Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2016, expediente CCC 050359/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50359 Principal en Tribunal Oral TO01 -

PROCESADO: ALEJO JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: G.C. DAMIAN Y OTRO ALEJO JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: G.C. DAMIAN Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 793/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidente y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de J.C.A., doctor J.M., en esta causa nº CCC 50359/2011/TO1/CFC1, caratulada “Alejo, J.C. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, resolvió: “III.

    CONDENAR a J.C.A.…, como coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29, inciso 3º, 45 y 79 del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs.

    993/1021 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, el señor defensor particular, doctor J.M., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 1049/1049 vta. por el tribunal “a quo” y oportunamente mantenido en esta instancia a fs. 1066.

  3. El recurrente, con invocación de la casual prevista en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N, sostuvo que los fundamentos esgrimidos en el fallo impugnado no sustentan “que J.C.A. y al menos tres personas más no identificadas se hayan puesto de acuerdo para dar muerte a C.D.G., como así tampoco que haya sido uno de los que lo golpeara y mucho menos que la motivación para dar muerte fuese la venganza”.

    En dicho sentido cuestionó las conclusiones Fecha de firma: 12/05/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2508079#152182609#20160513182058149 alcanzadas por los jueces a partir de la declaración de C.C..

    Al respecto la defensa alegó que C.C. no reconoció a J.C.A. en rueda de personas y que le corresponde al juzgador, dentro del razonamiento lógico encarrilado a la convicción de que J.C.A. sea el que se encontraba en el grupo agresor -por tener un tatuaje coincidente con el descripto por C.C.-, evacuar todo tipo de duda por más mínima que sea. Alegó que dicha construcción intelectual está ausente y que ello resiente el fallo cuestionado y lo torna arbitrario.

    Afirmó que el testimonio de C.C. resulta insuficiente para probar la presencia de J.C.A. en el lugar del hecho y su coautoría en el hecho investigado. En dicho sentido, refirió que el testigo sólo indicó que “algunos tenían tatuajes”, “…como de una virgen”, “esa persona estaba en la golpiza, afuera del comedor”, pero no mencionó que esa persona haya efectuado algún golpe o tomado parte en la ejecución del homicidio.

    Agregó que los dichos de K.B., por haber cambiado en dos oportunidades su versión del hecho, no resultan relevantes. Sin perjuicio de ello, refirió que de ser considerados como prueba útil, tampoco resulta idónea para robustecer la versión del hecho brindada por C.C., que sitúa a J.C.A. en la vereda del comedor junto al grupo de personas que agredían a la víctima, C.D.G..

    Destacó que en la sentencia recurrida no se plasmaron las razones por las cuales se dio prevalencia a ciertos testimonios ni se analizó el contenido total de las declaraciones producidas durante el debate.

    Por ello, concluyó que el fallo condenatorio carece de la debida motivación.

    Por otra parte, indicó que el a quo sostuvo infundadamente que su defendido acordó con un grupo de personas matar a C.G. por venganza. Aseguró que se encuentra probado que el “puntazo” recibido por la víctima fue un hecho independiente, que no tuvo lugar en el marco de la golpiza sino en un momento posterior, de tal modo cuestionó la coautoría atribuida a J.C.A..

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2508079#152182609#20160513182058149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50359 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: ALEJO JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: G.C. DAMIAN Y OTRO ALEJO JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: G.C. DAMIAN Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Como planteo subsidiario, refirió que la declaración de S.B.S., por tratarse de la abuela de la víctima, sólo genera en cuadro de duda respecto a la motivación (venganza) de la conducta atribuida a su defendido.

    En base a lo reseñado, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la sentencia recurrida y se absuelva a J.C.A. por aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentaron los acusadores público y privado.

    Al referirse al planteo de arbitrariedad de la sentencia condenatoria, la querella indicó que el recurrente no ha logrado demostrar que la decisión jurisdiccional se encuentre basada en una valoración irracional o contradictoria.

    Asimismo, resaltó que la resolución impugnada contiene un cuidadoso análisis de todos los elementos probatorios colectados en la causa, así como las razones por los que éstos debían ser rechazados o admitidos.

    En punto a la declaración de K.B., explicó

    que fue amenazada -al igual que su familia- para que declare a favor de J.C.A. y por dicha razón se le recibió

    testimonio en forma aislada. Además refirió que, con motivo de la denuncia efectuada por K.B., se dispuso investigar el posible delito de amenazas por parte de J.M..

    Expuso que el tribunal evaluó el estado emocional de K.B. al momento de declarar y concluyó en la credibilidad de las razones por las que en su momento modificó su declaración.

    Por otra parte, aseveró que la coautoría del Fecha de firma: 12/05/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2508079#152182609#20160513182058149 homicidio atribuido a J.C.A. encuentra respaldo en las pruebas producidas, que acreditan “que el aporte al hecho de cada uno de los coimputados fue de naturaleza tal que, conforme al plan concreto, sin ese aporte el hecho no se podría haber realizado”.

    En cuanto a las objeciones presentadas por la defensa respecto a la presencia de J.C.A. en el momento del hecho, sostuvo que el argumento defensivo se encuentra desvirtuado por las constancias de la causa que dan cuenta que el ingreso del hijo del imputado al hospital resulta posterior a la ejecución de la conducta delictiva que se le atribuye.

    Por último, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.A., con costas.

    Por su parte, el F. General puntualizó que la valoración de las pruebas aportadas en el debate fue adecuadamente realizada por el tribunal de juicio, no advirtiéndose en el fallo impugnado defectos en el desarrollo de sus fundamentos ni contradicciones a los principios de la lógica y la experiencia.

    Luego de analizar la prueba producida, conforme a la doctrina y jurisprudencia que cita, concluyó que el tribunal de la instancia anterior realizó una acertada reconstrucción histórica del evento, descartando dudas u omisiones en la verificación de la intervención material de J.C.A. en el homicidio de C.D.G. que autoricen una decisión distinta a la sanción discernida.

    Por ello, peticionó el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.A..

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 1090, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención 4 Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2508079#152182609#20160513182058149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50359 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    PROCESADO: ALEJO JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: G.C. DAMIAN Y OTRO ALEJO JUAN CARLOS Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: G.C. DAMIAN Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2h- exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

    En este sentido debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y...

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