Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2016, expediente CCC 042196/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42196/2015/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, integrado por los Dres. A.C., E.J.G. y D.L.G., juntamente con el Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa n° 42.196/2015, en la que resulta imputado J.J.Q.L.(., DNI 93.712.573, nacido el 23 de abril de 1971 en Libertad, Trujillo, República del Perú, hijo de E.Q. y de J.L.R., que sabe leer y escribir, empleado, con domicilio real en M.R. 2420, Departamento 2° de esta Ciudad, e identificado con prontuario RNR 02744810 y prontuario policial legajo SP 124.344 y con domicilio constituido junto a Defensoría Pública Oficial N° 8), elevada a juicio por el delito de abuso sexual simple, en calidad de autor (artículos 45 y 119, primer párrafo del CP).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C. y el Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.I..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 105/109, se le imputó a Q.L. el suceso transcripto a continuación:

Imputación.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27547024#157520407#20160711134641821 “De acuerdo con el análisis de las probanzas reunidas en la presente causa y de conformidad con las pautas legales que más adelante se referirán, este ministerio Público Fiscal imputa a J.J.Q.L. el haber abusado sexualmente de A.G.G., de 14 años de edad, tocándole los glúteos sobre la ropa previo haber intentado besarla a la fuerza, sin lograrlo. El hecho relatado ocurrió el día 19 de julio de 2015 a las 17.30 horas aproximadamente, en la puerta de la vivienda del imputado que se encuentra ubicada en la calle M.A.R. 2420, departamento n° 2 de esta Ciudad”.

Relación del hecho.

El día indicado a la hora señalada, A.G.G., de 14 años de edad, se encontraba junto con su padre –R.A.G.- y su novio –

K.A.- cocinando en su domicilio, sito en la calle M.R.2., departamento 3 de esta ciudad. En ese momento y, dado que se habían quedado sin cebollas, G. salió del inmueble a solicitarle algunas cebollas a su vecina S., domiciliada en el departamento n° 1. Así fue que, G. descendió

por la escalera de su vivienda hasta un patio común donde se encontró con otro vecino llamado J.J.Q.L. –quien se domicilio en el departamento n° 2-.

Frente a la solicitud de una cebolla que le efectuara la menor, Q.L. ingresó a su vivienda, en tanto G. lo esperó en la puerta de Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27547024#157520407#20160711134641821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42196/2015/TO1 ingreso. Una vez de vuelta, le agarró la cara e intentó besarla, en tanto la menor se resistió

mientras le refirió “no, no, salí, salí” y al darse vuelta para retirarse rápidamente del lugar, Q.L. le tocó los glúteos. Seguidamente, la menor se dirigió llorando a su domicilio y les contó a su novio y a su padre lo que le había sucedido.

Posteriormente, se presentó en el lugar personal policial, quien fuera desplazado por el Departamento Federal de Emergencias debido a un “problema vecinal”. Al llegar, el A.V.G. se entrevistó con R.A.G., quien le relató el hecho que había damnificado a su hija y luego de la consulta realizada al Juzgado de Instrucción interviniente, procedió a la detención de J.J.Q.L..”

Segundo.

Declaración indagatoria.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria (Art. 294 del CPP), el imputado J.J.Q.L. brindó una versión exculpatoria (fojas 47/49).

Tercero.

Ya en esta sede, a fojas 186, suscribió el acuerdo de juicio abreviado, al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a QUINTANA Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27547024#157520407#20160711134641821 LOYOLA autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple.

Asimismo, peticionó que se lo condene a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas. Se requirió, además, que durante el plazo de dos años fije residencia, se someta al cuidado de un patronato y se disponga la prohibición de acercamiento por parte del imputado al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugar habitual de concurrencia de la menor A.G., en una distancia no menor a los quinientos (500)

metros, como así también su comunicación por cualquier medio con la damnificada.

Por último, requirió que Q.L. se someta a un tratamiento psicológico, previo informe de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que así lo establezca.

Se cuenta además, con la presentación efectuada a fojas 180/1 por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N.B., quien en representación de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Instancia Única en lo Penal Nacional y Federal n° 4, manifestó en su oportunidad con relación a la aplicación del trámite previsto en el artículo 431 bis del CPP, que no tenía objeción alguna para que se realice dicho acuerdo, solicitando únicamente en esa oportunidad que se continúe con la prohibición de contacto ordenada a fojas 100 de estas actuaciones a fojas 96/101.

Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #27547024#157520407#20160711134641821...

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