Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2016, expediente FCR 091001265/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001265/2013/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “S., G.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 866/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa FCR 91001265/2013/TO1/CFC1 “S., G.A. s/recurso de casación“ con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W. y del Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.M.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., que condenó a G.A.S. a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión por ser autor del delito de homicidio simple en perjuicio de R.O.S., accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (arts. 12, 50 y 79 del Código Penal y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

Concedido el remedio intentado (fs. 1532/vta.), la defensa mantuvo la impugnación (fs. 1545) y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N. insistió en su petición y amplió fundamentos a fs. 1552/1561 mientras que el F. General propuso el rechazo.

Finalmente, superada la etapa establecida en el artículo 468 del mismo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa encarriló la vía recursiva en ambas Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA1 FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8862946#156489981#20160701105522476 hipótesis previstas en el art. 456 del CPPN.

Consideró arbitraria la sentencia por falta de fundamentación por los siguientes argumentos:

  1. Imposibilidad de controlar la prueba incorporada.

    Hizo referencia a la del testigo A., cuyos cambios de versión lo hicieron desconfiable, sin haber sido posible interrogarlo, por lo que requirió no se lo tome en cuenta. Acotó que se rechazó caprichosamente la exclusión que solicitara y reclamó la aplicación del fallo “B.” del superior.

  2. Errónea evaluación de las pruebas.

    Criticó el razonamiento efectuado en la valoración probatoria por haberse apartado de los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente al haberse limitado a enunciar las piezas incriminantes sin siquiera confrontarlas y sin explicar la prevalencia dada a las testimoniales de A. y de A., quien estaba enemistado con S., no se consideraron sus rasgos de psicopatía, ni efectuó un control interno de la declaración. A su respecto destacó la modificación de sus dichos, denunciando a funcionarios penitenciarios y dejando vigente la imputación contra S. y señaló su mendacidad intentado enmascarar los puntazos dados por S. tirándose plástico hirviendo en la espalda, pues del informe del D.R.A.G. no surge una quemadura en la espalda.

    Indicó que las lesiones de S. certificadas a fs. 27 y 49 se produjeron en el segundo ingreso de la requisa, según testimoniaron G., R. y V. y no en la pelea.

    Recriminó la falta de valoración del testimonio de M.M. quien viera a A. jugar o pelear con S., y el de H.G., que dijo que S. estaba leyendo en la celda.

    Puso de manifiesto que la inspección judicial realizada en el pabellón 12 de la unidad toda vez arrojó resultado negativo de la búsqueda de las facas en los lugares señalados por los testigos.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8862946#156489981#20160701105522476 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001265/2013/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “S., G.A. s/recurso de casación”

    Expresó que por el trayecto y ubicación de las heridas mortales de S. indicadas en el informe médico de autopsia de fs. 173 y sgtes. surge que las recibió parado y posiblemente provinieron de más de un atacante, lo que según la defensa no condice con lo que dijeron haber visto A. y A. de que S. lo apuñalaba en el piso.

    Violación de las reglas de la sana crítica y de los principios lógicos de razón suficiente y contradicción al valorar la prueba (arts. 123, 398 y 399 del CPPN), por los cuales solicitó que se invalide la sentencia en los términos de los arts. 404, inc. 2 del mismo y se absuelva a su defendido sin reenvío haciendo aplicación del principio in dubio pro reo.

  3. Inconstitucionalidad de la reincidencia Cuestionó que el fallo lo declaró reincidente sin considerar que ello afecta los principios de derecho penal de acto, de culpabilidad, ne bis in ídem y que impacta con el fin resocializador de la pena, fundó su posición y sin desconocer el precedente del Superior “A.”, sostuvo que la Corte incurrió

    en el mismo error que el fallo, por lo que ante la eventualidad de que se confirme la condena solicitó que revoque la declaración de reincidencia y se expidan por su inconstitucionalidad, por afectar los arts. 18 y 19 de la CN.

    Efectuó reserva del caso federal.

    En el término de oficina la defensa coincidió en la falta de motivación de la sentencia y amplió fundamentos.

  4. Nulidad de la sentencia por violación a las formas del proceso.

    Señaló que en las actas de debate firmadas por un juez y el secretario se omitió la intervención de las partes y de dos magistrados, lo que provoca su nulidad y, por efecto extensivo la de la sentencia.

    Afirmó que el veredicto no se leyó en el lapso previsto en el art. 396 del CPPN afectándose su continuidad y que no se dejó constancia de la lectura del fallo.

    Reiteró la nulidad de la sentencia y la absolución de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA3 FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #8862946#156489981#20160701105522476 S. sin reenvío.

    Efectuó reserva del caso federal.

TERCERO

En primer término cabe señalar la extemporaneidad de los planteos referentes a la ausencia de rúbricas en el acta del debate y al plazo en que fue leída la sentencia, conforme se tiene dicho en las causas n° 489 “S., E. s/recurso de casación”, reg. n° 106/96 del 15 de abril de 1996 y 3914 “G., L.F. y R.D.S., Orlando R. s/rec. de casación” Reg. 448/02 del 28 de febrero de 2002, en cuanto a que “en la sistemática de nuestro Código Procesal Penal el Tribunal debe limitarse exclusivamente al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso (cfr. mutatis mutandi causa n° 9 “Sokolovicz, M.R. s/rec. de casación”

Reg. 13 del 29/7/93), sin perjuicio de que, de advertirse un caso de nulidad absoluta, abierta como está su jurisdicción, correspondería actuar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 168, segundo párrafo del código de rito“.

Criterio avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Z., J.L. s/causa nº 91.441”, del 27 de septiembre de 2011, Z.32.XLV, donde siguiendo al Procurador General, puntualizó que “los pronunciamientos que declaran extemporáneos los agravios introducidos fuera del plazo legal no son, por sí mismos, contrarios al derecho a obtener la revisión de la condena por parte de un tribunal superior… el...

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