltante del vehículo en cuestión.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a la encausada B., ésta manifestó “... niego el hecho que se me imputa, que yo venía en la moto con un amigo, cuyo nombre no me acuerdo, de repente frena, se baja, y me dice que la espere un segundo.

Yo me quedo sola en la moto en la esquina, sin Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27732419#156905581#20160701110811511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60219/2015/TO1 saber lo que iba a hacer y ahí oigo un ruido y veo que está forcejeando con un policía. El policía sacó su arma y lo apuntó a él y luego a mí y cuando veo eso le digo que no dispare, que no hiera a nadie. Yo me acerco y mi amigo se va. Yo nunca le pegué ni le puse las manos encima al policía ni ayudé a escapar a mi amigo. Después de eso el policía me apunta a mí y me agarra del cuello, sobre la campera que tengo puesta ahora que tiene cuello alto.”

Con relación a dicho compañero, manifestó “lo conozco de vista del Barrio de hace poco, lo de anoche fue un encuentro ocasional, cuando yo iba caminando cerca de casa me lo crucé. No tengo nada más que decir.”

(fs. 48/49).

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistida por su Defensora Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 124).

Tercero A fs. 124 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a B. coautora penalmente responsable del delito robo en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27732419#156905581#20160701110811511 Penal de la Nación), requiriendo que se le imponga al nombrado la pena de ocho meses de prisión en suspenso y costas.

Asimismo, solicitó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 bis del Código Penal, se imponga a la nombrada, por el período de dos años, las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias, con una carga de doce horas mensuales, en el espacio público considerado propicio por el Tribunal.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento de la imputada en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431bis del Código de rito, conforme surge de fs. 126.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

  1. La versión que de los hechos brindara bajo juramento DANIEL VEGA (fs. 1), Cabo 1° de la P.F.A. quien manifestó que el 13 de octubre de 2015, siendo alrededor de las 19.35 horas, y en momentos en que se encontraba de consigna policial en la calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR