Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2016, expediente FTU 083001003/2011/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: GONZALEZ, OSVALDO TOMAS s/INFRACCION LEY 22.362 - EXPTE 83001003/2011 Santiago del Estero, 17 de mayo de 2016.- VL Y VISTOS:

Atento al estado procesal de autos, corresponde resolver si es procedente la extinción de la acción penal y en consecuencia, el sobreseimiento de O.T.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, conforme a la resolución de fecha 22 de junio de 2011, dictada por el Sr. Juez Federal a Fs. 124/124 vta. de las presentes actuaciones, se dispuso la Suspensión del presente proceso a Prueba por el término de un año.

Que estos obrados fueron remitidos a este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2011, seis meses después del dictado del decisorio aludido.

Que a Fs. 157, comparece la Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. I.G., quien manifiesta que si bien no se halla acreditado en autos el cumplimiento total de las reglas de conducta por parte del encartado, el prolongado tiempo transcurrido desde el cumplimiento del plazo de suspensión fijado, lesiona el derecho constitucional de ser juzgado sin dilaciones indebidas y a la definición del proceso en un plazo razonable.

Asimismo, la Sra. Fiscal hace referencia en su dictamen, a la Constitución Nacional (arts. 75 Inc. 22), y a enunciados tanto, de la Comisión Americana de Derechos Humanos (Ap. 14.1) cuanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ap. 14.3). Finalmente, la Dra. G., solicita que se Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28305967#153168075#20160519115630061 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO tenga por vencido el plazo de Suspensión; debiendo informar al Tribunal de origen tal circunstancia, a fin de proceder según lo normado por el Art. 76 ter del C.P.

Que planteada la cuestión, la única posibilidad que le cabe a la suscripta, en su calidad de Jueza de Ejecución Penal, dentro de esta estructura de tipo acusatoria, es merituar la razonabilidad del planteo realizado por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, actividad que despliega en el presente.

Cabe destacar, que todo proceso penal, que se inicia mediante el ejercicio de la acción penal al amparo de los artículos 71 y siguientes del C.P., debe ajustarse...

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