Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Marzo de 2016, expediente CFP 010365/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10365/2012/TO1/CFC1 REGISTRO N° 353/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 719/724 vta. de la presente causa N.. 10365/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CORNEJO, A.M.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad suspendió el proceso a prueba “…

    por el término de UN AÑO Y SEIS MESES respecto de A.M.E.C., durante el cual deberá ajustarse a las siguientes reglas de conducta…” (fs. 710/716).

  2. Que contra dicha decisión, el señor F. General, doctor M.A.O. interpuso recurso de casación a fs. 719/724 vta., el que fue concedido a fs. 726/727 y mantenido en esta instancia a fs. 732.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del inciso 1ro. del artículo 456 del C.P.P.N., motivando su impugnación en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En primer lugar, se agravió por la decisión del juez a quo de apartarse de su dictamen de oposición formulado en la oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 293 del C.P.P.N., al cual consideró

    vinculante para la jurisdicción.

    Así, sostuvo que no correspondía otorgar la probation en el supuesto de autos ya que no había habido consentimiento fiscal y el mismo es un requisito ineludible para la concesión del instituto.

    Agregó que “…la oposición encuentra fundamento en las circunstancias del caso en concreto, en las Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21041474#148830596#20160331081135701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10365/2012/TO1/CFC1 características que se le imputa a C., considero la cantidad de años en que se extendió la maniobra, el número de actos que llevo a cabo la imputada para obtener un haber jubilatorio indebidamente, el elevado monto del perjuicio defraudado, todo ello me permite proyectar, de acuerdo con la extensión del daño, tal como lo señala el art. 41 del código Penal, que la pretensión punitiva de esta parte excede los parámetros de la condena de ejecución condicional.”

    (cfr. fs. 722 vta.).

    Seguidamente analizó las circunstancias personales de la imputada y realizó una breve reseña de los antecedentes de la causa, concluyendo que la oposición del Ministerio Público Fiscal se encuentra debidamente fundada en la ley.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., fueron los autos dispuestos en Secretaría. En dicha oportunidad, se presentó el F. General ante esta Cámara doctor J.A. De Luca, (fs. 734/735 vta.) quien compartió los argumentos expuestos en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por el F. General.

    En idéntica oportunidad procesal a fs. 736/743 se presentó la Defensora Oficial, doctora J.H.M., quien consideró en todo acertado el decisorio de los jueces del Tribunal Oral en cuanto resolvieron conceder el beneficio a su asistida.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465 último párrafo y 468 del C.P.P.N. según surge de fs. 746, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores: Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B.F. de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21041474#148830596#20160331081135701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10365/2012/TO1/CFC1 El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal a fs. 719/724 vta. contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 que obra a fs. 710/716 es formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N. en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M., L. s/recurso de queja”. En dicha oportunidad, nuestro más Alto Tribunal sostuvo que la resolución que hace a lugar a la suspensión del juicio a prueba resulta “[e]quiparable a definitiva puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Ello es así dado que la citada decisión impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter.” (C.S.J.N., “M., L. s/recurso de queja”, causa M 305; T.X., rta. el 25/09/1997).

  7. Ahora bien, tal como surge del requerimiento de elevación a juicio (cfr. fs. 560/578)

    se le imputa a A.M.E.C. el ser autora del delito de fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con uso de documento público falso, en calidad de autora materialmente responsable (arts. 45, 54, 174, inciso 5, y 296 en función del art. 292 primer párrafo, del Código Penal de la nación).

    Ello así, toda vez que se le atribuye “El haber presentado el día 20 de febrero de 2002, ante el departamento de Previsión y Asistencia Social de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de la Nación –con asiento en Capital Federal-, una carta poder de carácter falso, en la que figuraba como poderante su madre, la Sra. M.I.B. –quien había fallecido el 21 de marzo de Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21041474#148830596#20160331081135701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10365/2012/TO1/CFC1 1994-, y como apoderada la imputada. A partir de ello, la encartada percibió indebidamente durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2002, la suma de $9.302 (nueve mil trescientos pesos) correspondientes al beneficio de pensión otorgado a favor de la Sra.

    B., con motivo del fallecimiento de su esposo, el Sr. C.A.C., monto que fue cobrado por la imputada por intermedio del Departamento de Tesorería del Consejo de la Magistratura.

    A su vez, se le atribuye a la nombrada el haber intervenido, en virtud de la carta poder antes aludida, en la tramitación de la apertura de la caja de ahorro nº 503538-6 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, abierta en la sucursal nº 5, con fecha 13 de junio de 2002, a nombre de M.I.B.. Así, la enrostrada percibió indebidamente y a través de dicha cuenta, desde el mes de mayo de 2002 y hasta el mes de julio de 2012, el monto de $1.180.726,98 (un millón ciento ochenta mil setecientos veintiséis pesos, con noventa y ocho centavos), correspondientes al beneficio de pensión otorgados a favor de aquélla.

    Para Asegurar la percepción del beneficio, C. presentó ante el Departamento de Previsión y asistencia Social del Consejo de la Magistratura, certificados de supervivencia apócrifos correspondientes a los años 2005 a 2012 inclusive, con el propósito de acreditar la supuesta supervivencia de su madre.

    Por último, se endilga a la encausada el haber percibido indebidamente desde el mes de mayo de 1994 hasta enero de 2002, la suma de $363.163,81 (trecientos sesenta y tres mil ciento sesenta y tres, con ochenta y un centavos), correspondientes al beneficio de pensión otorgado en favor de su progenitora, pagos que efectuara el Consejo de la Magistratura –Departamento de Liquidación de Haberes Pasivos- mediante acreditación en la caja de ahorro nº

    018407-1-004 de la sucursal nº 4 del Banco Galicia, a Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21041474#148830596#20160331081135701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10365/2012/TO1/CFC1 nombre de M.I.B. de C., en forma conjunta con M.J. de G.R. de Puch, J.C.C. y A.M.C.”.

  8. Advierto que, conforme surge de la resolución impugnada, el a quo concedió a A.M.E.C. la suspensión del juicio a prueba por entender infundada la oposición efectuada por la Fiscalía, la que no alcanza a cumplir con el recaudo que exige el art. 69 del C.P. y, por tanto, carece de carácter vinculante conforme se expresa en el párrafo cuarto del art. 76 bis del C.P.

    Ahora bien, como ya he señalado en numerosas oportunidades, el dictamen fiscal sobre el pedido de suspensión del juicio a prueba no resulta de carácter vinculante (criterio expuesto en la causa nº 10.858, “SOTOG., J.M. y otros s/recurso de casación”, rta. el 12/08/09, reg. nº12.100), puesto que el órgano judicial siempre debe analizar de manera independiente la concurrencia de las condiciones legales de admisibilidad y procedencia del instituto, a los fines de efectuar el control de legalidad del dictamen del Ministerio Público Fiscal que imponen los artículos 69, 123 y cctes. del C.P.P.N.

    Esta conclusión se...

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