Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Mayo de 2016, expediente CCC 053224/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 53224 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: B., J.D. s/ROBO DAMNIFICADO: HERMIDA, M. IMPUTADO: B., J.D. s/ROBO DAMNIFICADO: HERMIDA, MARIELA Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 775/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 239/243 de la presente causa nro. CCC 53224/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BENÍTEZ, J.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 18 de esta ciudad, con fecha 30 de diciembre de 2014, en la causa Nº 4598 de su registro, resolvió: “NO HACER LUGAR al planteo realizado por el Sr. Defensor Oficial en relación a que se contabilice a los fines del cómputo de pena el tiempo en que J.D.B. gozó del beneficio de la excarcelación en los términos de la libertad condicional en relación a la causa 7323 del Tribunal Oral de Menores nº 3” (cfr. fs. 237/vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el doctor A.A., Defensor Público Oficial (cfr. fs. 239/243), que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 244/vta.) y mantenido ante esta instancia a fs.

    248.

  3. Que el recurrente encauzó su recurso a la luz de lo previsto por el inciso 2º del art. 456 y 457 del C.P.P.N.

    Concretamente, entendió que “…no computar a favor de mi pupilo aquél tiempo que sufriera bajo la modalidad de libertad condicional en la pena dictada por el TOM nro. 3 –que integra la pena única impuesta en la presente- importa una vulneración a las disposiciones de los arts. 13, 15, 24, 58, 10 de la CADH y 9.5 del PIDCyP” (cfr. fs. 242).

    En tal sentido expuso que “…si desde la adquisición de firmeza de la condena hasta la comisión de nuevo delito mi defendido se vio sometido al cumplimiento de las condiciones Fecha de firma: 11/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24201389#152223873#20160512121113433 impuestas, es evidente que el tiempo transcurrido debe ser computado” (cfr. fs. 242).

    Al respecto, sostuvo que “No puede ni debe soslayarse que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de pena y que negarle efecto al tiempo transcurrido en esa condición cuando se cumplió con las obligaciones impuestas va en contra de los derechos del sometido a proceso y de las normas que regulan la materia” (cfr. fs. 242 vta.).

    En este orden, con cita de jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, sostuvo que “…si bien el tiempo transcurrido entre la concesión de la excarcelación y la fecha en la que recayó sentencia condenatoria no puede computarse por tratarse la mencionada medida cautelar de un instituto distinto al de la libertad condicional, en el caso en que la excarcelación no se correspondía con su estado de condenado, debe tomarse como tiempo de cumplimiento de condena el transcurrido después del fallo firme, pues la omisión de adecuar su excarcelación a la libertad condicional en el tiempo oportuno no puede operar en perjuicio del condenado… Si la libertad condicional es una forma de cumplimiento de pena, acudiendo a una hermenéutica in bonam partem es posible pues, reputar el tiempo de excarcelación a tenor del art. 317 inc. 5 CPPN como un supuesto de cumplimiento de encierro preventivo a los efectos del cómputo de pena previsto en el art. 24 CP” (cfr. fs. 241/vta.).

    Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión cuestionada y, en consecuencia, que se ordene la realización de un nuevo cómputo que incluya el tiempo que su defendido cumplió

    condena en la modalidad de libertad condicional en el marco de la causa Nº 7323 del Tribunal Oral de Menores nº 3, estableciendo conforme a ello un nuevo vencimiento de la pena (cfr. fs. 242 vta.).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal (cfr. fs. 242 vta./243).

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P. (fs.

    250/253), quien compartió y amplió los fundamentos expuestos en el recurso de casación.

    Sostuvo que existe en la decisión puesta en crisis una fundamentación aparente del rechazo a la solicitud de modificación del cómputo de pena practicado.

    Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24201389#152223873#20160512121113433 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 53224 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: B., J.D. s/ROBO DAMNIFICADO: HERMIDA, M. IMPUTADO: B., J.D. s/ROBO DAMNIFICADO: HERMIDA, MARIELA Cámara Federal de Casación Penal Señaló que tal insuficiencia en la fundamentación se vislumbra “a partir de la ausencia de explicación concreta de la diferencia pretendida entre la reglas de conducta que son fijadas en oportunidad de excarcelar en términos de libertad condicional a un sujeto encarcelado y aquellas impuestas a mi defendido en oportunidad de ser excarcelado” (fs. 250 vta.).

    Agregó que “la diferencia impetrada por el tribunal no solo no resulta clara, sino que también resulta violatoria del principio de igualdad. Toda vez que, al desconocer las circunstancias concretas del caso llevado por la defensa, el juzgador realiza una comparación no prevista en la normativa aplicable y sin apego a los principios pro homine y pro libertate. A partir de estos, es que el cumplimiento de rigurosas reglas de conducta durante más de dos años, debió

    significar una interpretación en sentido contrario al criterio adoptado en la decisión en crisis” (fs. 251).

    Asimismo refirió que “en cualquiera de sus modalidades la excarcelación y la libertad condicional son otorgadas con restricciones a la libertad en claro ejercicio del poder punitivo. Por tal motivo, el período de tiempo durante el que un individuo se encuentra sometido a coerción estatal restrictiva de ámbitos de libertad resulta suficiente a fin de que dicho tiempo sea considerado en la práctica del cómputo de la pena” (fs. 251).

    Por otro lado, sostuvo que “el tribunal falló en desconocimiento que a fin de garantizar la unidad penal en todo el territorio, evitando que la persona condenada en múltiples jurisdicciones y en distintos tiempos se encuentre en una situación peor a quien fue juzgado por un único tribunal, nuestro código consagra como regla el principio general de pena única”

    (fs. 252).

    Señaló que “la pena total de una condena única que unifica condenas de los diferentes tribunales. En este supuesto la cosa juzgada cede, y lo que queda en pie es la declaración de los hechos probados y la calificación. No sólo desaparece la Fecha de firma: 11/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24201389#152223873#20160512121113433 pena, sino la condenación misma” (fs. 525).

    En relación a esto la defensa oficial sostuvo que la unificación de penas que establece el art. 58 del CP no fue interpretado en función del principio pro homine.

    Por último, solicitó se exima a aquella parte del pago de costas en el hipotético caso de que se resuelva de un modo contrario al propiciado atento a que “existen `razones plausibles ´ para litigar, máxime que una interpretación adversa implicaría una...

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