Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2016, expediente FSA 073000740/2004/TO01/CFC003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - DDHH Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MADRIGAL, ARTURO Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL Registro Nº: 1.086/16.1 Buenos Aires, 13 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de H.L.R.E., en esta causa nº FSA 73000740/2004/TO1/CFC3, caratulada: “Ríos Ereñú, H.L.

s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta que prorrogó la prisión preventiva de H.L.R.E., la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación que fue concedido.

  2. ) Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que sin embargo, no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que ha sido ya decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 330:5082; causa M. 389, XLIII, “M., C.A. s/ excarcelación, del 18 de diciembre de 2007; causa V.621. XLV, “Vigo, A.G., del Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19553990#155491796#20160616132927954 14/9/2010; en similar sentido, causa O.83 XLVI, “O.E.A. s/ causa 12.003”, del 1/11/2011; causa D.174 XLVI, “D., J. de D. s/ causa 11.874”, del 1/11/2011; y “Recurso de hecho deducido por la defensa oficial en causa 13.957”, del 14 de febrero de 2012).

Por lo demás, la alegada arbitrariedad y lesión de principios constitucionales de la resolución en crisis no controvierte de manera adecuada el criterio que llevó al tribunal a imponer y prorrogar la medida cautelar cuestionada que sigue la línea jurisprudencial de la Corte Suprema sentada en los fallos de anterior cita.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que esta S. tomó nota de la...

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