Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 18 de Marzo de 2016, expediente CCC 040682/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 40682/2012/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “UGARRIZA, D.L. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 252/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores E.R.R. como presidente, L.E.C. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. CCC40682/2012/TO1 del registro de esta Sala, caratulada: “UGARRIZA, D.L. y otros s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de D.L.U., el doctor P.M.; de A.D.O.M., el doctor E.J.S.A.; de J.J.J.Q. y de J.G.J.Q., el señor Defensor Público Oficial, doctor G.O.L..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de Capital Federal, en el marco de las causas Nro. 3821/3940 y 4058, 3823 y 3953, en lo que aquí interesa, el día 24/06/2014 resolvió:

    I. CONDENAR a J.J.Q., de las demás condiciones personales mencionadas en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de homicidio –c/nº 3821/3940 y 4058-, en concurso real con hurto, en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades, uno de ellos en calidad de autor –c/nº 3823 (hechos 2 y 3)-, a la pena de DOCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 45, 55, 79 y 162 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II.- REVOCAR la condicionalidad de la condena de seis meses de prisión, en suspenso y costas impuesta, el 19 de junio de 2013, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 en la causa nº

    4011.

    III.- CONDENAR, en definitiva, a J.J.J.Q.F. de firma: 18/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2503538#149140647#20160323082727115 de las condiciones personales mencionadas en la causa, a la pena única de DOCE AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la impuesta en el punto primero y de la pena de seis meses de prisión, en suspenso, y costas, impuesta, con fecha 19 de junio de 2013, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 en la causa nº 4011, cuya condicionalidad de revocó

    (arts. 12, 55 y 58 del C.P.).

    IV.- CONDENAR a D.L. (o D. césar) UGARRIZA, de las demás condiciones personales mencionadas en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de homicidio –cnº 3821/3940 y 4058-, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts.

    5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 79 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    V.- CONDENAR a A.D. (o D.A.)

    OLIVARES MONTAÑES (o A.D.O.M., de las demás condiciones personales mencionadas en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de homicidio, en concurso real con robo, en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades, ambos en calidad de autor -cnº 3821/3940 y 4058 (hechos A y B) y 3953-, a la pena de ONCE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 42, 45, 55, 79 y 164 del C.P. y art. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    VI.- CONDENAR a J.G.Q. o QUIÑONEZ (o J.G.J.Q. o G.J.Q. –alias G.-), de las demás condiciones personales mencionadas en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de homicidio –cnº 3821/3940 y 4058-, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5, 12, 29, inc. 3º, 40, 41, 45, 79 del C.P. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…

    (fs.

    1640/1681).

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación, el doctor P.M., asistiendo a D.L.U. (fs. 1697/1711 vta.); el doctor E.J.S.A., asistiendo a A.D.O.M. (fs.

    1712/1718); y el doctor V.J., asistiendo a J.J.J.Q. y J.G.J. Quiñones (fs. 1719/1723 vta.), los que fueron concedidos por el tribunal “a quo” (fs.

    1772/1775) y mantenido en esta instancia (fs. 1787, 1788 y 1789, respectivamente).

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2503538#149140647#20160323082727115 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 40682/2012/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “UGARRIZA, D.L. y otros s/recurso de casación”

    III. Que los recurrentes sustentaron la admisibilidad formal de sus recursos en las previsiones contempladas en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Que a fin de lograr una mejor comprensión, habré de individualizar cada uno de los agravios traídos por las defensas.

    a) Recurso de la defensa de D.L.U..

    a.1. Adecuación típica de la conducta reprochada En primer lugar, entendió que la resolución recurrida resulta nula por no existir concordancia entre la descripción fáctica y la adecuación típica del art. 79 del C.P. y el grado de participación que le cupo a su pupilo (art. 45 del C.P.).

    Señaló que si bien se encuentra acreditado en autos que su asistido no fue quien hirió de muerte al señor Á., lo cierto es que tampoco fue reconocido por ninguno de los testigos del hecho materia de investigación, como partícipe.

    Reveló así la falta de verificación de aquellas condiciones objetivas y subjetivas de punibilidad que reclama el art. 79 del C.P.

    No obstante ello, agregó que tampoco pudo corroborarse que su asistido hubiera querido provocar la muerte del señor Á.; que sabía o se hubiere representado cuál sería la conducta del autor material; y que conocía que la víctima estuviera muerta al momento de retirarse del lugar del hecho.

    Interpretó que los criterios de responsabilidad objetiva, en la atribución de participación en hechos por la sola circunstancia de integrar o formar parte de un grupo, debe ser rechazado.

    Por otro lado, agregó que el sentenciante no logró

    demostrar que todos fueron autores del hecho, sino que se limitó

    en afirmar tal extremo de manera dogmática.

    Añadió que tampoco se encontró ni se pudo acreditar en autos, ningún elemento contundente con capacidad suficiente para ocasionar la muerte del damnificado.

    Señaló que no puede perderse de vista la condición física en la que se encontraba el señor U. en el momento preciso en que produjo el hecho con el señor Á., es decir, que llegó al lugar del suceso golpeado gravemente en su cabeza, con un corte profundo de 3 cm, o que el golpe y su corte se hubiera Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2503538#149140647#20160323082727115 producido como consecuencia del conflicto que devino con el damnificado.

    Sostuvo, que si partiera del supuesto que llegó al lugar golpeado seriamente en la cabeza, su condición física no le hubiera permitido estar en un estado de plenitud o dominio real de sus actos, y menos, del resto de sus participantes.

    Reveló, por el contrario, que si se entiende que el golpe recibido resultó consecuencia de la gresca acaecida con el grupo de personas intervinientes, resulta claro que su asistido no tuvo conocimiento pleno de lo que posteriormente sucedió.

    Concluyó, que su asistido no pudo haber tenido el rol o la participación que se le pretende imputar, porque además de que no habría sabido ni querido que el hecho terminara con el resultado muerte del señor Á., tampoco estaba en condiciones, y por ende, no pudo haber impedido la sucesión de los hechos del modo en que resultaron.

    De manera subsidiaria y ante el eventual rechazo de la absolución pretendida de su asistido, solicitó que los hechos se encuadren en la figura prevista en el art. 95 del C.P.

    En esa dirección indicó, que tanto los testigos presenciales del hecho, el representante del Ministerio Público Fiscal, como el sentenciante, ubicaron al hecho como el resultado de una gresca entre los imputados y un grupo de indigentes.

    Por otra parte, afirmó que el sentenciante conformó el plexo cargoso con datos que resultan inexactos, ya que no se pudo acreditar que la víctima hubiera corrido hacia la “panchería”, ni las heridas en la víctima como consecuencia de las mordeduras del perro “Pitbull”.

    Amplió, que el testigo A., declaró con precisión que del grupo de cuatro que estaban ante la víctima, los que estaban cercanos a Á., eran los hermanos Q. quienes desplegaban un rol activo, mientras que los restantes, se encontraban alejados en una actitud pasiva.

    Esclareció que sin apoyatura real en las circunstancias del hecho que fuera materia de investigación, y por el cual fuera condenado su asistido, el sentenciante afirmó que hubo coautoría cuando nada remite a que existió unidad de acción o algún plan concretado, o distribución de roles entre los imputados.

    Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2503538#149140647#20160323082727115 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 40682/2012/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “UGARRIZA, D.L. y otros...

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