Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Agosto de 2016, expediente CCC 019374/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19374/2015/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8312 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8312 (registro informático N.. 19374/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B. klinkovich, seguidos a K.C.V.: ****. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. R.M.F., el Sr. Defensor Público Oficial Adjunto, Dr. S.S. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. S.C..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C., dijo:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

132/134 se imputó a K. C.

V. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se imputa a K.C.V., con los alcances propios de esta etapa procesal, el hecho ocurrido el 6 de abril de 2015, cerca de las 17.00 horas, en la intersección de las calles L. y S. de esta ciudad, ocasión en la que sustrajo, junto a E.R.B.O. y J.I.O., previo acuerdo de voluntades y distribución anticipada de tareas, el teléfono celular marca Samsung Galaxy S4, de color azul, que tenía colocado un chip de la empresa Personal, con número de abonado N° 11-6277-6938, propiedad de L.M.C..

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27153299#158651680#20160808091624612 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19374/2015/TO1 Con ese fin, los imputados abordaron a su víctima, siendo B.O. quien lo tomó del cuello, mientras O. le arrebató el aparato de sus manos, en poder del cual los tres encartados emprendieron la fuga por la calle S., siendo perseguidos por el damnificado, quien a la vez gritaba “me robaron”.

Seguidamente, personal policial que observó la persecución, se sumó y logró detener instantes después a los incusos, en la esquina de Sayos y P., donde B.O. tenía el teléfono celular sustraído, el cual fue secuestrado en el lugar, siendo éste reconocido por la víctima como el de su propiedad. Asimismo, el damnificado reconoció en el sitio a los aprehendidos como los autores del hecho, por lo que se procedió a formalizar sus detenciones.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal como constitutiva del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 165, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

Fiscal General requirió que K. C.

V. sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de un año y seis meses de prisión y costas.

Asimismo, señaló que, en este caso, el Ministerio Público no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución del art. 4° de la Ley 22.278, en virtud de los distintos informes que surgen del expediente tutelar del nombrado.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27153299#158651680#20160808091624612 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19374/2015/TO1 Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 166), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado, L.M.C. (fs. 13 y 123), quien relató que el día del hecho, siendo alrededor de las 17.10 horas, mientras se encontraba esperando un colectivo de la línea 185 en la parada ubicada sobre la calle S., a pocos metros de la intersección con L. de esta ciudad, fue abordado desde atrás por una persona que, sin mediar palabra lo tomó por el cuello, ocasión en la que otro sujeto le arrebató el teléfono celular que tenía en ese momento en sus manos, el cual se trataba de uno marca Samsung S4 de color azul, que llevaba inserto un chip de la empresa Personal, con número de abonado 116-277-6938.

Luego, sus atacantes se dieron inmediatamente a la fuga por la calle S. en dirección a L., por lo que emprendió

su persecución, pudiendo observar en esa oportunidad que los atacantes eran tres individuos de baja estatura, contextura física mediana, que aparentaban ser menores de edad. Asimismo, destacó

que uno se encontraba vestido con pantalón y buzo color negro con detalles en verde –quien le arrebató el teléfono celular-, otro llevaba un buzo gris y el restante vestía una campera deportiva de color azul oscura –quien lo tomó por el cuello-.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27153299#158651680#20160808091624612 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19374/2015/TO1 Finalmente, al cabo de tres cuadras, se unió a la persecución un uniformado, el cual a su vez, solicitaba apoyo por radio, mientras indicaba el camino de fuga de los sospechosos. Así fue que tras escasas cuadras, el personal policial logró detener a los jóvenes a quienes pudo reconocer como los autores del hecho que lo damnificó así como también el aparato de telefonía celular incautado en el lugar como el que momentos antes le había sido...

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