Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 29 de Julio de 2016, expediente FCT 002181/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar Sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº FCT 2181/2015/T01 caratulada “ZARZA PAEZ, J.J. – CASTILLO, H.R. SOBRE CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) CODIGO ADUANERO”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Particular doctor A.F.G., por la defensa técnica, y los imputados: J.J.Z.P., Cedula de Identidad Paraguaya Nº

4.526.668, de nacionalidad paraguaya, nacido el 08 de marzo de 1.989 en Ayolas, Departamento de Misiones, República del Paraguay, con domicilio en calle G.P. Nº 2046, de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, de estado civil soltero, de ocupación pescador y guía turístico, hijo de S.M.Z. y de V.P.. H.R.C., C. de Identidad de la República del Paraguay Nº 2.816.979, nacido el 29 de Mayo de 1973, en F.C.I., República del Paraguay, con domicilio real en calle G.P. Nº 2046, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, República Argentina, de estado civil casado, de ocupación pescador, hijo de I.C. y de A.A..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M.

ROJAS DE BADARO –doctor F.A.C. –doctor V.A.A..

Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27702157#158158385#20160729104542433 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B. dijo:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal luego de celebrada la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del CPPN (fs. 392)

donde las partes ratificaron el acta-acuerdo y la solicitud de juicio abreviado formulado a fs. 390 y vta. y 391 y vlta. respectivamente.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, acompañando el acta-acuerdo logrado en el que los imputados admitieron haber participado en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 302/303 y vta., y prestaron su conformidad a la calificación legal asignada por parte del Ministerio Público Fiscal en dicha pieza, art. 866 in fine de la ley 22.415, en la modalidad de “Contrabando Calificado de Estupefacientes”, en calidad de coautores; y la aplicación de una condena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, más accesorias y costas legales.

Examinadas que fueran las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada cuenta con la conformidad de los imputados y de su defensor, acerca de la existencia del hecho, la participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por el señor F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431 bis del Código de Rito.

Preciso es destacar que a fs. 392, se llevó a cabo la audiencia de Visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que, ante la presencia de los señores Jueces de Cámara de este Cuerpo, los procesados reconocieron como propias las firmas insertas en las piezas de fs. 390 y vta. y 391 y vta., y que prestaron su conformidad para la aplicación de la modalidad abreviada del juicio, cumpliéndose de este modo el requisito legal previsto en el párrafo tercero del art. 431 bis de la ley procesal.

E. cumplido los requisitos formales impuestos por la ley ritual, propicio a mis pares se declare admisible el Procedimiento de Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27702157#158158385#20160729104542433 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la segunda cuestión, la doctora L.M.R.D.B. dijo:

Que, habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde establecer la reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio para precisar, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5 del C.P.P.N.).

En el Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio (fs. 302/303 y vta.)

se describe el siguiente hecho: Que la presente causa se inició en virtud del procedimiento realizado por personal de Prefectura Naval Argentina de Paso de la Patria, Itatí e Itá Ibaté, cada delegación se encontraba en una embarcación de la fuerza de seguridad. En forma conjunta el día 22 de abril de 2015, en inmediaciones del km. 1317, margen izquierdo del Río Paraná, siendo las 07:50 hs. aproximadamente, observaron tres embarcaciones con motores fuera de borda que provenían de aguas de jurisdicción paraguaya, que cruzaron velozmente hacia costa argentina. Por dicho motivo tomaron la decisión de interceptar las mismas a fin de verificar lo que transportaban. Cada patrulla se asignó una embarcación, teniendo en cuenta que eran tres, para su mejor seguimiento. Al percatarse de la presencia policial, la embarcación que era perseguida por Prefectura de Paso de la Patria imprime velocidad sin detenerse, a pesar de habérsele impartido la voz de “Alto Prefectura”. Luego de diferentes maniobras para intentar darse a la fuga se logra reducir a sus ocupantes, quienes resultaron ser J.J.Z.P. y H.R.C.. Respecto de las otras dos embarcaciones pudieron llegar a la costa firme pero sus ocupantes se dieron a la fuga abandonando las embarcaciones y lo que transportaban, sin poder ser identificados, a pesar del rastrillaje efectuado. Luego de realizar el conteo de los bultos que poseían cada una de las embarcaciones y efectuado el narcotest, siempre en presencia de los testigos, arrojó un total de 1825 panes con un peso de 1.735,850 kgs. de marihuana.

El actor penal por ante este Tribunal, en el acta-acuerdo del trámite del procedimiento abreviado aquí requerido entendió, en base al hecho que se les imputa en la pieza acusatoria, que J.J.Z.P. y H.R.C., son responsables del mismo, toda vez que fueron detenidos el día 22 de abril de 2015, a las 07:50 hs. aproximadamente, por personal de Prefectura Naval Argentina de Paso de Paso de la Patria, en momento en que se encontraban en inmediaciones del km. 1317, margen izquierdo del Río Paraná, Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27702157#158158385#20160729104542433 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

cruzando a bordo de la lancha color blanco con la inscripción en anda de babor P.PAT con motor fuera de borda marca YAMAHA de 150 HP de potencia Nº

6G4/L206179, que provenìa de aguas de jurisdicción paraguaya, hacia costa argentina.

Por dicho motivo tomaron la decisión de interceptar a la misma a fin de verificar lo que transportaban; al percatarse de la presencia de la Fuerza, la embarcación que era perseguida por la Delegación Paso de la Patria imprime velocidad sin detenerse a pesar de impartírsele la voz de “Alto Prefectura”.

Luego de varias maniobras por intentar darse a la fuga se logra reducir a sus ocupantes quienes resultaron ser los imputados de autos J.J.Z.P. y H.R.C.. De la requisa efectuada a la embarcación ocupada por los imputados Z.P. y Castillo marca YAMAHA de 150 HP Nº

6G4/L/306179 con motor fuera de borda se logró secuestrar 24 bultos que fueron identificados en forma alfanumérica: A1al A24 los que contenían en su interior 659,99 kgs. de marihuana, los que, una vez sometidos a la prueba narcotest, dio positivo para la especie cannabis sativa (marihuana) conforme procedimiento prevencional y pesaje plasmado a fs. 01/27 y demás actuaciones prevencionales y judiciales que se detallan: Actas de fs. 30/32, Informe médico de fs. 34/35 y vta., A. inventario de fs. 52/53, Informe de fs. 84/88, Informe de fs. 100/101, A. judicial de fs. 118/137, Informe de fs. 156/162, Informes Socio Ambientales de Z.P. de fs. 173/180 y H.C. de fs. 181/188, Informe técnico de fs. 206/236, Acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR