Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Abril de 2016, expediente CCC 027780/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27780/2014/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 463/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 586/597, de la presente causa N.. CCC 27780/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FAMOSO, D.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de esta ciudad, en la causa Nº 4544 de su registro, con fecha 12 de noviembre de 2014 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 19 del mismo mes y año (ver fs. 550/551 y 552/572), en lo que aquí interesa, resolvió “

  2. CONDENAR a D.H.F., de las demás condiciones personales obrantes en la causa a la PENA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad en grado de tentativa (arts. 5, 12, 29 inciso 3º, 40, 41 bis, 41 quater, 42, 44, 45 y 79 del Código Penal de la Nación).

  3. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación -a fs. 586/597- el Dr. P.W. en representación de D.H.F., el recurso fue concedido a fs. 598/598 vta.

  4. La defensa de H.D.F., luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, invocó el motivo casatorio previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, solicitó que se modifique la calificación legal en lo que respecta a sus agravantes, y se condene a su Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23240517#150227317#20160422100838429 asistido a la pena de cuatro años de prisión por ser coautor del delito de homicidio en grado de tentativa.

    Por otra parte, la defensa también consideró que la sentencia resulta equivocada puesto que el hecho materia de juzgamiento debe ser calificado como abuso de armas.

    Por ello, expuso que no pondrá en tela de juicio el hecho objetivo toda vez que su defendido reconoció que se hizo presente en la morada de la Sra. A. e hizo cinco disparos, sin herir a nadie, dañando a consecuencia de los mismos parte de la casa.

    Mencionó que las pericias son la prueba directa de que no se ha lesionado ni lastimado a la Sra. A., ni a su hija, ni a su nieta.

    Expresó que su defendido no hirió a ninguna persona, y ese y no otro es el hecho que diferencia a una persona a otra sin intención de matarla de aquella que es sujeto pasivo de heridas proferidas por el arma de fuego.

    Luego refirió que no es aplicable al caso lo previsto en el artículo 41 bis del C.P., ya que resulta una agravante genérica de la pena, y que no puede ser aplicada cuando el arma ya se encuentra contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito.

    Por último se agravió por la aplicación de lo estipulado en el artículo 41 quater, toda vez, que a su entender, Famoso nunca se valió de su hermano para ejecutar el hecho ilícito como fue señalado por los testigos.

    La defensa del imputado introdujo la reserva del caso federal.

  5. En la ocasión prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. R.G.W., quien explicó fundadamente los motivos por los cuales el recurso de casación y los agravios allí introducidos por la defensa, debían ser rechazados (ver fs. 639/642 vta.).

  6. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 645, quedaron las actuaciones en Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23240517#150227317#20160422100838429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 27780/2014/TO1/CFC1 estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -arts. 458 y 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y, fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Superada la admisibilidad del recurso articulado, y antes de avocarme al tratamiento de los agravios recursivos, corresponde referirme brevemente a la plataforma fáctica que tuvo por probada el tribunal a quo.

    De esta manera el tribunal tuvo por acreditado que “…

    el día 9 de mayo de 2014, en horas de la mañana, aproximadamente dentro de la franja horaria que abarca las 9:45 a 10:30 hs, el aquí enjuiciado D.H.F., junto con su hermano, D.R., declarado inimputable por imperio del art. 1ro. De la ley 22.278, se hizo presente en el domicilio sito en la Manzana 12, casa 13, V. 31, de esta ciudad, y efectuó al menos cinco disparos con un arma de fuego calibre 45 (o 11.25) con el propósito de darle muerte a su moradora, Sra. G.A., quien se hallaba en su interior junto con su hija adolescente N.A. y el pequeño hijo de esta, un bebé que por entonces contaba con tan solo cinco meses de edad, de nombre A.…”

  8. La defensa de Famoso se agravió en primer lugar por entender que el tribunal debió haber calificado la conducta de su asistido como constitutiva del delito de abuso de armas, previsto en el artículo 104 del Código Penal toda vez que el imputado disparó intencionalmente un arma de fuego contra una persona sin herirla.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #23240517#150227317#20160422100838429 Respecto a ello, he de manifestar que comparto la asignación jurídica escogida por el a quo y por la propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    En el caso, las particulares circunstancias que constan en el expediente es la prescripta por el artículo 79 del C.P., ya que el imputado tuvo la finalidad de quitarle la vida a G.E.A..

    De los dichos de G.A. se desprende que uno de los proyectiles pasó cerca de su cintura mientras que sostenía la puerta y otro en las proximidades de su cabeza cuando decidió tomar el teléfono ubicado debajo del televisor para pedir auxilio.

    Estos dichos fueron corroborados por los de N.A., quien en su condición de testigo ocular del hecho, explicó que Famoso, se posicionó a la altura de la ventana que está en la fachada del inmueble, siendo que desde allí el imputado tenía a su vista a A.. Así apuntó sobre esta y disparó, no logrando el resultado querido por circunstancias azarosas, ello fue así toda vez que A. tuvo que agacharse para discar el teléfono por la rotura de sus lentes y por eso el proyectil pasó por sobre su cabeza e impacto en una televisión que se encontraba en el lugar, la altura del impacto se condice con la altura de A., por lo que de no haberse agachado imprevistamente el resultado podría haber sido otro.

    A estos relatos se le debe sumar el peritaje confeccionado por la Policía Metropolitana de fs. 28/37 y 191/204 que demostró que los primeros disparos fueron efectuados contra la puerta de ingreso cuando A. estaba sujetándola y luego, cuando ésta se dirigió al sector donde estaba el teléfono, el imputado se posicionó frente a la ventana y en ocasión de tenerla a la vista, sin objetos que le obstaculizasen la visión, continuó disparándole a la altura de su cabeza.

    Así, las características del lugar, la actitud...

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