Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2016, expediente FCR 091001145/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001145 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: DO BRITO, M.E. s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 866/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa FCR 91001145/2011/TO1/CFC1 caratulada "DO BRITO, M.E. s/ defraudación contra la administración pública”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 16 de abril de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa "2) CONDENANDO a M.E.D.B., DNI Nº 12.879.567, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autora penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública cometido de manera continuada, a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en empleo o cargo público, sujeta durante el plazo de dos años a las condiciones establecidas en los inc. 1, 3 y 8 del art. 27 bis. del C.P., debiendo realizar 250 horas de trabajos no remunerados a favor del Estado o de una institución pública, quedando su determinación y control a cargo de la Jueza de Ejecución Penal por ese plazo, y bajo Fecha de firma: 23/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8814073#152663532#20160524174104879 apercibimiento de que el incumplimiento de cualquier condición, conllevará la revocación del beneficio y el encarcelamiento, según el art. 27 bis último párrafo del C.P. Con costas (arts. 1, 5, 26, 27, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 174 inc. 5 en función del art. 172 del Código Penal y arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 569/586).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa que asiste técnicamente a M.E.D.B. (fs. 588/594), el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 597/598) y mantenido en esta instancia a fs. 606.

  2. Que al fundar el recurso, la defensa sostuvo que los jueces de la instancia anterior soslayaron al dictar sentencia, los cuestionamientos que la defensa efectuó al momento de alegar durante el juicio sobre la falta de rigor científico de los peritajes caligráficos de fs. 103/119 y fs. 259/267 sobre el que se edificó la sentencia impugnada. En este sentido, la defensa puntualizó

    que con respecto al cheque Nº QO2912793 del Banco Sudameris y el cheque Nº 029712752 del Banco de la Nación Argentina, las conclusiones que se siguen de los peritajes mencionados con respecto a dichos cartulares, fueron desacreditados por a través de las declaraciones rendidas durante el juicio, en las que las personas que suscribieron los mismos (H.B. y L.E.B., respectivamente)

    reconocieron como suyas las firmas insertas en los mencionados cheques.

    Asimismo, el impugnante señaló que en la sentencia se omitió merituar el peritaje contable de fs.

    Fecha de firma: 23/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8814073#152663532#20160524174104879 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001145 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: DO BRITO, M.E. s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    226/9, del que se desprende que los montos percibidos a través de los cheques cuya numeración terminan en “752” y “793” fueron finalmente ingresados a la cuenta de la Universidad, conforme consta en el informe de fs. 2 (Memorando Nº 05/05). Por ende, a juicio de la defensa, no registró el perjuicio que requiere el delito de defraudación contra la administración pública por el cual fue condenada su asistida.

    En su razón, el recurrente consideró que la sentencia impugnada resulta arbitraria por ausencia de debida fundamentación, habiendo efectuado los jueces de la instancia anterior una valoración fragmentada de la prueba para dar sustento al pronunciamiento condenatorio.

    Finalmente, la defensa consideró que la pena de prisión impuesta a su defendida también carece de suficiente fundamentación, por cuanto a su entender, no se valoraron debidamente las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó la defensa, ocasión en la cual amplió fundamentos del recurso y sustuvo, como nuevo agravio, que en el sub lite se registra una violación a la garantía a ser juzgada en un plazo razonable, toda vez que los hechos materia de juzgamiento se remontan al perído de tiempo abarcado por el día 11 de febrero de 2004 y el día 17 de febrero de 2005.

    Es decir, que el pronuncimianto condenatorio dictado en Fecha de firma: 23/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8814073#152663532#20160524174104879 autos, tuvo lugar nueve años después de que se registren los hechos materia de juico (cfr. fs. 608/613).

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 615), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art.

    459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

    1. Que en primer lugar, corresponde dar respuesta al planteo que efectuó la defensa durante el término de oficina del recurso, en tanto alegó que en las presentes actuaciones se registra una violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.

      La defensa invoca derechos que han sido expresamente reconocidos por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional y, por lo tanto, forman parte del llamado bloque Fecha de firma: 23/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #8814073#152663532#20160524174104879 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001145 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: DO BRITO, M.E. s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      constitucional de garantías (arts. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

      Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable no se limita exclusivamente al estricto cumplimiento del transcurso de los plazos prescriptivos previstos en el código de fondo. Sin embargo, la dificultad que plantea esta vía excepcional de declaración de la prescripción de la acción penal consiste en que el derecho a ser juzgado sin dilaciones no puede traducirse en un número específico de días, meses o años (Fallos 322:360 y 327:327), sino que es el juez quien debe evaluar en cada caso concreto ciertas pautas de razonabilidad, que revelen si efectivamente se ha violado de un modo palmario e injustificado la garantía en trato (cfr. lo expuesto, en lo pertinente y aplicable, mis votos en Sala IV de la C.F.C.P. en las causas N.. 16.383, “G., L.H. y otros s/ recurso de casación”, reg. nro. 1599/2013, rta. el 29/8/2013, causa Nro. 1127/13 “Puebla, E. y otros s/recurso de casación”, reg. nro. 1418/2014, rta. el 4/7/2014 y causa Nro. 932/2013 “G., R.A. y otros s/ recurso de casación”, reg. nro. 723/2015, rta. el 23/4/2015).

      Sobre dicha cuestión, se pronunció el Máximo Tribunal en el precedente “Acerbo” (Fallos 330:3640), oportunidad en la que expresó que “la Corte Fecha de firma: 23/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE...

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